CARMONA/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
C-1139-2020
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2020, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ ALEJANDRA DEL CARMEN CARMONA ARAVENA, chilena, casada, pensionada, domiciliada en calle A N 164, poblaci n Las Torres, comuna de Rengo° ó , quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada legalmente por don Carlos Ernesto Soto Gonz lez, en su calidad de alcalde municipal, ambosá domiciliados en Bisquert N 262, comuna de Rengo.° Al fundar su demanda se al que actualmente se encuentra casada bajo r gimenñ ó é de sociedad conyugal. Bajo la vigencia de este r gimen, en el a o 1992, fue adquiridoé ñ por su c nyuge don Luis Enrique Barahona Urz a, un inmueble ubicado en calle A Nó ú ° 164, Poblaci n Las Torres, Rengo, cuya inscripci n est vigente en el registro deó ó á propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo, en el Registro de propiedades aí fojas 255 N 409 correspondiente al a o 1992.° ñ Hizo presente que con su c nyuge se encuentra separada de hecho hace ya variosó a os, y no ha sostenido ning n contacto con l desde que se march del hogar com n,ñ ú é ó ú siendo ella quien habita el inmueble social. Indic que dicho inmueble, conforme los certificados de deuda extendidos por laó Ilustre Municipalidad de Rengo, se encontrar a con deudas por derecho de aseoí domiciliario correspondiente desde el a o 2005 hasta el a o 2019.ñ ñ Expuso que de esta manera, la deuda asciende a $1.033.839, seg n el certificadoú de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Rengo de fecha 7 de febrero del 2020. No obstante, desde la tercera cuota del a o 2005 hasta la segunda del a o 2015, ambasñ ñ inclusive, y que ascienden a la suma de $848.989, deben ser declaradas prescritas o lo que el tribunal estime pertinente. Finalmente, y previas citas legales, solicit ó tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, representadaó legalmente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de junio de 2020, a folio N 1, compareci do a° ó ñ ALEJANDRA DEL CARMEN CARMONA ARAVENA, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RENGO, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci n de las obligaciones que indic en su libeloó ó pretensor, atendida las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de estañ sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de enero de 2021, a folio N 12, compareci° ó don Felipe Oro Villal nó , por la Ilustre Municipalidad de Rengo, quien en lo principal de su presentaci n contest la demanda de autos, se alando que atendido a que eló ó ñ inmueble que registra deuda de derechos de aseo, fue adquirido por el c nyuge de laó demandante, durante la vigencia del r gimen de sociedad conyugal, quienes actualmenteé se encuentran separados de hecho, sin perjuicio de ello, el r gimen patrimonial seé encuentra vigente. Indic que la demandante no tiene derechos sobre el inmueble queó genera la deuda cuya declaraci n de prescripci n se persigue, por lo cual solicit ó ó ó tener por contestada la demanda, rechaz ndola en todas sus partes, con costasá , atendidas las razones de hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que, por razones de orden procesal, se hace aconsejable razonar, primeramente, respecto de la procedencia de la acci n deducida en autos, desde que eló demandado ha alegado, como defensa de fondo, que la demandante no es titular del derecho cuya prescripci n solicita.ó Por su parte, la actora, en el libelo que dio origen al presente juicio, se ala queñ actualmente se encuentra casada bajo r gimen de sociedad conyugal, y que bajo laé vigencia de aquel r gimen, en el a o 1992, su c nyuge don Luis Enrique Barahonaé ñ ó Urz a, adquiri el inmueble ubicado en calle A N 164, Poblaci n Las Torres, Rengo,ú ó ° ó inscrito a fojas 255 N 409 del a o 1992, en el registro de propiedad del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Rengo, haciendo presente que con su c nyuge se encuentra separadaí ó de hecho hace ya varios a os, y que no ha sostenido ning n contacto con l desde queñ ú é se march del hogar com n, siendo ella quien habita el inmueble social.ó ú En este sentido, en cuanto a la referida alegaci n de improcedencia, este juzgadoró tendr en especial consideraci n, para desestimarla, lo dispuesto en el art culo 2305 delá ó í C digo Civil, en orden a que existe un mandato t cito y rec proco, por lo que la acci nó á í ó intentada es del todo procedente, ya que la puede ejercer cualquier comunero, como ocurri en el caso subjudice, desde que, por lo dem s, la acci n ejercida est destinada aó á ó á la prescripci n ó de deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, y no involucra Código: MBCKXKJXLXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1139-2020 Foja: 1 un acto de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1698, 2305, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y siguientes del C digo Civil;í ó art culos 144, 160, 170, 341 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 168 yí ó í siguientes del C digo Tributario; y Decreto Ley N 3.063; ó ° se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta a lo principal de la presentaci nó de fecha 9 de junio de 2020, a folio N 1, por do a ° ñ ALEJANDRA DEL CARMEN CARMONA ARAVENA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada legalmente por don Carlos Ernesto Soto Gonz lezá , en su calidad de alcalde municipal, todos ya individualizados y en consecuencia se declaran extinguidas por prescripci n las obligaciones respecto del inmueble ó ROL 000005-0101, ubicada en calle A N 164, Poblaci n Las Torres, comuna de Rengo° ó , por concepto de cobro de derecho de aseo correspondiente a los per odos comprendidosí entre la cuota 3 del a o 2005 a la cuota 2 del a o 2015ñ ñ , ambas fechas respectivas, por haberse acreditado los requisitos de la acci n intentada. ó II.- Que se condena en costas a la demandada Ilustre Municipalidad de Rengo por haber resultado totalmente vencida. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N C-1139-2020° Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Código: MBCKXKJXLXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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C-1139-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1139-2020 CARATULADO : CARMONA/MUNICIPALIDAD DE RENGO Rengo, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2020, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ ALEJANDRA DEL CARMEN CARMONA ARAVENA, chilena, casada, pensionada, domiciliada en calle A N 164, poblaci n Las To
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