1º Juzgado de Letras de Curicó

ITAU-CORPBANCA S.A./HUMBERTO JOSE RINCON GIL, PIZZERIA FUENTE DE SODA E.I.R.L.

Rol

C-2133-2022

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2022 comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRA MART NEZÁ Í GUAJARDO, domiciliados abogados en Compa a 1390, Of. 2403, comuna deñí Santiago, Correo electr nico: abogados@velasquezycia.com, en representaci n judicial,ó ó de fuente convencional por mandato que consta en un otros , de Ita Corpbanca,í ú sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó ó Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, quienes fundan su° presentaci n en que ó ITA CORPBANCAÚ , es acreedor de HUMBERTO JOSÉ RINC N GIL, PIZZERIA, FUENTE DE SODA E.I.R.LÓ , del giro de su denominaci n, que ha sido obligada mediante su representante legal don Humberto Josó é Rinc n Gil ignora su ocupaci n actual, y a su vez es acreedor de don Humberto Josó ó é Rinc n Gil ignora su ocupaci n actual, todos con domicilio en Calle Los Coihues 300,ó ó Casa 23, Curic , acreencias que constan en el siguiente t tulo:ó í Pagar suscrito a la orden de su mandante por Humberto Jos Rinc n Gil,é é ó Pizzeria, Fuente de Soda E.I.R.L, con fecha 23 de octubre del 2019 por la suma de $30.000.000.- por concepto de capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 0,69% mensual, a contar de la fecha deó í é este pagar .é Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s los interesesú é á se pagar an en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $738.014.- cada una, coní excepci n de la ltima que ser de $737.964.- con vencimientos los d as 22 de cada mes,ó ú á í siempre que fueran h biles bancarios, ya que, si no lo tendr an al d a h bil bancarioá í í á siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el t tulo y contraponerlo a las fechasí Código: FYBRXKNTFES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 indicadas en esta demanda. La prim

Fundamentos

CONSIDERANDO EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS DEDUCIDA AÓ FOLIO 26. Código: FYBRXKNTFES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 26, la parte ejecutada plantea objeci n respecto deló pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346é ó í N 3, pues no consta su autenticidad, ni integridad, conforme lo expresado en loº principal de este escrito, pues carece de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fueé autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad delú ñ suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacua traslado conferido. TERCERO: Que, en lo relacionado al documento objetado, se dir que laá falsedad o falta de autenticidad implica que en el documento material se han hecho suplantaciones, modificando o alterando el sentido o contenido del mismo. As ,í habi ndose analizado el documento en comento y conforme a las alegaciones efectuadasé por las partes, lo cierto es que no se verifica la concurrencia de la causal invocada, toda vez que en estos no consta haberse efectuado alg n tipo de modificaci n o alteraci n queú ó ó permita concluir su falsedad. Respecto del cual adem s de alegarse su falta de autenticidad se refiri ausenciaá ó integridad, se dir que esta ltima implica que el documento en cuesti n no se habr aá ú ó í acompa ado en forma completa, sin embargo, del examen del mismo se apreciañ acompa ado en completitud, por lo tanto, deber ser desestimada la objeci n planteada,ñ á ó con costas, como se dir en lo resolutivo.á EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, se fijaron como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que siguen: 1.- Efectividad de que la deuda o la acci n ejecutiva se encuentran prescritas. ó 2.-Efectividad de carecer el t tulo ejecutivo de alg n requisito o condici ní ú ó establecido en las leyes para tener fuerza ejecutiva, hechos que lo acreditan. QUINTO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeú í ó la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o staó é y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa ñó a folio 1, la siguiente documental: A folio 3: Pagar no reajustable de fecha 23 de octubre de 2019, custodiado bajo el Né ° 1543-2022. SEXTO: Que, la ejecutada no acompa antecedentes a fin de acreditar suñó defensa. Código: FYBRXKNTFES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ó ejecutiva, basada en que al momento de ser notificada la demanda ya hab a transcurridoí el plazo de un a

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en eló fondo, en causa rol CS N 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido° que resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de“ á aceleraci n -cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, es hacer exigible eló é total de una obligacion que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo eń el pago integro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el cr dito en sué conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligacion, en el solo evento de la mora o retardo, a n parcial, de algunaú́ de las cuotas en que se dividi el cr dito .ó é ”́ El articulo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripcion que extingue lasó́ ́ acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la° obligacion se haya hecho exigible.́ As las cosas, indica que el pagare se hizo exigible, como si fuera de plazoí ́ vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a 22 de julio 2022, segun lo se alaí ñ́ expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligacion en virtud de la acelerac

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2133-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./HUMBERTO JOSE RINCON GIL, PIZZERIA FUENTE DE SODA E.I.R.L. Curico, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2022 comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRA MART

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