BUSTOS/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
M-491-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DANIEL JONATHAN ALEXIS BUSTOS PEZO, RUN 12.122.090-3, guardia de seguridad, domiciliado en Diego Portales Nº224, Nueva Imperial, demanda en procedimiento monitorio a la empresa ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA EIRL RUT 76.955.325-8, representada legalmente por don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ, Liquidador Titular, ambos con domicilio para estos efectos en Serrano Nº63, Oficina 57, Santiago, Región Metropolitana y expone: 1.- Ingreso. Con fecha 14 de octubre de 2022. 2.- Funciones y lugar de prestación. Que en los hechos me desempeñé como guardia de seguridad, funciones que cumplí físicamente en las propias instalaciones Maestra Construcción S.A., específicamente en la obra construcción de un edificio para uso residencial ubicado en calle General Mackenna Nº1136 de Temuco. 3.- Contrato a plazo fijo 4.- Jornada de trabajo. Ésta se distribuyó conforme sistema 4 x 4, esto es, 4 días de trabajo por 4 de descanso, ello de lunes a domingo en horario de 20:00 a 08:00 horas. 5.- Remuneración. $610.026 pesos brutos mensuales, esto es, $516.854 pesos líquidos. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 6 de abril de 2023 se puso término al contrato por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido. Que su ex empleador, ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA EIRL., no ha dado cumplimiento a su obligación más elemental. En efecto, hasta la fecha adeuda mis remuneraciones por el mes completo de marzo de 2023 y los 6 primeros días del mes de abril de 2023. Que junto con ello, me adeuda igualmente mi feriado proporcional respectivo por toda la extensión de nuestra relación laboral (14-10-2022 al 06-04-2023). Finalmente, tratándose de mis cotizaciones de seguridad social (entiéndase AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE), estas se encuentran impagas respecto de los meses de febrero 2023, marzo 2023 y 6 días de abril de 2023. PETICIONES CONCRETAS: Que se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1.- $516.854 por concepto de remuneraciones líquidas impagas del mes de marzo de 2023. 2.- $103.371 por concepto de remuneraciones líquidas impagas por los 6 días del mes de abril de 2023. 3.- $227.133 por concepto de feriado proporcional adeudado (14-10-2022 al 06-04-2023), 4.- Cotizaciones de seguridad social impagas entiéndase: - AFP MODELO: febrero 2023, marzo 2023 y 6 primeros días de abril 2023. - FONASA: febrero 2023, marzo 2023 y 6 primeros días de abril 2023. - AFC CHILE: febrero 2023, marzo 2023 y 6 primeros días de abril 2023. 5.- La suma mayor o menor que VS., estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 6.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la empresa Roberto Zárate Seguridad Privada E.I.R.L. RUT 76.955.325-8, representada por el Liquidador Titular don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ fue notificado legalmente de la demanda con fecha 14.03.2024, quién no compareció ni contestó la demanda.
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones deducida por DANIEL JONATHAN ALEXIS BUSTOS PEZO en contra de ROBERTO ZARATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. representada por el Liquidador Titular José Antonio Zepeda Gálvez y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $516.854 por concepto de remuneración líquidas impaga de marzo de 2023. 2.- $103.371 por concepto de remuneración líquida impaga de 6 días de abril de 2023. 3.- $227.133 por concepto de feriado proporcional. (14-10-2022 al 06-04-2023), 4.- Cotizaciones de seguridad social de los meses de febrero, marzo y 6 días de abril del año 2023 inclusive, en base a una remuneración de $610.026. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes, a fin de que verifiquen los créditos respectivos en la causa de liquidación voluntaria Rol C-1437-2023 del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Que las sumas anteriores -salvo la 4- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que a las sumas señaladas en el acápite I.- se le descontará la suma de $600.000 pagado por la demandada solidaria/subsidiaria Maestra Construcción S.A., según avenimiento aprobado por el Tribunal. III.- Teniendo presente que la demandada se encuentra declarada en proceso de liquidación voluntaria y que a la fecha de tal declaración se fijan las obligaciones de que esta debe responder, no se condena al pago de las costas. Regíst
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SENTENCIA RIT M-491-2023 Temuco, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DANIEL JONATHAN ALEXIS BUSTOS PEZO, RUN 12.122.090-3, guardia de seguridad, domiciliado en Diego Portales Nº224, Nueva Imperial, demanda en procedimiento monitorio a la empresa ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA EIRL RUT 76.955.325-8, representada legalmente por don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁL
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