BUSTAMANTE/INFECORP SPA
Rol
O-1271-2022
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1271-2022, R.U.C. 22-4-0433899-8, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por MARCO ANTONIO BUSTAMANTE MUÑOZ, técnico soldador A, rut 18.793.112-6, con domicilio en calle Vallenar # 498, Antofagasta seguida en contra de INFECORP S.p.A. Rut 77.563.815-k; representada por don Héctor Nicolás Arteaga Rodríguez, rut 17.591.113-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Latorre # 1751 oficina 205, departamento A 223, Calama y solidaria o subsidiariamente contra SORENA NORTE GRANDE S.A., rut 96.902.390-3, representada legalmente por don Felipe Izquierdo González, rut 10.367.412-3 ignoro profesión COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, Rut 78.512.520-7, representada legalmente por don ANDRES ERNESTO BRUNA ORTIZ, rut 15.693.054-7 o quien en derecho la represente, ambos con domicilio en General Borgoño Nº934 de Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes generales de la relación laboral. El demandante comenzó una relación laboral con la empresa INFECORP S.p.A con fecha 03 de junio de 2022, en calidad de Técnico soldador A, fue contratado como soldador en el proyecto denominado “Servicio de Reparación Balde XPB 2800”, según Cotización N° 15, ubicado en las dependencias de Sorena Norte Grande, Ruta 26, Salar del Carmen, en la ciudad de Antofagasta. En cuanto a la duración del contrato, se pactó hasta el término del proyecto “Servicio de Reparación Balde XPB 2800”; Balde XPB 2800 que es de propiedad de la empresa Compañía Minera Lomas Bayas Ltda. Para los efectos el artículo 172 delo Código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $1.070.245.- En cuanto al régimen de subcontratación. Las funciones contratadas se cumplieron siempre para la empresa Infecorp S.p.A, pero en dependencias de Sorena, soldando el balde XPB 2800, de pertenenc
Fundamentos
fundamentos de porque esa parte sería solidariamente responsable por las vulneraciones que supuestamente habría cometido la demandada principal Infecorp SpA. Señalando que deberá ser la demandante quien acredite los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación. Por cuanto el trabajo prestado por la empresa Infecorp se limitó a una orden de compra encargada por Sorena, constituyendo un trabajo único, singular, excepcional, no habitual ni periódico, así como también esporádicos, expidiéndose posteriormente la respectiva factura por los servicios prestados. Niega la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, ya que no se cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 183 letra A del Código del Trabajo, siendo improcedente declarar la existencia de un régimen de subcontratación. Respecto de eventuales vínculos con otras empresas da estricto cumplimiento al derecho de información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a la demandada principal le corresponde respecto de sus trabajadores por lo tanto, esa parte sólo tendría responsabilidad subsidiaria respecto de aquellos trabajadores, conforme lo dispone el artículo 183-D del Código del Trabajo, limitada al tiempo en que se prestaron los servicios. En cuanto al vínculo que unió al demandante y Infecorp, sostiene que desconoce los pormenores de la relación laboral porque no es el empleador y desconoce los hechos que dieron motivo al termino del contrato del actor y esta parte no tuvo ninguna participación ni injerencia en los hechos que motivaron sus despidos, así como tampoco nos ha cabido ningún tipo de participación en la invocación de la causal de terminación del contrato de trabajo del actor. Monto de las remuneraciones e indemnizaciones demandadas. En cuanto al monto de las remuneraciones e indemnizaciones demandadas, por corresponder a una obligación propia de la relación laboral, que tenían el actor con la demandada principal INFECORP SpA, desconoce y controvierte su existencia y corresponderá al actor acreditarlas. En cuanto a la nulidad del despido es improcedente extender dicha responsabilidad a la dueña de la obra, porque la responsabilidad de la empresa principal por expresa disposición del legislador en el artículo 183-B y en el artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, las indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, mas no se extienden a sanciones que el legislador pueda establecer al empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda. Desconoce y controvierte los supuestos fácticos que sirven de fundamento a las prestaciones que se reclaman, es decir controvierte las labores, la fecha de inicio y termino, la remuneración pactada, pormenores y circunstancias del término de sus servicios. Señala que el actor deberá probar la procedencia de las prestaciones demandadas. En subsidio, ha ejercido el derecho de informa
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: En cuanto a las excepciones I.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada Sorena Norte Grande. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Sorena Norte Grande. III.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Compañía Minera Lomas Bayas, por lo que se rechaza la demanda a su respecto. En cuanto al fondo I.-Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada por don MARCO ANTONIO BUSTAMANTE MUÑOZ, seguida en contra de INFECORP SPA, representada legalmente por don Héctor Arteaga Rodríguez, y subsidiariamente en contra de SORENA NORTE GRANDE S.A., representada por don Felipe Izquierdo González, y en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 04 de agosto de 2022, debiendo la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de t
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Marco Antonio Bustamante Muñoz DEMANDADO: Infecorp SpA. DEMANDADO: Sorena Norte Grande DEMANDADO: Compañía Lomas Bayas RUC: 22-4-0433899-8 RIT: O-1271-2022 _________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de
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