CEA/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
C-100-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen don Nicol s Alberto Leal y don Eduardo Armando Garc aá í Ramos, ambos abogados, en representaci n de don Sebasti n Antonio Cea Riquelme,ó á pensionado, domiciliado en calle Vega de Sald as N 327, Chill n e interponen demandaí ° á de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra deló Estado, persona jur dica de derecho p blico, representada por el Consejo de Defensa delí ú Estado, a trav s de su Abogado Procurador Fiscal, do a Mariella Ximena Paulinaé ñ Dentone Salgado o quien la reemplace o subrogue legalmente, todos con domicilio en 18 de Septiembre N 329, Chill n. Funda la demanda en que el demandante se encuentra° á calificado como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado porí í la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decretoó ó í Supremo N 140 del a o 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech° ñ ó II bajo el n mero 1872 en dicho listado. En contexto, el presidente Ricardo Lagosú dispuso la creaci n de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, queó ó ó í tendr a la calidad de rgano asesor del mandatario. El objeto era suplir las carencias deí ó la Comisi n Retting , que solo pudo pronunciarse sobre quienes hab an muerto a“ ó ” í manos de agentes del Estado durante la dictadura militar. Las torturas y prisiones no hab an sido contempladas con anterioridad.í Indica que seg n el relato de la v ctima: ú í Mi nombre es Sebasti n Antonio“ á Riquelme c dula de identidad 5.855.232-1, nac el 8 de abril de 1950. Para el golpe deé í Estado en Chile ten a 23 a os, me encontraba felizmente casado y estaba trabajandoí ñ para la Corporaci n de Obras Urbanas (COU) de Chill n, era adem s dirigente juveniló á á en el Centro Juvenil en B squeda de la Igualdad.ú El d a 28 de septiembre de 1973, a eso de las 9:00 am, llegan a mi lugar deí trabajo una patrulla integrada por efectivos militares y civiles, encabezada por un teniente d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicol s Leal Sep lveda y don Eduardo Garc a Ramos,á ú í abogados, en representaci n de don Sebasti n Cea Riquelme deducen demanda deó á indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, fundados en la privaci n deó ó libertad, torturas y persecuci n sufridas por el se or Cea por tres d as a partir del 28 deó ñ í septiembre de 1973, y luego en abril de 1974, hechos que lo llevaron a abandonar el pa s en 1975, regresando en 1977, y luego dejar la ciudad de Chill n por quince a osí á ñ aproximadamente. Refiere que su representado fue reconocida como v ctima por laí Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura bajo el N 1872. Solicita condenar aló ó í ° demandado al pago de una indemnizaci n ascendente a $ 200.000.000 por concepto deó da o moral, con costas. ñ SEGUNDO: Que contestando la demanda el Fisco de Chile sostiene que el actor recibe diversos beneficios por parte del Estado en el marco del programa de reparaci nó canalizado entre otras mediante las leyes 19.123, 19.992, 19980 y 20874, por lo que Código: XYWPXKLCHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 debe entenderse que el da o cuya indemnizaci n se pretende se encuentra reparado. Enñ ó subsidio interpone excepci n de prescripci n extintiva, se alando que los hechos a que seó ó ñ refiere el actor ocurrieron a partir de 28 de septiembre de 1973, por lo que entiende que fue posible el ejercicio de acciones para perseguir la responsabilidad del Estado desde el restablecimiento de la democracia, a la poca de la notificaci n de la demanda trascurrié ó ó en exceso el plazo previsto en el art culo 2332 del C digo Civil, e igualmente aquelí ó que se refiere el art culo 2515 del mismo cuerpo legal. Luego sostiene que laí indemnizaci n por da o moral no tiene car cter sancionatorio, y que ella pretendeó ñ á otorgar a la v ctima una satisfacci n o auxilio para atenuar el da o, por lo que la sumaí ó ñ pretendida es excesiva. Por ltimo se ala que para el caso de condenar a su parte elú ñ pago de intereses y reajustes solo procede desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y su parte incurra en mora. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que el demandante fue detenido el 28 de septiembre de 1973 y en abril de 1974, por razones ideol gicas; per odoó í durante el cual se mantuvo dicha privaci n de libertad; 2) Efectividad que durante eló tiempo de privaci n de libertad el actor fue sometido a malos tratos ps quicos y f sicos; 3)ó í í En la asertiva de lo anterior, naturaleza del da o y cuant a, o par metros que permitanñ í á su estimaci n pecuniaria; 4) Efectividad de haber indemnizado el Fisco de Chile al actoró los da os que reclama en autos; 5) Efectividad de encontrarse prescrita la acci nñ ó interpuesta por el demandante. CUARTO: Que, el demandante acompa legalmente y sin objec
Fallo
por tantos a os buscada; el xito deñ é los procesos penales se concentra solo en el castigo a los culpables no preocup ndose delá bienestar de las v ctimas. En dicho sentido, las negociaciones entre el Estado y lasí v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una compleja decisi n de mover recursosí ó ó econ mico p blico, desde la satisfacci n de un tipo de necesidades p blicas a otrasó ú ó ú radicadas en grupos humanos m s espec ficos. Este concurso de intereses se une en losá í programas propuestos por las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n, dicho programas,ó en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidasó an logas diversas a la simple entrega de cantidades de dinero. En ese sentido, indica que,á no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevadoí a cabo, basadas en complejas negociaciones; para ello basta revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de la ley N 19.123 para darse cuenta deló ° c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ella; muchas de esas negociacionesú privilegian a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos,á se compensen algunos da os y se excluyan otros o se fijen legalmente, luego de unñ consenso p blico, montos, medios de pago o medidas de da o. En lo relacionado con elú ñ segundo objetivo, la llamada Comisi n Verdad y Reconciliaci n o Comisi n Retting, enó ó ó su informe final plante una serie de propuest
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-100-2023 CARATULADO : CEA/FISCO DE CHILE (CDE) Chillán, veintiocho de Diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, comparecen don Nicol s Alberto Leal y don Eduardo Armando Garc aá í Ramos, ambos abogados, en representaci n de don Sebasti n Antonio Cea Riquelme,ó á pensionado, domiciliado e
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