Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PALMA/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

T-68-2023

Fecha

31 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-68-2023, compareciendo doña KARINA ALEJANDRA PALMA CARRASCO, cesante, domiciliada en calle Flores Millán N°1871, Condominio Monte piedra casa 11 A, Chillán, asistido en juicio por el abogado don Luis Gustavo Castillo Candía y la demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, corporación educacional del objeto de su denominación, con domicilio en Avenida Bellavista Nº 7, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, representada legalmente por don Hugo Lavados Montes, asistida en juicio por el abogado don Patricio Sfeir Cataldo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Karina Alejandra Palma Carrasco interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y daño moral en contra de Universidad San Sebastián, representada legalmente por don Hugo Lavados Montes, solicitando declarar: a) Que la demandada ha lesionado sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la integridad psíquica, contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución de la República, al no haber cumplido con su deber general de protección de la vida y la salud de sus trabajadores. b) La existencia de la relación laboral que vinculo al actor con la demandada entre el día 01 de septiembre de 2021 y el 06 de marzo de 2023. c) Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador, por la causal contemplada en el N°5 del 160 del Código del Trabajo; d) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: 1.- $2.053.300.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $4.106.600.- por concepto de 2 periodos de indemnización por años de servicio. 3.- $3.285.280.- por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $22.586.300.- por concepto de indemnización adicional, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 5.- $10.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del N°3 del artículo 495 del Código del Trabajo. 6.- $1.437.310.- por concepto de 1 periodo de feriado anual adeudados, equivalente a 21 días corridos. 7.- $821.320.- por concepto de feriado proporcional devengado, equivalente a 12 días de remuneración. 8.- $342.217 por concepto de 5 días trabajados correspondiente al mes de marzo de 2023. e) Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones del artículo 489 del código del trabajo, esto es, no menos de 6 ni más de 11 remuneraciones, conforme se estime conveniente. f) Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. g) Que, en todo caso la demandada debe pagar las costas de la causa. Indica que con fecha 01 de septiembre de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada en las funciones de docente y secretaria de estudios, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que dichas labores las desarrollé en la Facultad de Educación, de la Universidad San Sebastián sede Valdivia. Su labor consistía en realizar labores de docencia, de investigación, de extensión, de perfeccionamiento académico disciplinar y pedagógico, de publicaciones y de gestión académica, como participar en organismos colegi

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza, en todas sus parte, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña Karina Alejandra Palma Carrasco en contra de Universidad San Sebastián, representada legalmente por don Hugo Lavados Montes. II.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto deducida por doña Karina Alejandra Palma Carrasco en contra de Universidad San Sebastián, representada legalmente por don Hugo Lavados Montes. III.- Que se rechaza la acción de daño moral deducida por doña Karina Alejandra Palma Carrasco en contra de Universidad San Sebastián, representada legalmente por don Hugo Lavados Montes. IV.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales impetrada por doña Karina Alejandra Palma Carrasco en contra de Universidad San Sebastián, representada legalmente por don Hugo Lavados Montes, sólo en cuanto se ordena a la demandada cancelar al demandante: a) La suma de $752.877.- por concepto de feriado legal b) La suma de $821.320.- por concepto de feriado proporcional. V.- Que la suma ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandante al haber obtenido el pago del feriado proprcional y legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° T-68-2023 Ruc N° 23-4-0488494-8 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Có

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Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-68-2023, compareciendo doña KARINA ALEJANDRA PALMA CARRASCO, cesante, domiciliada en calle Flores Millán N°1871, Condominio Monte piedra casa 11 A, Chillán, asistido en juicio por el abogado do

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