PINOCHET/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
O-42-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece LUKAS PATRICIO PINOCHET BAHAMONDES, Profesor de Historia, con domicilio en calle 23 Poniente pasaje F Nº 0121, comuna de Talca, y presenta demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE O DE RESARCIMIENTO POR PERJUICIOS POR EL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO, en contra de mi ex – empleadora I. MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER representada legalmente por su Alcalde JORGE IGNACIO SILVA SEPULVEDA, ignoro profesión u oficio, o quien lo represente, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 2490, de la comuna de San Javier, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I.- PROCEDIMIENTO APLICABLE: En atención a que la Inspección del Trabajo se negó a recibir mi reclamación en atención a la calidad de la I. MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, se hace procedente tramitar la presente causa a través de las reglas del procedimiento de Aplicación General. II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 03 de Agosto de 2023, fui contratado por la I. MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER para prestar servicios como Profesor de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, en el establecimiento educacional Escuela G-416 de Alquihue, comuna de San Javier. A este respecto señalo que impartía clases de Historia a todos los niveles de 1º a 4º medio, existiendo 3 cursos por nivel. 2.- Duración del contrato: Fui contratado para efectuar un reemplazo fijándose como fecha de duración del contrato, hasta el 31 de Diciembre de 2023, existiendo una estipulación expresa entre las partes. 3.- Jornada de trabajo: Cumplía una jornada laboral de 35 horas cronológicas. 4.- La remuneración pactada estaba compuesta por diversos conceptos que arrojaban la suma mensual de $1.065.441.- II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO Pese a que fui contratado para cumplir funciones hasta el día 31 de Diciembre de 2023, según consta de la contratación entre las partes y el ORD Nº178 de 03/08/2023, con fecha 04 de Septiembre del mismo año, se me informa verbalmente que no continuaría prestando mis servicios, pues el profesor a quien estaba reemplazando había regresado antes de lo previsto. En ese momento se me entrega una copia del ORD Nº178 de 03/08/2023, que yo había firmado al ingresar a mis funciones y que ya tenía en mi poder, pero la copia que se me entrega venía con la fecha adulterada burdamente con lápiz, y con la firma del Alcalde, donde se consigna que mi contratación lo era hasta el 04 de Septiembre de 2023. Desde ya niego total y absolutamente que dicho documento tenga alguna validez en relación a mi contratación, por cuanto fui contratado para cumplir funciones hasta el 31 de Diciembre de 2023, no respetando la demandada el plazo estipulado y poniendo término a mis funciones con antelación, de manera absolutamente injustificada. Por lo anterior, sostengo que mi despido es injustificado debiendo así declararlo el Tribunal condenando a la parte empleadora a una indemnización por lucro cesante, esto es, las remuneraciones que me habría correspondido percibir, hasta el día 31 de diciembre de 2023, por un monto total de $4.119.705.- III.- ANTECEDENTES DE DERECHO Como ya se ha señalado, mi ex empleadora me despidió de manera verbal el día 04 de septiembre de 2023, sin comunicación o fundamento legal para proceder a mi separación en forma anticipada a la fecha pactada en mi contratación, siendo en consecuencia mi despido injustificado. En cuanto a la Indemnización por Lucro Cesante o de Resarcimiento por Perjuicios por el T
Fallo
fallo impugnado, el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante en el caso en estudio; sin embargo, esta rama del derecho no puede considerarse aislada del ordenamiento jurídico en general, el cual ha de estimarse como la base de la acción deducida por las trabajadoras, es decir, el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento en sociedad. Concretamente, en el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que su contraria no dé cumplimiento a lo pactado, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir.- Sexto: Que en tales condiciones no queda sino concluir que ante el despido injustificado de las actoras, esto es, frente al incumplimiento del contrato por parte del empleador en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento del plazo que las partes habían estipulado originalmente, en forma absolutamente libre, cabe concluir que el empleador se ha transformado en un contratante no diligente y, por ende las demandantes tienen el derecho a reclamar la contraprestación que les hubiere sido legítimo percibir si no se hubiere producido el incumplimiento aludido.- Séptimo: Que al no decidirse en este sentido, en la sentencia impugnada se han quebrantado los artículos 159 N° 4 del Código del Trabajo y 1556 del Código Civil, por falsa aplicación de los mismos, infracciones que constituyen los errores de derecho denuncia
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San Javier, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece LUKAS PATRICIO PINOCHET BAHAMONDES, Profesor de Historia, con domicilio en calle 23 Poniente pasaje F Nº 0121, comuna de Talca, y presenta demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE O DE RESARCIMIENTO POR PERJUICIOS POR EL TERMINO ANTICIPADO
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