3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALMAZÁN

Rol

C-2660-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Diaz en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en Baquedano N° 1081, de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Sebastián Ignacio Almazán Hernández, se desconoce su profesión u oficio, domiciliado en Oscar Bonilla 1970, Iquique, en su calidad de suscriptor y deudor. Expone, en síntesis, que su acreencia consta en el pagaré N° D01010591264 suscrito el 22 de marzo de 2023 por la suma de $24.768.542.- por doña Patricia Salas Marticorena, en representación del Banco y éste a su vez por el deudor, según consta en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI. Refiere que el deudor se encuentra en mora de pagar desde el 22 de marzo de 2023, adeudando la suma de $24.768.542.- a partir del mismo 22 de marzo, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que se dejó establecido que el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante cobranza judicial, autorizándose su firma ante Notario Público competente, por lo que constituye título ejecutivo suficiente. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $24.768.542.-, más intereses, reajustes y costas. A folio 20 comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de los numerales 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, con costas. En cuanto a la primera –concesión de esperas o prorroga del plazo-, la funda en que se encuentra actualmente en conversaciones con el ejecutante, por la que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de las obligaciones existententes entre las partes. En relación a la segunda – la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco de Crédito e Inversiones demanda ejecutivamente en contra de don Sebastián Ignacio Almazán Hernández, en calidad de suscriptor y deudor de un pagaré, reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.768.542.-, más intereses y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: A folio 25 el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 2 prueba documental, consistente en copia digitalizada de los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista N° de operación D01010591264 de 22 de marzo de 2023, custodiado bajo el registro N° 1830-2023 del Tribunal. 2. Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, suscrito por don Sebastián Ignacio Almazán Hernández, el 27 de octubre de 2020. 3. Acta número tres mil trescientos sesenta y dos de la Reunión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, repertorio N° 8566/2018, del 23 de noviembre de 2018. QUINTO: La ejecutada no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, en relación a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, debe tenerse presente que la prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo, que suspenderá la exigibilidad de la obligación 2 Código: MCHYXKCPVES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de uno nuevo; y la espera es el plazo que el acreedor concede unilateralmente a su deudor para el pago de sus deudas. En ambos casos, deben constar los acuerdos por escrito, requiriendo voluntad expresa del acreedor en ese sentido, no bastado simple promesas o la mera referencia de haber sostenido conversaciones, las que por sí mismas no constituyen ofertas. Dicho lo anterior, la excepción deberá ser desestimada, toda vez que conforme a la interlocutoria de prueba, a la ejecutada le correspondía acreditar que el acreedor concedió prórroga o esperas para el cumplimiento de la obligación, no rindiendo probanza alguna, por lo que su defensa no podrá prosperar. SÉPTIMO: Respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, que la ejecutada sustenta en carecer el título invocado de mérito ejecutivo por no haberse pagado el tributo previsto en Decreto Ley 3.475 de 1980, deberá ser igualmente desechada, ya que del examen del pagaré fundante de la ejecución guardado en custodia y cuya copia digitalizada se encuentra a folio 2, ponderado conforme los artículos 342 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, consta en éste la leyenda que el impuesto d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndose a prueba. A folio 46 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco de Crédito e Inversiones demanda ejecutivamente en contra de don Sebastián Ignacio Almazán Hernández, en calidad de suscriptor y deudor de un pagaré, reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.768.542.-, más intereses y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: A folio 25 el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 2 prueba documental, consistente en copia digitalizada de los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista N° de operación D01010591264 de 22 de marzo de 2023, custodiado bajo el registro N° 1830-2023 del Tribunal. 2. Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, suscrito por don Sebastián Ignacio Almazán Hernández, el 27 de octubre de 2020. 3. Acta número tres mil trescientos sesenta y dos de la Reunión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, repertorio N° 8566/2018, del 23 de noviembre de 2018. QUINTO: La ejecutada no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, en relación a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, debe tenerse presente que la prórroga es una convención nueva

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Diaz en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en Baquedano N° 1081, de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Sebastián Ignac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica