AMÉSTICA/OLAVARRÍA
Rol
C-17811-2023
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Catherine Viviana Améstica Benavides, chilena, casada, ingeniero en información, con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº5561, oficina 304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de obligación y en subsidio desahucio, en contra de don Luis Salvador Navarro Gonzalez, contador auditor, chileno, y en contra de doña Solange Andrea Olavarría Concha, modelo profesional, en su calidad de codeudora solidaria, ambos domiciliados en calle La Concepción N° 7633, Depto. Nº 122, comuna de La Florida, a fin de que se declare: a. Terminado el contrato de arrendamiento mencionado debiendo restituirle la propiedad dentro de tercero día de notificada la sentencia de primera instancia, libre de todo ocupante; b. Condenarla al pago de la suma de $ 1.800.000, por indemnización de perjuicios; c. Condenarla al pago de las rentas adeudadas, los gastos comunes, consumos domiciliarios que se devenguen por estos conceptos durante la tramitación de la causa d. Condenarla al pago de las costas de la causa. Señaló que el 17 de mayo de 2023, se celebró contrato de arrendamiento, con la demandada, del inmueble de calle La Concepción N°7633, Depto. Nº 122, Bodega 315 y Estacionamiento 327, todos del “Condominio Edificio La Concepción 7633”, de la comuna de La Florida. Este contrato se firmó ante notario público don Roberto Sotomayor Graepp, suplente del titular don Alberto Mozo Aguilar de la 40ª Notaría de Santiago. En la cláusula 13° de este contrato se pactó, como garantía del fiel cumplimiento del contrato de arriendo, que el arrendatario pagaría la suma de $1.200.000 equivalentes a 2 meses de la renta estipulada. Código: VEJJXKBPHHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añadió que la suma por garantía antes señalada se pagaría mediante los siguientes cheques SERIE 2019EA N°02370618506 4248431 y SERIE 2019EA N
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Catherine Viviana Améstica Benavides, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de obligación y en subsidio desahucio, en contra de don Luis Salvador Navarro González y en contra de doña Solange Andrea Olavarría Concha, en su calidad de codeudora solidaria, a fin de que se declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento mencionado debiendo restituirle la propiedad dentro de tercero día de notificada la sentencia de primera instancia, libre de todo ocupante; b) Condenarla al pago de la suma de $1.800.000, por indemnización de perjuicios; c) Condenarla al pago de las rentas adeudadas, los gastos comunes, consumos domiciliarios que se devenguen por estos conceptos Código: VEJJXKBPHHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante la tramitación de la causa; y d) Condenarla al pago de las costas de la causa. En subsidio, demando de desahucio. Fundó su demanda principal y subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que las demandas no han comparecido en la causa, por lo que se les tuvo por contestadas las demandas principal y subsidiaria en rebeldía. Tercero: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos es carga del actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de carga de las partes demandadas, probar el cumplimiento de las mismas. Quinto: Que, para los efectos de cumplir con su carga probatoria, la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: 1. Copia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 17 de mayo de 2023. Entre sus cláusulas es pertinente señalar las siguientes: En la cláusula 1ª se establece que el contrato recae sobre el inmueble departamento N° 122, bodega N° 315 y estacionamiento N° 327, todos ellos pertenecientes al condominio Edificio La Concepción 7633, de la calle La Concepción N° 7633 de la comuna de la Florida, destinado exclusivamente para habitación. En la cláusula 3ª se estableció que el contrato comenzó a regir el 17 de mayo de 2023 con una duración no inferior a 12 meses, debiendo terminar el 31 de mayo de 2024, renovable a su vencimiento en forma tácita por 6 meses salvo comunicación expresa de alguna de la partes para ponerle termino con a lo menos 2 meses de anticipación. Código: VEJJXKBPHHS Este documento tie
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1545 y 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N°18.101, se decide: I. Que, se acoge la demanda principal deducida por Catherine Viviana Améstica Benavides en contra de don Luis Salvador Navarro González, en calidad de arrendatario y en contra de doña Solange Andrea Olavarría Concha, en su calidad codeudora solidaria y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado y suscrito entre las partes del presente juicio. II. Que se condena a los demandados, de manera solidaria, al pago de las rentas que se hayan devengado desde el 5 de noviembre de 2023 hasta la restitución efectiva de la propiedad arrendada, a razón de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales, más el reajuste semestral establecido en la cláusula 6 del contrato sub judice. III. Que se rechaza el cobro de gastos comunes y servicios domiciliarios. IV. Que, las partes demandadas deberán restituir el inmueble sub lite libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria; V. Que se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de desahucio, atendido lo resuelto precedentemente; VI. Que, no se condena a las demandadas al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-17.811-2023.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17811-2023 CARATULADO : AMÉSTICA/OLAVARRÍA Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció doña Catherine Viviana Améstica Benavides, chilena, casada, ingeniero en información, con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº5561, oficina 304, comuna de Las Condes, Región Metropolita
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