JARA CON A.H.V. INGENIEROS ASOCIADOS LTDA.
Rol
O-24-2013
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. Se deja constancia además que respecto de las demás demandadas solidaria o subsidiariamente, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE, y FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, la demandante se ha desistido de la acción mediante conciliación arribada con fecha 11 de marzo de 2024 y que respecto de la demandada PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN SOCIAL LIMITADA, la demandante retiró su demanda, por lo que se ha omitido todo pronunciamiento y pretensión respecto de las mismas en la presente causa, continuando sólo respecto de aquellas relativas a la demandada A.H.V. INGENIEROS ASOCIADOS. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia respectiva de fecha 11 de marzo de 2024, se encuentra frustrado en atención a rebeldía de la demandada. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía del demandado principal, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo amb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-24-2013, RUC 13-4-0005016-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante HECTOR FRANCISCO JARA TOBAR, constructor civil, domiciliado en Jorge Washington N° 325 Santiago, y por la demandada A.H.V. INGENIEROS ASOCIADOS, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don José Alejandro Huichal Vásquez, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardo O´Higgins 374, segundo piso, San Fernando. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales respecto del trabajador, HECTOR FRANCISCO JARA TOBAR en contra de su ex empleador HECTOR FRANCISCO JARA TOBAR por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 11 de mayo de 2012, con el objeto de desempeñar la labor de Administrador de Obras, en la obra denominada Villa Futuro I, II, y III ubicada en la ciudad de Curicó. En cuanto a la remuneración mensual señala que la misma se compone de sueldo base equivalente a la suma de $2.100.000 (dos millones cien mil pesos), y gratificaciones que se pagaban de manera mensual por la suma de $76.396 (setenta y seis mil trescientos noventa y seis pesos). Que así su remuneración imponible mensual estaba compuesta por estos conceptos, más asignación compensatoria de colación por la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) y movilización por la suma de $213.167 (doscientos trece mil ciento sesenta y siete pesos). Señala que su jornada laboral eral de 45 horas semanales, y que el plazo del contrato correspondía a un carácter indefinido desde el día 11 de mayo de 2012 al día 9 de octubre de 2012. Respecto del término de la relación laboral indica que con fecha 9 de noviembre de 2012, mediante carta de aviso de término de contrato se le informa que “… Atendido el hecho que, según se infiere de la naturaleza de sus servicios laborales de “Administrador de Obras”. Ud. Desempeña un cargo de exclusiva confianza de este empleador, la terminación de su contrato se sustenta en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es desahucio…”. Señala que la demandada le adeuda los siguientes conceptos: · Remuneraciones: la demandada no pagó el sueldo base y remuneraciones por 9 días trabajados en el mes de noviembre de 2012, por las sumas imponibles de sueldo base por $630.000 (seiscientos treinta mil pesos) y Gratificaciones por $22.919 (veintidós mil novecientos diecinueve pesos). · Asignaciones no imponibles correspondientes a 9 días del mes de noviembre de 2012, correspondiente a colación por $90.000 (noventa mil pesos) y por Movilizaci
Fallo
SE RESUELVE. I. Que, se acoge la demanda de declaración de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don HECTOR FRANCISCO JARA TOBAR en contra de A.H.V. INGENIEROS ASOCIADOS representada por don José Alejandro Huichal Vásquez, todos ya individualizados y se declara: 1.- Que don HECTOR FRANCISCO JARA TOBAR ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa A.H.V. INGENIEROS ASOCIADOS ininterrumpidamente desde 11 de mayo de 2012 hasta el día 9 de noviembre de 2012, como administrador de obras. 2.- Que la demandada puso término al contrato individual que los vinculaba por escrito, en conformidad al artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio. 3.- Que la última remuneración mensual devengada por el trabajador HECTOR FRANCISCO JARA TOBAR ascendió a la cantidad de $2.176.396 (dos millones ciento setenta y seis mil trescientos noventa y seis pesos) como remuneración mensual base imponible. 4.- Que se condena a A.H.V. INGENIEROS ASOCIADOS, a pagar en favor del trabajador, HECTOR FRANCISCO JARA TOBAR, por concepto de: · Remuneraciones impagas por 9 días del mes de noviembre de 2012 por la suma de $806.869 (ochocientos seis mil ochocientos sesenta y nueve pesos) correspondiente a conceptos de sueldo base, gratificación, colación y movilización. · Feriado proporcional correspondiente a $771.170 (setecientos setenta y un mil ciento setenta pesos) correspondientes a 10,63 días. · Indemnización sustitutiva de a
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-24-2013 RUC 13-4-0005016-8 Curicó, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-24-2013, RUC 13-4-0005016-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curic
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