OYARZÚN/
Rol
V-75-2023
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece SOULING GERALDINE OYARZÚN CAQUEO, asistente de párvulos, cédula de identidad Nº 15.004.038-8, domiciliado en Oscar Bonilla N°1031 de la ciudad de Iquique, solicitando autorizar el cambio de su nombre “SOULING GERALDINE OYARZÚN CAQUEO” por el de “ALEJANDRA PAZ OYARZÚN CAQUEO”. Arguye que desde su infancia nunca fue conocida por su nombre inscrito, sino que siempre utilizó el de Alejandra Paz Oyarzún Caqueo. A raíz de aquello, indica que comenzó a llamarse como Alejandra Paz Oyarzún Caqueo, para identificarse. Desde ese entonces, indica que en su núcleo familiar, vecinos y círculo de amigos se le conoce con el nombre de Alejandra Paz Oyarzún Caqueo. Es por lo relatado, que viene en solicitar la modificación de su primer nombre, cambiando en definitiva el nombre “Souling Geraldine Oyarzún Caqueo” por el de “Alejandra Paz Oyarzún Caqueo”, puesto que hace más de cinco años que se conoce como tal. SEGUNDO: En autos, se acompañaron los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de doña Souling Geraldine Oyarzún Caqueo emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de antecedentes de doña Souling Geraldine Oyarzún Caqueo emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3. Certificado emitido por el presidente del Centro Cultural Social y Deportivo Independencia. Código: HTGXXKCJFZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: A folio 8, se agregó a los autos informe de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación. CUARTO: Con fecha 16 de junio de 2023, a folio 10, rola información sumaria de los testigos Erika Nora Aliaga Araya y Marcelo Alejandro Gamero Aliaga, quienes ratifican lo expuesto en la solicitud de folio 1, señalando que conocen a la solicitante hace quince y veinte años respectivamente, con el nombre de Alejandra Paz. QUINTO: Con fecha 1 de junio de 2023, se efectuó la publicación exigida en el inciso 2° del artículo 2 de la Ley Nº 17.344, efectuadas en el “Diario Oficial”. SEXTO: A folio 14, se ofició a Carabineros de Chile, a Policía de Investigaciones de Chile y al Ministerio Público, a fin de que en conformidad a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 2 de la ley 17.344, modificado por la ley 21.334, informaran lo pertinente; oficios que fueron respondidos a folios 18, 27 y 35 respectivamente, señalándose en ellos que la solicitante no registra formalizaciones, órdenes de detención, condenas, medidas cautelares vigentes, antecedentes policiales de detención, encargos judiciales pendientes, ordenes de aprehensión pendientes y que tampoco se encuentra procesada. SEPTIMO: Ponderados los elementos probatorios referidos en el considerando segundo, la información sumaria de testigos señaladas en el considerando cuarto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil, y existiendo en la especie motivo plaus
Fallo
SE DECLARA: Código: HTGXXKCJFZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge la solicitud de folio 1, autorizándose el cambio de nombre de la solicitante Souling Geraldine Oyarzún Caqueo, rol único nacional N°15.004.038-8, siendo su nuevo nombre de Alejandra Paz Oyarzún Caqueo. II.- Rectifíquese por el Servicio de Registro Civil e Identificación la partida de nacimiento N°2.208, del registro, del año 1982, de la circunscripción de Iquique, correspondiente a solicitante Souling Geraldine Oyarzún, consignándose que el nuevo nombre de la inscrita es Alejandra Paz Oyarzún Caqueo, nombre con el cual deberá figurar inscrita en lo sucesivo. III.- El cambio de apellido de la solicitante surtirá plenos efectos, solo una vez se extienda la nueva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo utilizarse en el futuro, únicamente el nombre Alejandra Paz Oyarzún Caqueo. Regístrese y notifíquese. Rol Nº: V- 75-2023 Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitrés Código: HTGXXKCJFZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T10:52:20-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 39 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-75-2023 CARATULADO : OYARZ N/Ú Iquique, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece SOULING GERALDINE OYARZÚN CAQUEO, asistente de párvulos, cédula de identidad Nº 15.004.038-8, domiciliado en Oscar Bonilla N°1031 de la ciudad de Iquique, solici
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