DURÁN/FISCO DE CHILE/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-9065-2022
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos eñ á í intolerables para la humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional,á cuesti n que resulta fundamental a la hora de resolver qu clase deó é responsabilidad le cabe al Estado de Chile en el caso de autos. En cuanto a la responsabilidad del Estado desde un punto de vista constitucional, citaron los art culos 6, 7 y 38 inciso 2 de la Constituci ní ° ó Pol tica, como tambi n jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y delí é Tribunal Constitucional, y doctrina sobre el particular, estimando que los preceptos citados conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, la que emana de la naturaleza misma del ente estatal como persona jur dica compleja creada para la realizaci n del biení ó com n.ú Refiere a que el Estado de Chile ha reconocido expresamente su responsabilidad en los hechos il citos ocurridos a trav s de diferentes actosí é de instrumentos jur dicos como el Informe sobre Prisi n Pol tica y Tortura,í ó í siendo responsable del da o moral causado. ñ Contin an sus argumentaciones en materia de imprescriptibilidad deú la acci n indemnizatoria, en virtud de que el Estado no puede aplicaró normas del C digo Civil por ser la responsabilidad del Estado un problemaó de derecho p blico, y en base al Derecho Internacional de los Derechosú Humanos invoca la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados yó la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos.ó Reitera que seg n lo expuesto, ha quedado de manifiesto que noú procede en la especie aplicar normas y principios del derecho privado a los casos de responsabilidad del Estado por Delitos de Lesa Humanidad. En este sentido reclama que la acci n de marras, al estar dirigida a buscar laó responsabilidad del Estado por delito de lesa humanidad, debe ser considerada imprescriptible. A ade que concurren los requisitos
Fundamentos
Considerando Primero. Que, don Juan Francisco Dur n Morales deduce demandaá de indemnizaci n de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado eló Código: GXXXXKZWKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Consejo de Defensa del Estado, representado por do a Ernestina Ruthñ Israel L pez, ó todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de haber trabajado durante 17 a osñ en el Hip dromo de Chile, siendo presidente del sindicato de empleados yó militante de la Izquierda Cristiana, cuando en el a o 1974 fue exonerado,ñ motivo por el cual fue a cobrar la indemnizaci n correspondiente pero laó oficina que estaba bajo control militar, recibiendo amenazas por ser militante de izquierdas. Indica que posteriormente su casa fue allanada por personal de Polic a de Investigaciones y Carabineros, quienes buscaban armas y dinero,í sin que el demandante estuviese en casa, sin embargo ello lo atemoriz deó manera que decidi no salir de su casa, pero el d a que sali a conseguiró í ó v veres fue interceptado por miembros de la DINA quienes lo subieron a uní furg n, lo patearon entre varios, le vendaron los ojos golpe ndolo en eló á est mago hasta dejarlo sin respiraci n. ó ó Se ala que lo arrojaron de bruces a la calle desde el veh culoñ í dej ndole la boca ensangrentada, lo tomaron de los pies y arrastr ndolo fueá á ingresado a Londres 40 donde lo sometieron a interrogatorios y torturas como la parrilla el ctrica, le aplicaron corriente en sus genitales y cuelloé hasta hacerle perder el conocimiento, adem s de golpearlo con objetosá contundentes de modo que lleg a orinarse y defecarse de dolor. ó Agrega que durante tres d as continuaron las torturas y los golpes coní bastones y le apagaron cigarrillos en el cuerpo adem s de desnudarlo en unaá habitaci n con un olor a orina y eses muy fuerte que no le permit a dormir,ó í para ser trasladado al campo de concentraci n de Tejas Verdesó encerr ndolo en una jaula a la intemperie llena de personas torturadas. á Manifiesta que dos militares le amarraron los pies y las manos con alambres, lo encapucharon y trasladaron a una sala para continuar las torturas mediantes descargas el ctricas en su cuerpo sintiendo tal dolor queé lo llev a convulsionar y perder el conocimiento, despertando en la mismaó jaula en la que adem s de estar hacinados deb an hacer sus necesidades aá í vista y paciencia de todos, todo lo cual se repiti durante un mes, tras loó que fue liberado y trasladado por Amnist a internacional a Suecia.í Código: GXXXXKZWKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fundamenta en cuanto al derecho que los hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos eñ á í intolerables para la humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional,á cuesti
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge parcialmente la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 26 de agosto de 2022 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total de $50.000.000í ñ (cincuenta millones de pesos ) a favor de don Juan Francisco Dur ná Morales. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Código: GXXXXKZWKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol N C-9065-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: GXXXXKZWKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T19:54:03-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9065-2022 CARATULADO : DUR N/FISCO DE CHILE/ CONSEJO DEÁ DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr s.é Vistos. Que, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece don Juan Francisco Dur n Moralesá , pensionado, domiciliado en calle Antonio Jakobo Vial 1752
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