2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANALES CON ROSA CURILEN MARIN Y OTROS

Rol

M-4834-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, funciones, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen. 2. Efectividad de haberse verificado respecto de la demandante un despido verbal al tenor de lo señalado en la demanda. 3. Estado de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4. Efectividad de adeudarse a la actora el feriado proporcional y legal que demanda. En la afirmativa, monto y periodos adeudados. Cuarto: Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Comprobantes de pago con transferencias efectuadas por el hijo de la demandada Marco Elías Rupayan Curilén, quien le paga su remuneración. 2. Fotografías de conversaciones con el despido efectuado por Marco Elías Rupayan Curilén. 3. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de agosto de 2023, N°1324/2023/25072. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de octubre 2023. 5. Certificado Fonasa. 6. Certificado AFP Modelo. II. Confesional. Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, la parte demandante solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El tribunal dejó la resolución de dicha solicitud para esta sentencia. III. Testimonial, consistente en: 1. Declaración de Darinka Dargioska Guzmán Carvajal, cédula nacional de identidad N° 18.748.237-2. 2. Declaración de Rodrigo Alejandro Vásquez Astroza, cédula nacional de identidad N° 16.682.971-2. 3. Declaración de Tais Esperanza Donoso Acuña, cédula nacional de identidad N° 19.904.449-4. Quinto: Que, atendida su incomparecencia, no se rindió prueba alguna por la parte demandada en estos autos. Sexto: Que en relación a la solicitud de la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento legal de los artículos 453 N° 5 y 454 N° 3, ambos del Código del Trabajo, se h

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Gaby Stevenson, abogada, en representación de doña María Jose Canales Valenzuela, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 18.054.812, domiciliada para estos efectos en Gran Avenida 8039, La Cisterna, Región Metropolitana, e interpone demanda sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Rosa del Carmen Curilen Marin y Otro, Rol único Tributario 53.299.338-5, del giro comercial actividades de elaboración de productos de panadería y pastelería, representada legalmente por doña Rosa del Carmen Curilen Marin, cédula nacional de identidad N° 10.206.010-5, ambas domiciliadas en Cabimas N° 2450, comuna Peñalolén, Región Metropolitana. Sostiene que la demandante ingresó a prestar servicios mediante contrato de naturaleza indefinida para su ex empleadora el 16 de mayo de 2005, cumpliendo funciones de operario multifuncional, detallando que al principio ejercía labores de cajera y luego se fueron anexando otras funciones, tales como limpieza, atención al público, vendedora y reponedora. Agrega que tenía una jornada de lunes a domingo de 16:00 a 22:00 horas, con 15 minutos de descanso y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración ascendente a $336.000. Añade al efecto que desde el inicio de la relación laboral la demandada ofreció la suscripción de un contrato de trabajo a la demandante, pero que este nunca se escrituró. En el año 2010 sostiene que inició una relación con don Marco Rupayan Curilén, hijo de doña Rosa Curilén Marín, dueña de la empresa demandada, y que tuvieron una hija juntos. Con el tiempo relata que la relación personal fue en deterioro y con ello también la relación laboral, la que se volvió hostil. El 25 de agosto de 2023 relata que la actora recibió una llamada telefónica de don Marco, informándole que trabajaría hasta ese día pues ya no era sostenible la relación laboral. Al llegar a la amasandería, narra que no la dejaron ingresar y le lanzaron sus pertenencias a la calle, por lo que advirtiendo que la relación había llegado a su fin acudió a la Inspección del Trabajo a presentar el respectivo reclamo administrativo. Estima que en la especie se verifica una relación de carácter laboral toda vez que se encontraba sujeta a una constante relación de subordinación respecto de don Marco Rupayan Curilén, hijo de la dueña y encargado de la amasandería, agregando que cumplía órdenes, horarios de trabajo diarios, y por sus servicios se le pagaba una remuneración mensual fija. Atendido entonces el principio de primacía de la realidad, y atendida las prueba consistente en conversaciones telefónicas, fotos y videos desde el comienzo del vínculo, se verificaría una relación de índole laboral. Previas citas legales solicita, en definitiva, que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes y se declare que el despido ha sido injustifica

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones normativas citadas, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 496 al 501, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Jose Canales Valenzuela en contra de Rosa del Carmen Curilen Marin y Otro, todos ya debidamente individualizados, declarándose que entre ellas ha existido una relación laboral desde el 16 de mayo de 2005 y que el despido de la actora, acaecido el 25 de agosto de 2023, ha sido injustificado y nulo. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $336.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. a) La suma de $3.696.000, por concepto de indemnización por 11 años de servicio. b) La suma de $1.848.000, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. c) La suma de $235.200, por concepto de 21 días de feriado legal correspondiente al periodo 2020 a 2021. d) La suma de $235.200, por concepto de 21 días de feriado legal correspondiente al periodo 2021 a 2022. e) La suma de $58.800, por concepto de 5,25 días de feriado proporcional. I. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena a la demandada pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despid

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Gaby Stevenson, abogada, en representación de doña María Jose Canales Valenzuela, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 18.054.812, domiciliada para estos efectos en Gran Avenida 8039, La Cisterna, Región Metropolitana, e interpone demanda sobre reconocimiento de re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica