Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCI

Rol

I-95-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, representado por su Presidenta doña, MARCIA SILVA ITURRIAGA, Rut 14.319.755-7, ambos domiciliados para estos efectos en Freire 381, San Bernardo, dentro de plazo interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por reclamo de Resolución Administrativa del artículo 504 del Código del Trabajo y petición subsidiaria que indica, en contra de La INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, representada por el Inspector Jefe don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ambos domiciliados en Freire N°473, 2º piso, de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por el pronunciamiento de la Resolución administrativa Nº 1313-44118/2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, notificada con la misma fecha, la que adolece de graves errores de hecho, vulnerando, además, el principio de legalidad constitucional de los artículo 6 y 7 de la CPR; garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República (CPR), del artículo 5° de la CPR, y de Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile, solicitando. que acoja la pretensión deducida dejando sin efecto la resolución señalada o, en subsidio, accediendo a petición subsidiaria, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Señala que el SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, es un sindicato compuesto por trabajadores, todos, quienes detentan la calidad jurídica de asistentes de la Educación, regidos por el Código del Trabajo y por la ley 19.464 y sus posteriores modificaciones, quienes cumplen funciones para la parte empleadora. La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, representada legalmente por su Secretario general don PABLO ANDRÉS CANCINO LARA, abogado, ambos domiciliados en Avenida Calera de Tango S/N Paradero 7, de la comuna de Calera de Tango. Refieren que, el día 18 de octubre de 2023, el sindicato presentó ante su empleador un proyecto de Contrato Colectivo Reglado, en la fecha señalada. Que la presente negociación es de carácter reglado en los términos del Título IV del Código del Trabajo, regida por el artículo 327 del Código del Trabajo, el que señala: “Inicio de la negociación colectiva reglada. La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de el o los sindicatos al empleador.” El hecho de haberse notificado dicho proyecto de negociación colectiva reglada al empleador fue puesto en conocimiento de la inspección del Trabajo del Maipo con fecha de 19 de octubre de 2023, según consta oficio ingresado en dicho organismo, donde se dejó copia del proyecto y nómina de trabajadores. Que, consta en copia de recepción la fecha de entrega de 18 de octubre de 2023 y la firma de la directora de Educación HELLEN AGUIL

Fallo

por tanto, una vez ingresado el proyecto de negociación colectiva comenzaron a correr los plazos establecido en el artículo 335 del Código del Trabajo: “Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa. La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta por diez días adicionales.” Que es el empleador el que no dio cumplimiento a ninguna de las obligaciones establecidas en el artículo 335 del Código del Trabajo, esto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas del empleador. Transcurridos los 10 días establecidos en el artículo 335, el empleador no dio cumplimiento a las obligaciones allí establecidas, como tampoco a las establecidas en el artículo 336 del código del Trabajo. El Artículo 337 del código del trabajo señala: “Efectos de la falta de respuesta y de aquella que no contenga las estipulaciones del piso de la negociación. Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, será sancionado con una multa establecida de conformidad al inciso primero del artículo 406.” El inciso segundo del Artículo 337 del código del trabajo señala: “Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el empleador le haya

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San Bernardo, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, representado por su Presidenta doña, MARCIA SILVA ITURRIAGA, Rut 14.319.755-7, ambos domiciliados para estos efectos en Freire 381, San Bernardo, dentro de plazo interpone demanda

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