RUIZ/AVILEZ
Rol
C-3797-2020
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2020, don Hipólito Ricardo Ruiz García, guardia, domiciliado en calle General Arriagada N°1434, comuna de La Florida, deduce demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña Silveria Avilez Urra, labores de hogar, domiciliada en calle Cleopatra N°10933, comuna de La Florida, pretendiendo se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 26 de mayo de 2018, entre las partes; que la demandada debe pagar, por concepto de cláusula penal, la suma de $1.000.000; y que la demandada debe restituir la suma de $500.000, con reajustes, intereses y costas. Sustenta su pretensión en haber celebrado con la demandada, con fecha 3 de junio de 2019, un contrato de promesa de compraventa, mediante instrumento privado autorizado por notario público de La Florida, doña Dora Silva Código: XXZKXKLMSBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Letelier, respecto de la casa ubicada en calle Cleopatra N°10.933, comuna de La Florida, por la cual la contraria promete vender, ceder y transferirle el citado bien raíz, inscrito a fojas 38053 N°35428 del año 1987, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por un precio total de $30.000.000, que se pagaría con $500.000, en efectivo en el acto de la celebración; con $25.000.000, con subsidio habitacional DS49; y con la suma de $4.500.000, que se pagarían al momento que la propiedad se encontrara inscrita a nombre del comprador, fijándose un plazo para celebrar el contrato definitivo el 19 de diciembre de 2019, ocurriendo que la demandada, una vez cumplido el plazo fijado, se negó a cumplir lo pactado, debido a que se había arrepentido. Señala que se pactó una cláusula penal, para el caso que alguna de las partes se negara a suscribir el contrato prometido, por hecho o culpa suya, debiendo pagar una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Hipólito Ricardo Ruiz García, deduce demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña Silveria Avilez Urra, pretendiendo se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 26 de mayo de 2018, entre las partes; que la demandada debe pagar, por concepto de cláusula penal, la suma de $1.000.000; y que la demandada debe restituir la suma de $500.000, con reajustes, intereses y costas, todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada nada ha dicho sobre la acción deducida, encontrándose en rebeldía durante el proceso. Código: XXZKXKLMSBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en virtud del silencio de la demandada, deben estimarse controvertidos todos los hechos relatados en la demanda, siendo de carga del actor el peso de la prueba de la obligación que reclama, de conformidad con las reglas que rigen la acreditación de las obligaciones. CUARTO: Que la discusión del proceso ha versado, esencialmente, respecto de si las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa; si el actor cumplió con las obligaciones que habría contraído en virtud de dicho contrato; y si el actor ha padecido los perjuicios que ha reclamado. QUINTO: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: a) Copia de contrato de promesa de compraventa de 3 de junio de 2019, agregada al proceso con fecha 21 de febrero de 2020 y en folio 37, no objetada; b) Copia de certificado de subsidio habitacional a nombre del actor, agregada al proceso con fecha 21 de febrero de 2020 y en folio 37, no objetada. Confesional: Ficta, rendida al tenor del pliego encriptado agregado en folio 36, cuya clave de acceso “RicardoRG3797”, fue aportada en folio 77, conforme a la cual deben tenerse por reconocidos todos los hechos categóricamente afirmados en dicho pliego. Código: XXZKXKLMSBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna, para desvirtuar los argumentos y probanzas presentadas por la contraria: SÉPTIMO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, comenzando con los instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, fundadas en causa legal, sobre la veracidad o integridad del instrumento privado acompañado, ni alegaciones respecto de las virtudes formales del instrumento público agregado al proceso. En consecuencia, se reconoce pleno valor probatorio a los instrumentos señalados, según su naturaleza, debiendo tenerse por reconocido en juicio la copia de contrato entre las partes, de conformidad con el artículo 346 n°3 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 399, 426, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1438, 1547, 1553, 1556, 1557, 1558, y 1698 del Código Civil, se declara: Código: XXZKXKLMSBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se acoge, con costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 21 de febrero de 2020, en cuanto se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa entre las partes, de fecha 3 de junio de 2019; y se condena a la demandada a pagar, al actor, las sumas de $1.000.000, por concepto de avaluación anticipada de los perjuicios y de $500.000, por concepto de daño emergente, con reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables, a contar de la notificación de la demanda. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Acb. Código: XXZKXKLMSBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T12:29:52-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3797-2020 CARATULADO : RUIZ/ AVILEZ Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2020, don Hipólito Ricardo Ruiz García, guardia, domiciliado en calle General Arriagada N°1434, comuna de La Florida, deduce demanda de resolución de contrato de promesa de compraven
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