Juzgado de Letras de Molina

A.G. SERVICIOS SPA/SALINAS

Rol

O-18-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sujeta a la decisión unilateral y arbitraria del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, decisión que puede ser con total independencia de que efectivamente haya concluido íntegramente la faena y atentatoria a la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador, todo lo cual se desprendería de las cláusulas, segunda y tercera del contrato Lo anterior por cuanto, en las relaciones laborales la autonomía de la voluntad de las partes se encuentra fuertemente restringida, donde es la ley la que determina la tipología contractual en función la realidad de los hechos y no por lo que se exprese en los acuerdos formales celebrados por las partes. De esta manera, la realidad de los hechos prevalece por sobre lo escrito, y así, pierden su valor cláusulas tales como aquellas que refieren que “el trabajador tiene conocimiento cabal de lo temporal o transitorio de las faenas”, “que la voluntad de las partes ha sido celebrar un contrato por faena determinada” u otras en igual sentido. El contrato de trabajo presenta como característica, entre otras, la de ser dirigido e intervenido por el orden público laboral,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este juzgado don PABLO PAREDES BRAVO, abogado, cédula nacional de identidad Nº10.590.503-3, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación, de “A.G. SERVICIOS SPA”, sociedad del giro de su denominación, rol único Tributario 77.995.010-7, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez S/N, comuna y ciudad de Molina, quien solicita autorización del Tribunal para poner término al contrato de trabajo suscrito por su representada, con doña YOCELYN SCARLETTE SALINAS VELÁSQUEZ, Operario de Packing, con domicilio indistintamente en calle 1 Lontue N° 2363, comuna y ciudad de Molina, y para los efectos del artículo 438 del Código del Trabajo, en Avenida Luis Cruz Martínez S/N, comuna y ciudad de Molina. Funda su acción en que con fecha 25 de noviembre de 2022 se procedió a celebrar un Contrato de Trabajo por obra o faena entre la demandada, doña Yocelyn Scarlette Salinas Velásquez, su representada, A.G. Servicios SpA. En virtud de dicho contrato, y en particular lo señalado en la cláusula cuarta de dicho instrumento, la trabajadora se obligó a prestar servicios personales a la empresa, desempeñando todas las funciones o labores del cargo de Operario de Packing, en la faena ubicada en Avenida Luis Cruz Martínez S/N, comuna y ciudad de Molina. Refiere que las motivaciones para la contratación de la demandada son de naturaleza eminentemente transitorias y temporales, en virtud de lo cual las partes acordaron que la relación laboral que las une terminaría conforme lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. En mérito de lo anterior, las partes pactaron que el contrato suscrito terminaría al concluir la faena denominada “Proceso de embalaje de cerezas Temporada Primavera-Verano 2022-2023”. Sin perjuicio de lo anterior, indica, en razón de que la trabajadora presentó un certificado médico de 10 de enero de 2023, según el cual a dicha fecha la trabajadora se encontraba embarazada, por lo que conforme con las normas de protección de la maternidad, no pudo ponerse término al contrato en las condiciones que las partes habían acordado, con lo cual, las partes acordaron suscribir un anexo del contrato por obra o faena con fecha 10 de enero de 2023, según el cual pactaron que la trabajadora comenzaría a prestar a servicios para la faena de Packing de Ciruela Temporada Verano 2023, mientras se tramita el actual desafuero. Añade que, en razón de la naturaleza transitoria y temporal del contrato que liga a las partes, una vez acaecida la circunstancia señalada en el contrato, esto es, el término de la obra o faena que ha dado origen al mismo, corresponde ponerle término al presente contrato en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. por lo que, teniendo presente que las faenas señaladas en el anexo de contrato de trabajo terminarán el próximo 28 de febre

Fallo

por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo de la demandada, todo con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria, frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos pacíficos entre las partes: 1.- Que entre las partes se suscribió un contrato con fecha por obra el día 25 de noviembre del 2022 en donde la demandada fue contratada como operario de packing en la faena denominada proceso de embalaje de cerezas temporada primavera verano 2022, 2023 en el packing ubicado en Avenida Luis Cruz Martínez sin número de Molina. 2.- Que con fecha 10 de enero del 2023 las partes suscribieron un anexo de contrato por el cual la demandada prestaría las labores de operaria de packing para la faena denominada Pakin de ciruela verano 2023. 3.- Que con fecha 10 de enero del 2023, la demandada doña Yocelyn Salinas Velázquez, entregó a su empleador y demandante de autos el respectivo certificado médico que acreditaba su estado de embarazo. 4.- Que con fecha 7 de agosto del 2023 nació la hija de la demandada Florencia Isidora Perucci Salinas. Seguidamente el tribunal procedió a fijar los hechos sustanciales , pertinentes y controvertidos del juicio: 1.- Efectividad de las causales alegadas por la empresa demandante para solicitar el desafuero por parte de la demandada. 2.- Si el contrato de la trabajadora ha derivado en indefinido. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la demandante incor

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Molina, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este juzgado don PABLO PAREDES BRAVO, abogado, cédula nacional de identidad Nº10.590.503-3, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación, de “A.G. SERVICIOS SPA”, sociedad del giro de su denominación, rol único Tributario 77.995.010-7, dom

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