16º Juzgado Civil de Santiago

LARA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-5793-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados tiene responsabilidad civil el Estado de Chile, ya que los autores eran miembros del Ej rcito y otrasé ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P blica o Civiles,ú revestidos de autoridad p blica.ú Refiere a que el Estado de Chile ha reconocido expresamente su responsabilidad en los hechos il citos ocurridos a trav s de diferentes actosí é de instrumentos jur dicos como el Informe sobre Prisi n Pol tica y Tortura,í ó í siendo responsable del da o moral causado. ñ Contin an sus argumentaciones en materia de imprescriptibilidad deú la acci n indemnizatoria, en virtud de que el Estado no puede aplicaró normas del C digo Civil por ser la responsabilidad del Estado un problemaó de derecho p blico, y en base al Derecho Internacional de los Derechosú Humanos invoca la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados yó la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos.ó Reitera que seg n lo expuesto, ha quedado de manifiesto que noú procede en la especie aplicar normas y principios del derecho privado a los casos de responsabilidad del Estado por Delitos de Lesa Humanidad. En este sentido reclama que la acci n de marras, al estar dirigida a buscar laó responsabilidad del Estado por delito de lesa humanidad, debe ser considerada imprescriptible. Código: MHYXXKPPVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5793-2023 Foja: 1 A ade que concurren los requisitos para indemnizar, a saber: acci n uñ ó omisi n del agente, da o, nexo causal y no concurrente de exenci n deó ñ ó responsabilidad. Previas citas legales, solicitan tener por deducida demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral en contra del Fisco de Chile,ó ñ representado por don Ra l Letelier Wartenberg, ya individualizados,ú acogerla a tramitaci n y, en definitiva, aceptarla en todas sus partesó declarando que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n deí ó perjuicios por el da o moral sufrido por las torturas de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de su contestaci n fiscal,ó especificando los montos que han recibido los demandantes por reparaci nó de los da os. ñ Quinto. Que, se recibi la causa a prueba, estableci ndose los hechosó é sustanciales, pertinentes y controvertidos que all se se alaron.í ñ Sexto. Que, en respaldo de sus peticiones, la demandante rindió prueba documental, consistente en: 1. Art culo titulado Algunos Factores de Da o a la Salud Mental",í “ ñ elaborado por el Programa de Salud Mental de la Vicar a de laí Solidaridad. 2. Art culo titulado Algunos problemas de salud mental detectadosí “ por equipo psicol gico psiqui trico del mes de julio del a oó – á ” ñ 1978, elaborado por el programa de salud mental de la Vicar a deí la Solidaridad. 3. Art culo titulado Salud Mental y violaciones a los Derechosí “ Humanos del mes de junio del a o 1989, elaborado por el Dr.” ñ Andr s Donoso, Dr. Guillermo Hern ndez, Ps. Sergio Lucero, Dr.é á Ramiro Olivares y Aux. Enf. Janet Ulloa, del equipo de salud de la Vicar a de la Solidaridad.í 4. Art culo titulado Tortura, tratos crueles e inhumanos en 1980. Suí “ impacto psicol gico del mes de julio del a o 1980, elaborado poró ” ñ el programa de salud mental de la Vicar a de la Solidaridad.í Código: MHYXXKPPVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5793-2023 Foja: 1 5. Art culo titulado Trabajo Social, una experiencia solidaria en laí “ promoci n y defensa de los Derechos Humanos del mes de Abriló ” del a o 1987, elaborado por las trabajadoras sociales Victoriañ Baeza Fern ndez, Norma Mu oz Pe ailillo, Mar a Luisaá ñ ñ í Sep lveda Edwards y Ximena Taibo Grossi, del departamentoú jur dico de la Vicar a de la Solidaridad. í í 6. Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura,ó ó í Valech 1. 7. N mina de presos pol ticos y torturados Comisi n Valech 1.ó í ó 8. Copia de antecedentes de carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos de cada uno de los demandantes. 9. Informes psicol gicos emitido por el PRAIS el 17 de marzo deó 2023. S ptimo.é Que, la parte demandada acompa prueba documental,ñó consistente en el oficio DSGT N 4792-15493, del Instituto de Previsi n° ó Social de fecha 08 de agosto de 2023. Octavo. Que, atendido el m rito de los antecedentes que constan ené autos, esto es, lo expresado por ambas partes en la etapa de discusi n y laó prueba rendida, se tienen por acreditados lo siguientes hechos: Que, don Jorge Humberto Lara Silva fue detenido el 26 de agosto de 1987, cuando un grupo de personas vestidas de civil ingresaron a su hogar, le vendaron los ojos y lo ataron a la silla propin ndole golpes y descargasá el ctricas, amenaz ndolo con abusar de su esposa a la vez que destru an elé á í hogar buscando armamento. Asimismo, que fue ingresado a un veh culo donde continuaroní tortur ndolo para llevarlo a un lugar desconocido donde los golpes seá recrudecieron, aplic ndole descargas el ctricas en su cuerpo

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í Código: MHYXXKPPVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5793-2023 Foja: 1 C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 05 de abril de 2023 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la sumaí ñ total de $50.000.000 ( cincuenta millones de pesos) a favor de don Jorge Humberto Lara Silva. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-5793-2023.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: MHYXXKPPVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T20:32:23-0300

Texto Completo (Preview)

C-5793-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5793-2023 CARATULADO : LARA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr s.é Vistos. Que, con fecha 05 de abril de 2023, comparece don Luis P rezé Camousseight, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326

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