LÓPEZ/
Rol
V-84-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece do añ Marcela Alejandra Conejeros Millap ná , ayudante en terminaciones y don Rafael Ernesto Lopez Iturre, trabajador de la construcci n domiciliados en Almirante Latorre, block 10952, dpto. 20, Villa Eló Tololo, comuna de La Pintana, en calidad de padres de la menor, solicitando, mediante gesti n voluntaria, el cambio de nombre de su hija.ó Se alañ n que, en virtud de las disposiciones de la Ley N°21.334, que trata sobre la determinaci n del orden de los apellidos por acuerdo de los padres,ó solicitan que se autorice el cambio en el orden de los apellidos de la ni a ñ Trinidad Marcela Conejeros L pezó , c dula de identidad N°27.763.868-1, domiciliada en elé mismo lugar que los solicitantes, con el objeto de que en el futuro, su nombre completo sea Trinidad Marcela L pez Conejerosó , en virtud de las razones de hecho y de derecho que exponen: Indican que, seg n lo dispuesto por el C digo Civil en su art culo 58 bis:ú ó í “Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Est formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos coná que se encuentre individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento”ó . En tal sentido y como consta en el certificado de nacimiento que debidamente se acompa en la solicitud, la ni a fue inscrita como Trinidad Marcela Conejerosñó ñ Código: BTNVXKTQWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 L pez, el d a 08 de abril del a o 2022, Nro. inscripci n: 66, circunscripci n de Sanó í ñ ó ó Ram n. Sin embargo, al momento de la inscripci n la madre acudi sola aó ó ó inscribirla en el registro civil quedando con su propio apellido (Conejeros) primero en la inscripci n. ó Agregan que, conforme a lo anterior, en el art culo primero de lasí disposiciones transitorias de la Ley N°21.334 se se ala que: ñ “Dentro del plazo de un a o contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los
Fundamentos
considerandos anteriores, la ley 21.334ó ñ entro en vigencia el 10 de enero de 2022, por lo que el plazo que ten an losí padres para realizar la solicitud de com n acuerdo de conformidad a loú preceptuado en el art culo primero transitorio reg a hasta el 10 de enero de 2023 yí í habiendo sido presentada la solicitud, con fecha 17 de abril de 2023, no se enmarca dentro del art culo transitorio referido.í Que sin perjuicio de lo anterior, trat ndose de una gesti n voluntaria,á ó habiendo concurrido ambos padres en orden a solicitar invertir los apellidos de su hija, asimismo, habi ndose rendido informaci n sumaria de testigos, é ó as las cosas,í con lo expuesto precedentemente se tendr n por acreditada las causal de la letra d)á del art culo 1 de la ley 17.344 para acceder al cambio de nombre indicado en laí presentaci n de folio 1, sin que esto importe el incurrir esta sentenciadora en vicioó de ultra petita. D cimoé : Que, en tal sentido, se ha manifestado nuestro m ximo Tribunal alá resolver: ‘Que el adagio iura novit curia ("los jueces conocen el derecho"), reconocido desde antiguo por la doctrina (Manuel E. Ballesteros, La Ley de Organizaci n de los Tribunales de Chile, tomo I, p g. 131), es significativo de laó á idea seg n la cual los magistrados pueden y deben aplicar a la cuesti n de hechoú ó (quesito facti) las normas legales que la gobiernan (quiestio juris). Sobre el mismo se explica: "Como se dice muy frecuentemente, el juez, en todo caso, al que se le supone por raz n de su cargo, perfecto conocedor del derecho, suplir ex oficio laó á err nea o imperfecta interpretaci n del derecho" (R.D.J., T. 60, 2ª parte, secc.ó ó 2ª, p g. 49). á En esa l nea es el juez quien est llamado a definir el derecho atinente aí á los hechos aportados, por las partes, aun cuando stas no hayan alegado las leyesé en que fundan sus pretensiones o hayan invocado otras distintas de las que el Código: BTNVXKTQWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 tribunal considera aplicables en la especie, de acuerdo a las alegaciones formuladas por los litigantes, a los hechos expuestos y las pruebas tendientes a comprobarlos en la litis. El sentido de este broc rdico se endilga a otorgar conducencia al derecho deá petici n "constitucionalmente asegurado" hacia la necesaria respuesta del rganoó ó jurisdiccional contenida en la resoluci n que se pronuncie sobre lo requerido, comoó asimismo, a la seguridad en que la decisi n de laya jur dica que emita reposar enó í á el derecho vigente, ce idos a los planteamientos efectuados en la fase de discusi n,ñ ó a los hechos y pruebas de autos.’ (Considerando 13° de sentencia de fecha 11 de Abril de 2011 dictada por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 9.434- 11). Und cimoé : Que,
Fallo
por tanto, conforme al m rito de la prueba documental,é informaci n sumaria de testigos, teniendo presente informe del Servicio de Registroó Civil e Identificaci n, el informe del Sr defensor P blico folio de folio 35 yó ú acredit ndose el cumplimiento de la causal legal se alada, no present ndoseá ñ á oposici n a la gesti n, ni apareciendo inconveniente alguno al respecto en eló ó informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, defensor p blico yó ú considerando especialmente el principio del inter s superior del ni o, se proceder aé ñ á dar lugar la solicitud. Y de conformidad, adem s a lo dispuesto en la letra á d)del art culo 1° deí la Ley 17.344 y art culo 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil eí ó informe del Registro Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, formulada por do a ñ Marcela Alejandra Conejeros Millap n á y don Rafael Ernesto Lopez Iturre, en calidad de padres de la menor do a ñ Trinidad Marcela Conejeros L pezó , c dula de Identidadé °27.763.868-1, en cuanto se ordena al se or Oficial del Registro Civil eñ identificaci n que corresponda, rectificar la inscripci n de nacimiento N°ó ó 66, del a o ñ 2022 de la circunscripci n de San Ram n, del Servicio de Registro Civil eó ó Identificaci n correspondiente aó Trinidad Marcela Conejeros L pezó quedando en definitiva inscrita la menor como: “Trinidad Marcela L pez Conejerosó ” II.-PRACTIQUENSE las inscripciones y/o subinscripciones legales que procedieren. /Fra. Código
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-84-2023 CARATULADO : L PEZ/Ó San Miguel, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos Que a folio 1 comparece do añ Marcela Alejandra Conejeros Millap ná , ayudante en terminaciones y don Rafael Ernesto Lopez Iturre, trabajador de la construcci n domiciliados en Almirante
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