14º Juzgado Civil de Santiago

GOLDZVEIG/GOLDZVEIG

Rol

C-14738-2022

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Paulina Sof a Goldzveig Uretaí , esteticista, domiciliada en calle Hu rfanosé 1373, oficina 1211, comuna de Santiago; quien deduce demanda de precario en contra de don V ctor Mauricio Goldzveig Floresí , ignora profesi n, domiciliado en Alcalde Eduardo Castilloó Velasco Nro. 2436-A, departamento 604, comuna de u oa.Ñ ñ Asegura ser propietaria del inmueble ubicado en Alcalde Eduardo Castillo Velasco Nro. 2436-A, departamento 604, comuna de u oa, seg n consta del certificado de dominio vigente queÑ ñ ú acompa a, y cuyo t tulo corre inscrito a fojas 84041 n mero 122721 del Registro de Propiedad delñ í ú a o 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Se ala que por mera tolerancia de su parte, y sin que haya habido previo contrato deñ ninguna especie, ocupa desde alg n tiempo tal inmueble el demandado de autos, siendo su deseo queú dicho ocupante restituya la propiedad dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia o que causeí ejecutoria, o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con fuerza p blica, con expresa condenaci n en costas.ú ó A folio 11 consta certificaci n de Ministro de Fe que da cuenta de haber notificado laó demanda a don V ctor Mauricio Goldzveig Flores, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44í í del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 24 consta Acta que da cuenta de haberse realizado el comparendo de estilo, con asistencia de los apoderados de ambas partes. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. La parte demandada contesta la demanda por escrito, seg n minuta que rola bajo folio 14,ú solicitando que la misma se tenga como parte integrante del comparendo, y en virtud de la cual pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, seg n las consideraciones que expresa.ú Código: TPDVXKTYRYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-14738-2022 2 I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Paulina Sof a Goldzveig Ureta interponiendo demanda deñ í precario en contra de don V ctor Mauricio Goldzveig Flores, ocupante del inmueble de su propiedadí ubicado en calle Alcalde Eduardo Castillo Velasco Nro. 2436-A, departamento 604, comuna de u oa; fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo deÑ ñ á demanda, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que legalmente notificado el demandado, aqu l contesta la demanda deducidaé en su contra solicitando su total rechazo, alegando la existencia de un t tulo justificativo de laí ocupaci n del inmueble sub-lite, seg n lo expresado en la parte expositiva de esta sentencia.ó ú TERCERO: Que con el fin de acreditar su pretensi n, la parte demandante acompa copiaó ñó con vigencia, al 05 de diciembre de 2022, de la propiedad inscrita a fojas 84041 n mero 122721ú correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a oí ñ 2022, y que da cuenta que do a Paulina Sof a Goldzveig Ureta es due a del departamento Nro.ñ í ñ 604 del edificio Nro. 2436-A, de calle Alcalde Eduardo Castillo Velasco, comuna de u oa. SeÑ ñ detalla que lo adquiri por compra a do a Margarita Isabel Ureta Concha, seg n escritura de 27 deó ñ ú septiembre de 2022, por el precio de $75.000.000. CUARTO: Que a folio 38 consta Acta que da cuenta de haberse rendido prueba testimonial de la parte demandada, compareciendo a declarar don Manuel Absal n Lincu ir Rothenó ñ y don Marcos Adolfo Acevedo Santis. Don Manuel Absal n Lincu ir Rothenó ñ , conserje del edificio en cuesti n, manifiesta que donó V ctor vive solo en Eduardo Castillo Velasco 2436, Torre A, departamento 604, comuna de u oa,í Ñ ñ desde el a o 2014, y recibe visitas espor dicamente de su hija y de su hijo. A ade que conoce alñ á ñ demandado desde antes, pues vivi en el departamento 303, que arrendaba, ocupando luego eló departamento 604, “cuando lo compr ”ó . Indica que conoce lo declarado pues en su calidad de conserje los due os anteriores le manifestaron que el demandado les estaba comprando elñ departamento, siendo l quien pagaba los dividendos que quedaron pactados en el Banco, y es lé é quien paga los gastos comunes pertinentes, detallando que es l quien comparece a las reuniones deé la comunidad, como el due o del inmueble.ñ Código: TPDVXKTYRYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-14738-2022 7 En relaci n al punto de prueba Nro. 3 contenido en la resoluci n respectiva, el testigoó ó declara que la ocupaci n que hace el demandado del inmueble sub-lite no es por tolerancia nió ignorancia, sino porque l es el due o, lo que sab a muy bien su hija, por eso, s lo iba a visitarloé ñ í ó los d as domingo por medio, a almorzar, y estaba s lo una hora con l; aclarando que su hijaí ó é siempre supo que el due o del departamento era don V ctor.ñ í Por

Fallo

fallo de la Ilustr sima Corte de Apelaciones deñ ñ í Santiago que “constituye precario la tenencia de una cosa ajena, por ignorancia o mera tolerancia de su due o, quien conserva la facultad de solicitar la restituci n en cualquier tiempo (…)”ñ ó . El precario, entonces, es una situaci n de hecho que no obedece a un contrato y que descansa en laó tolerancia o inadvertencia del due o.ñ Conforme al precepto antes transcrito, “constituye un precario el goce gratuito de una cosa ajena, no aparada en un t tulo que le sirva de fundamento y explicable s lo por la ignorancia oí ó mera tolerancia de su due o. En tal situaci n, el propietario de la cosa tenida por una tercerañ ó persona puede recuperarla en cualquier momento, ejerciendo la acci n correspondienteó ” (Excma. Corte Suprema, Rol Nro. 61.957-2023). SEXTO: Que la Corte Suprema de nuestro pa s ha sostenido, de manera uniforme, que losí presupuestos de hecho de la acci n de precario del inciso segundo del art culo 2195 del C digoó í ó Civil son: a) que la parte demandante sea due a del bien cuya restituci n solicita; ñ ó b) que el demandado ocupe dicho bien, es decir, que tenga la tenencia de la cosa; y c) que tal tenencia u ocupaci n sea sin previo contrato o t tulo alguno, y se explique por ignorancia o mera tolerancia deó í su due o. Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado establecido queñ corresponde al actor probar el dominio sobre la cosa cuya restituci n persigue y que ella la ocupaó el demand

Texto Completo (Preview)

ROL C-14738-2022 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14738-2022 CARATULADO : GOLDZVEIG/GOLDZVEIG En Santiago, a veintisiete d as del mes de diciembre de dos mil veintitr s.í é VISTOS: Comparece do a ñ Paulina Sof a Goldzveig Uretaí , esteticista, domiciliada en calle Hu rfanosé 1373, oficina 1211, comuna de Santiago; quien deduce demanda de prec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica