RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC) CON INSPECCIÓN PROVINCI
Rol
I-85-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oído: Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Balmaceda N° 546, comuna de Coihueco, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, representada por don José García Sandoval, jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en Libertad N° 878 piso 2, comuna de Chillán, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante la señalada Resolución N° 3714/23/53, de fecha 2 de octubre de 2023, informada a esta parte a través de correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2023 y notificada el 28 de octubre de 2023, impuso una multa por un total de 60 UTM. Luego de exponer los antecedentes de la fiscalización anterior y las reuniones sostenidas Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, explica que se adelantó el plan de ajuste de los anexos de contrato a partir de mediados de 3 septiembre de 2023, a fin de otorgar mejor claridad y certeza de lo que comprenden las funciones descritas en los citados documentos, aun cuando en la práctica las personas consignadas en las infracciones hace meses, incluso años, que ejecutan día a día las funciones pactadas en los contratos, de forma clara y sin lugar a ambigüedades. En el caso de la multa recurrida, cinco de los seis trabajadores indicados en ella, a la fecha, ya firmaron el anexo que se les puso a disposición el 21 de septiembre de 2023, quienes, por lo demás, desempeñaban cada uno los cargos de Operador Sala Venta y Operador de Producción. ¿Se habría firmado acaso si generara la ambigüedad, y desprotección, que exponen la multa que se reclaman? Señala que la sociedad tiene más de 100 organizaciones sindicales, ya que ésta nace de la fusión de más de 60 cadenas reg
Fundamentos
fundamentos de derechos deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares (…)”, así como a la obligación de realizar una investigación perceptiva en el proceso de fiscalización. La fiscalizadora, no sólo no constata la forma correcta en que se encuentra redactada una cláusula contractual, sino que debió necesariamente analizar e investigar, si efectivamente ella generaba incertidumbre o ambigüedad en los trabajadores que enuncia en la multa, lo que ciertamente no ocurrió. Además, cabe hacer presente que a contar del 21 de septiembre de 2023 se puso a disposición de los trabajadores especificados en la multa, un nuevo anexo de contrato, el cual, a la fecha, ha sido firmado por cinco de los seis trabajadores señalados en la multa. La fundamentación acabada de una resolución administrativa es una exigencia de todo acto administrativo, que forma parte del debido proceso cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, cuya carencia permite dejarla sin efecto. Aun cuando se desestimaran las alegaciones anteriores, la Resolución de Multa N° 3714/23/53 debe ser dejada sin efecto toda vez que en ningún caso mi representada ha infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, como erradamente lo ha establecido la fiscalizadora, siendo la multa cursada, a todas luces, improcedente. En concepto de la reclamante no existe una infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo por cuanto se ha ocupado de: (i) indicar todas las cláusulas básicas del contrato; y (ii) de describir en forma completa y suficiente, tanto las labores principales del puesto de trabajo de cada uno de sus trabajadores como todas aquellas tareas que resultan complementarias y/o alternativas a las labores que les correspondían, realizando incluso una mención pormenorizada a todas las conductas que debe seguir el dependiente para dar cabal cumplimiento al cargo para el cual fue contratado, todas relacionadas con la función específica que le corresponde cumplir. Afirma que no sólo se puede aseverar que estamos frente a un error de hecho, sino que también nos encontramos frente a un error de interpretación normativa del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. En efecto, se desprende de la redacción de las cláusulas descriptivas de las funciones de los trabajadores especificados en la multa que ésta contiene, inequívocamente, aquello que se ha requerido por la norma en comento. De esta forma, la empresa cumple con la exigencia establecida en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, y es la Inspección del Trabajo quien pretende desconocer el texto expreso de la ley, y por sobre todo, su espíritu. Luego arguye que es indudable que el objetivo del artículo en comento no es limitar la cantidad de funciones, sino simplemente que éstas se especifiquen. El acuerdo contractual expuesto en la multa específica, más allá de cualquier duda razonable las funciones que los trabajadores individualizados en la multa de
Fallo
se resuelve. I.- Que se ACOGE parcialmente la reclamación deducida por Rendic Hermanos S.A., en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, sólo en cuanto a la rebaja de la Multa N° 3714/23/53, de fecha 2 de octubre de 2023, en un 50% (cincuenta por ciento), esto es a 30 (treinta) Unidades Tributarias Mensuales. II- Cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-85-2023 RUC: 23- 4-0528298-4 Dictada por SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC) DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE RIT: I-85-2023 RUC: 23- 4-0528298-4 ________________________________________________________ Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y oído: Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en rep
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