1er Juzgado de Letras de Melipilla

RIQUELME/ PABLO MASSOUD L Y COMPAÑIA LTDA.

Rol

O-114-2022

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone: Señala que don Victor Riquelme Huerta, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Pablo Massoud L. y Cía. Ltda, el día 3 de marzo del año 2009, en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes, para desempeñarse en el cargo de “labores administrativas”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidos en seis días, que según lo que indicaba el contrato de trabajo, de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 horas, que el señor Riquelme prestaba servicios en una granja avícola destinada a la crianza y venta de pollos a nivel nacional. Indica que su función durante los últimos ocho años, fueron labores de jefatura en el área avícola y logística de camiones entre fundo y matadero. Bajo dicho cargo de jefatura, le correspondía adicionalmente la coordinación de cargas de maquinarias para dichos trabajos. Expone que este trabajo le exigió modificar su horario de entrada señalado en el contrato de trabajo, ingresando a prestar servicios a las 02:30 am de la madrugada, para lograr verificar la llegada del personal, camiones y maquinarias para sus respectivas cargas diarias. Entre cada carga y despacho de camiones se demoraba en promedio 2 horas, realizándose numerosos despachos en el día. Señala que desde el primer despacho hasta el último se excedían las 12 horas totales de trabajo diarias de manera recurrente. Refiere que en los últimos cuatro años las condiciones de prestación de servicios se vieron notoriamente mermadas en aspectos de seguridad e higiene, viéndose un clima creciente de abandono en la atención del empleador respecto de la modalidad y ejecución diaria de las labores. Por ejemplo, no les entregaron a los trabajadores sus elementos de protección personal, el lugar destinado a colación se comenzó a realizar en galpones con olores y fecas de los pollos, y, en los descansos los trabajadores debían pernoctar en lugares

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: JAVIER CÓRDOVA FÓRES, e ISAÍAS RODRÍGUEZ REYES, abogados, ambos en representación, de VICTOR RIQUELME HUERTA, desempleado, domiciliado para estos efectos en Parcela Nº43, sector Mandinga, Melipilla, dentro del término legal, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y existencia de unidad económica, en contra de: 1) PABLO MASSOUD L. Y CÍA. LTDA, sociedad del giro cría de aves de corral para la producción de carne, representada por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ugalde N° 71-A, Melipilla, Región Metropolitana; 2) COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA sociedad del giro ventas al por mayor de carne y productos cárnicos, representada por don Manuel Cortés Quiñones, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Santa Rosa Pallocabe, Melipilla, Región Metropolitana; 3) DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LTDA. sociedad del giro comercialización de todo tipo de carnes, ganado y animales vivos, representada por doña María Carreño Farías, ambos domiciliados en camino a Rapel Km 5, Melipilla, Región Metropolitana. En subsidio de lo anterior, y para el caso de que el tribunal estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, solicita se tenga interpuesta la presente demanda en contra de PABLO MASSOUD L. Y CÍA. LTDA, sociedad del giro cría de aves de corral para la producción de carne, representada por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ugalde N° 71-A, Melipilla., Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone: Señala que don Victor Riquelme Huerta, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Pablo Massoud L. y Cía. Ltda, el día 3 de marzo del año 2009, en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes, para desempeñarse en el cargo de “labores administrativas”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidos en seis días, que según lo que indicaba el contrato de trabajo, de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 horas, que el señor Riquelme prestaba servicios en una granja avícola destinada a la crianza y venta de pollos a nivel nacional. Indica que su función durante los últimos ocho años, fueron labores de jefatura en el área avícola y logística de camiones entre fundo y matadero. Bajo dicho cargo de jefatura, le correspondía adicionalmente la coordinación de cargas de maquinarias para dichos trabajos. Expone que este trabajo le exigió modificar su horario de entrada señalado en el contrato de trabajo, ingresando a prestar servicios a las 02:30 am de la madrugada, para lograr verificar la llegada del personal, camiones y maquinarias para sus respectiv

Fallo

por tanto, sus indemnizaciones por término de contrato no se vean alteradas por la maquinación fraudulenta creada por estos. Invoca el artículo 507 N°3 del Código del Trabajo que señala: “La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determina, deberá señalar de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado, debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. En estos casos, será aplicable a las multas señaladas lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 de este Código. Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos

Texto Completo (Preview)

Melipilla, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: JAVIER CÓRDOVA FÓRES, e ISAÍAS RODRÍGUEZ REYES, abogados, ambos en representación, de VICTOR RIQUELME HUERTA, desempleado, domiciliado para estos efectos en Parcela Nº43, sector Mandinga, Melipilla, dentro del término legal, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168, 423, 446 y siguientes del Cód

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