Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

MUÑOZ/CORPORACION EDUCACIONAL TRAITRAICO

Rol

M-34-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 9, 10, 159, 162, 496, 500, 501 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por doña Lilian Margarita Muñoz Fuentes, en contra de la Corporación Educacional Traitaico, ya individualizados y se declara la nulidad del despido de la trabajadora, por la consecuente existencia de diferencias en el monto de las remuneraciones pagadas, por lo que la demandada deberá pagar a la actora: a) La suma de $2.901.995. por concepto de diferencia de remuneraciones de bonos y asignaciones no pagadas. b) El pago de las remuneraciones y prestaciones hasta la convalidación del despido a razón del monto $1.391.095 mensuales. c) El pago de las cotizaciones previsionales y salud adeudadas. d) Las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta comuna, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT M-34-2023 Dictó don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.-

Fallo

SE RESUELVE LO SIGUIENTE: Se procede a dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia por el Juez que suscribe la presente acta, fallo pronunciado por Magistrado Matías Irribarra. Se da término a la audiencia. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lilian Margarita Muñoz Fuentes, cédula de identidad nacional n° 15.579.600-6, docente de aula, domiciliada en Avenida Alto Costanera N°105, Torre 3, Depto. 108 de la comuna de Villarrica, quien dedujo demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación Educacional Traitaico, escuela particular subvencionada, presentada legalmente por doña Berta Emilia González Cortez o por quien sus derechos represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Sector Traitaico, Coñaripe, comuna de Panguipulli A. La actora refiere que el día 1 de marzo del año 2021, fue contratada por el demandado para realizar las labores de Docente de Aula en el establecimiento educacional denominado Escuela Particular N° 71, administrada por la Corporación Educacional referida. En lo que respecta su remuneración, expone que estaba compuesta por una serie de conceptos, así, estaba por una remuneración básica nacional a la que se le agregaban conceptos de zona, bono vacaciones, aguinaldo, bono escolaridad, BRP, entregados por el Ministerio de Educación y CPEIP, ley 19.410 y ley 19.993, debiendo ser su remuneración promedio la suma de $1.391.095,

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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITOREO FECHA Veinticoho marzo de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0506330-1 RIT M-34-2023 MAGISTRADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS AJV HORA DE INICIO 14:59 horas HORA DE TERMINO 15:01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340506330-1-225 PARTE DEMANDANTE (No comparece) Lilian Margarita Muñoz Fuentes, Cédula Nacional de Identidad N° 15.579.600

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