Juzgado de Letras de Constitución

ALARCÓN/DARÍO OMAR VALDÉS VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-66-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que detalla”. Señalando Hecho N°1. No respetar la señal “Pare” de un cruce ferroviario y los hechos son los siguientes: “El día 06 de octubre del presente año, a eso de las 04.45 horas aproximadamente, mientras usted desempeñaba sus funciones de conductor de camión de transporte de celulosa, en el vehículo de la empresa PPU KZ WC -84, circulando por Calle C Al Puerto Lirquén, en dirección a calle El Manzano en el sector Cerro Verde, comuna de Lirquén, Octava Región, al aproximarse a un cruce ferroviario, no respetó la señal “PARE” que enfrentaba, a pesar de que la señal de “PARE” era clara y visible, usted no detuvo el camión en el lugar indicado”. En ese instante, además, se aproximaba un tren al cruce, maquinista que venía accionando la bocina, como procedimiento de advertencia, lo cual fue desatendido por Ud. debiendo finalmente detener su marcha para evitar impactarlo. Afortunadamente usted alcanzó a realizar la acción de frenado, deteniendo el equipo justo antes de cruzar la línea ferroviaria. Si bien no se produjo la colisión ni contacto entre equipos, la distancia entre el camión y el tren después de frenar fue mínima. Esta acción representa una grave violación de las normas de seguridad y puso en riesgo tanto su propia seguridad como la de terceros.” Luego la carta agrega: “La importancia de obedecer las señales de tráfico y respetar la prioridad de los trenes en cruces ferroviarios no puede ser subestimada. Ignorar este tipo de señalización puede tener consecuencias catastróficas”. “La falta de cumplimiento con esta política no solo pone en peligro la integridad de nuestra operación, sino que también puede tener consecuencias legales y financieras tanto para usted como para la empresa”. “La conducta objetivamente descrita, estimamos que constituyen aquéllos incumplimientos graves que el legislador ha tenido presente al redactar las causales de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, gravedad que viene dada por la falta absoluta de precau

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don ALONSO BASUALTO ARIAS, abogado, en representación de don NICANOR OSCAR ALARCÓN SÁENZ, ambos ya individualizados, interponiendo demanda en procedimiento laboral de aplicación general, de los arts. 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de DARÍO OMAR VALDÉS VALDÉS Y COMPAÑÍA representada legalmente por don Darío Gustavo Valdés Muñoz, también ya individualizados, accionando por la terminación injustificada de su contrato de trabajo, a fin de que así se declare y se ordene el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, con reajustes e intereses, con costas. Manifiesta que el día 26 de enero de 2018 celebro en Constitución, con Darío Omar Valdés Valdés y Compañía Limitada, representada por don Daría Gustavo Valdés Muñoz, un contrato de trabajo, cuyo texto fue modificado el 01 de abril de 2018 y el 01 de diciembre de 2018, cuyo texto es el vigente, para desempeñar la función de conductor de los camiones o vehículos de transportes que el empleador designe y que estén destinados al servicio de transporte de carga, combustible y en general cualquier otro tipo de bienes susceptibles de ser trasladados en camiones. Indica que el lugar del trabajo, por la naturaliza del servicio correspondió a las distintas regiones del país, donde la empresa realice su actividad principal. Añade que el trabajo específico del chofer consistía tanto en el transporte de la carga interurbana y básicamente el traslado de madera elaborada, celulosa u otra carga que la empresa necesite. Que la jornada de trabajo será de acuerdo al artículo 25 bis del Código del Trabajo; los tiempos de espera serán imputable a la jornada, no así los tiempos de descanso a bordo, quedando su retribución o compensación al acuerdo de las partes. Señala que tienen Derecho a un descanso ininterrumpido de 8 horas, dentro de cada 24 horas y no podrá manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso mínimo de dos horas. Refiere que en las funciones desarrolladas fuera del establecimiento, la jornada se podrá realizar por turnos de trabajo, diurnos y nocturnos o turno sencillo. El trabajador quedará obligado a utilizar en la forma y condiciones que se estipulan en el Control de asistencia y horas trabajadas, consistentes en la Libreta de Registro diario de asistencia y tecnología. Hace presente que el camión cuenta con dispositivos tecnológicos y de seguridad como somnolencia, alcoloock, forestruck, los cuales el conductor deberá cuidar y usar en forma correcta. El conductor señala haber sido capacitado y se obliga a utilizar correctamente el equipo detector de somnolencia, el tacógrafo electrónico y el dispositivo forestruck, debiendo colocar cada vez que reciba el camión una hoja de tacógrafo nueva y abrir su jornada de trabajo en su forestruck, y al cierre de su jornada deberá registrarlo en el equipo de forestruck y retirar la hija de tacógrafo, ya sea para colación o para la entrega defin

Fallo

por estas razones formulo reclamo ante la Inspección del Trabajo de Constitución, art. 168 inc. 4° del Código del Trabajo, el 13 de octubre de 2023, Ingreso N°705/2023/419, terminado sin conciliación el día 23 de octubre de 2023. En cuanto a las Peticiones concretas. Hace presente que conforme a estos antecedentes su parte formula las siguientes peticione concretas, conforme a lo dispuesto en los arts. 168 y 169 del Código del Trabajo. 1) Se deberá declarar indebida la aplicación de la causal de terminación de su contrato de trabajo, de 12 de octubre de 2023, conforme al art. 160 N°7 del Código del Trabajo. 2) Se deberá declarar que la terminación de su contrato de trabajo corresponde a la causal del art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, al 12 de octubre de 2023. art. 168 inc. 4° del Código del Trabajo. 3) Se deberá disponer que la demandada, Darío Omar Valdés Valdés y Compañía Limitada, deberá pagar las indemnizaciones e incrementos legales del art. 168 inc. 1° del Código el Trabajo, a saber: a. La indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, del art. 162 inc. 4° del Código del Trabajo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, septiembre de 2023, de $1.800.000 b. La indemnización del inciso segundo del art. 163 del Código del Trabajo, equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, $1.800.000, de septiembre de 2023, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a la empleadora, por cinco a

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Causa Ruc N° 23-4-0536586-3 RIT N° O-66-2023 Materia Despido Injustificado Prestaciones Indemnización años servicio Indemnización sustitutiva aviso previo Reajustes e intereses Costas Código L-032 Código L-052 Código L-044 Código L-045 Código L-054 Código L-021 Procedimiento Aplicación General ORDINARIO Demandante NICANOR OSCAR ALARCÓN SAENZ C.I. 11.989.593-6 Abogado ALONSO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica