MARTÍNEZ/CHILEXPRESS S.A.
Rol
O-301-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 161, 162, 168, 172, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, Ley 19.728, se declara: Se hace lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por don FELIPE NICOLÁS MARTÍNEZ SOTO en contra de CHILEXPRESS S.A., ambos individualizados; Declarándose injustificado el despido de que fue objeto el trabajador, ocurrido el 09/11/2023, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.341.838, por Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio 2. $897.170, por devolución del descuento por aporte patronal de AFC 3. A pagar reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4. A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $330.000. Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, cúmplase por el empleador con la retención de alimentos, si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el hecho de dicho cumplimiento, y sus circunstancias al dar cuenta del pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. RIT: O-301-2023 Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 161, 162, 168, 172, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, Ley 19.728, se declara: Se hace lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por don FELIPE NICOLÁS MARTÍNEZ SOTO en contra de CHILEXPRESS S.A., ambos individualizados; Declarándose injustificado el despido de que fue objeto el trabajador, ocurrido el 09/11/2023, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.341.838, por Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio 2. $897.170, por devolución del descuento por aporte patronal de AFC 3. A pagar reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4. A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $330.000. Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, cúmplase por el empleador con la retención de alimentos, si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el hecho de dicho cumplimiento, y sus circunstancias al dar cuenta del pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. RIT: O-301-2023 Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 de marzo de 2024 RUC 23-4-0533488-7 RIT O-301-2023 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 11:04 HORA DE TERMINO 11:27 DEMANDANTE FELIPE NICOLÁS MARTÍNEZ SOTO ABOGADO MARCELO JAVIER ACEVEDO SALAZAR FORMA DE NOTIFICACIÓN mjacevedos@
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