TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./CORTÉS
Rol
C-8812-2022
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone de demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Juan Gabriel Cortés Aracena, ignora profesión u oficio, con domicilio en Mariano Peñafiel N°2985 villa Alemana, La Serena y/o Mariano Peñafiel N°2985 Compañía Baja, La Serena. Señala que su condición de mandatario judicial de la Tesorería General de la República, interpone demanda ejecutiva de conformidad a la Ley 20.027 en contra de don Juan Gabriel Cortés Aracena, quien es deudor vencido de los siguientes pagarés, suscritos con fecha 11 de julio de 2022 y con vencimiento el día 10 de agosto de 2022: 1) Pagaré por un monto en capital de 5,9620 Unidades de Fomento. 2) Pagaré por un monto en capital de 253,0248 Unidades de Fomento. Señala que la sumatoria de los montos de capital de los referidos pagarés asciende a la suma de 258,9868 Unidades de Fomento equivalentes en moneda nacional al 10 de agosto de 2022 a $8.681.064.- Expresa que en los pagarés se estipuló que, el capital adeudado devengará a contar del 10 de agosto de 2022 y hasta la fecha de su pago Código: GERLXKXVVBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general don Gabriel Amado de Moura, y dicho banco a su vez, en representación de la Tesorería General de La República, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Juan Gabriel Cortés Aracena, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva TERCERO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Código: GERLXKXVVBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el artículo 107, en relación a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimien
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254 y 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.027, su reglamento y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Gabriel Cortés Aracena, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 258,9868 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 10 de agosto de 2022 a la suma de $8.681.064.-, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 14 de noviembre de 2023, se tuvo por notificado y requerido de pago expresamente al ejecutado de autos. Código: GERLXKXVVBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Luego el ejecutado, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, fundado en que desde la fecha de vencimiento de los pagarés, esto es, el 10 DE AGOSTO DE 2022 y la fecha en que se notificó la demanda y fue requerido de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8812-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./CORT SÉ Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad a
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