2º Juzgado Civil de San Miguel

CÁRDENAS/PEREIRA

Rol

C-1105-2022

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 1105-2022° , por acci n de precarioó interpuesta por Digna Del Rosario C rdenas Castroá , due a de casa, domiciliadañ en Llico N 399, comuna de San Joaqu n, contra ° í Ana Karen Pereira Guerra, ignora profesi n, domiciliada en Pasaje Santa Ema N 2136, comuna de La Pintana.ó ° Expone la actora ser due a del inmueble sito en Pasaje Santa Ema N 2136,ñ ° Villa Magdalena 2, comuna de La Pintana, inscrito a fojas 2.511, N 2.931, a o° ñ 1990, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel;í y que dicho predio se encuentra actualmente ocupado por la demandada, su pareja e hijos, desde el inicio de la pandemia, sin t tulo para hacerlo, y neg ndose a restituirlo.í á Funda su acci n en el art culo 2195 del C digo Civil y 680 del deó í ó Procedimiento Civil; y pide en definitiva se condene a la demandada a la restituci nó del inmueble indicado, con costas. A folio 15 consta notificaci n de demanda conforme a lo previsto en el art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 25 tuvo lugar audiencia de contestaci n y conciliaci nó ó , en rebeld aí de la demandada; en tal condici n se tuvo entonces por contestada la demanda y,ó llamadas las partes a conciliaci nó , no se arrib a ella.ó A folio 26 se recibi la causa a ó prueba , constando notificaci n de dichaó sentencia interlocutoria, en forma legal, seg n se lee en folios 27 y 28.ú A folio 51 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acci n de precario,ó para ser acogida, exige que quien acciona sea due o de un predio que est siendo ocupado por la parte demandada, sin queñ é sta tenga t tulo alguno para fundar tal ocupaci n, haci ndolo en definitiva poré í ó é ignorancia o mera tolerancia de su due o (art culo 2195 inciso 2 del C digo Civil).ñ í ° ó Código: XFBNXKNPBDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que el art culo 1698 del C digo Civil se ala que incumbe probar lasí ó ñ obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é ; y en este sentido, Digna Del Rosario C rdenas Castroá , demandante, a fin de acreditar sus asertos alleg aló proceso, sin objeci n, ó prueba instrumental consistente en copia de Inscripci n deló Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, í fojas 2.511, N 2.931, a o 1990, con vigencia° ñ . Adem s, como á prueba testimonial, rindi las declaraciones deó i.- Juana Rosa Correa Correa, quien dice que la casa de do a Digna C rdenasñ á fue ocupada por una se ora cuyos nombres no conoce, hace aproximadamenteñ cuatro a os, que cuando la se ora Digna se cambi de domicilio dej arrendada a lañ ñ ó ó madre de la actual ocupante, contrato que dice haber visto, pero del que no recuerda estipulaciones; dice saber que la actora es la nica due a del bien y que, seg nú ñ ú conoce, la arrendataria pag s lo dos meses de arriendo, para luego irse y quedar ahó ó í la actual ocupante, quien no paga arriendo ni gastos comunes. Refiere que la casa est ubicada en Pasaje Santa Ema, no recuerda numeraci n, comuna de La Pintana,á ó aclara que es vecina de la actora desde hace 30 a os, que vive en la primera casa delñ Pasaje y que esta se ora ocupa actualmente la casa, esto es, la cuarta casa del“ ñ ” pasaje del lado izquierdo, segundo bloque, y cada block tiene ocho casas. Dice que la actora ha solicitado la restituci n del predio y que la demandada no tiene t tulo paraó í ocuparlo. Repreguntada por si conoce a Ana Karen Pereira Guerra, dice no saber qui n es.é ii.- Mar a Jos Jim nez Polancoí é é , quien dice que la actora es due a del predioñ litigado y sabe que su apellido es C rdenas, lo que sabe por vivir a la vuelta de laá casa cuya restituci n solicita, esto es, Pasaje Santa Ema, seg n entiende N 2133,ó ú ° comuna de La Pintana, y que ella la testigo vive en Santa Clara.– – Refiere que la demandada que ocupa la casa se la tom , porque hab a ah unó í í arrendatario que, al irse, dej a esta mujer all , ignora el nombre de la demandada;ó í que la ocupaci n data desde hace tres a os, y que la actora ha solicitado laó ñ restituci n del bien, sin resultado.ó Afirma que la demandada no tiene contrato ni derecho para ocupar el bien, y que lo dicho le consta por comentarios de la propia demandante. Tercero: Que por su parte la demandada, Ana Karen Pereira Guerra , atenta rebeld a ya indicada, ning n elemento de prueba aporta al p

Fallo

se declarar .í á Octavo: Que finalmente, correspondiendo ahora la prueba del t tulo, acto oí contrato que permitir a a la demandada ocupar la propiedad litigada, cabeí simplemente indicar que no mediando alegaci n alguna de aquella en cuanto a unó Código: XFBNXKNPBDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hecho, acto o contrato que la habilite para la tenencia del bien, tampoco aporta elementos de prueba al proceso que d cuenta de lo que se viene requiriendo.é As , no pudiendo arribarse a la existencia de t tulo, acto o contrato que, siendoí í oponible a la parte demandante, permita a la demandada ocupar y continuar con la ocupaci n que detenta sobre el bien litigado, y sin que las referencias efectuadas poró las testigos de la actora a un contrato de arriendo con tercera persona, ajena al juicio, altere lo aqu razonado, no cabe sino concluir que í la ocupaci n que ó Ana Karen Pereira Guerra realiza del predio de Pasaje Santa Ema N 2136, comuna de La° Pintana responde a la ignorancia o mera tolerancia de su actual due añ , por lo que se acoger la demanda interpuesta por esta, con costas, por resultar la demandadaá totalmente vencida. Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698 y 2195 del C digo Civil; art culos 144, 170, 318, 327, 341 y siguientes,í ó í 384, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara que:ó Se acoge, con costas, la a

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1105-2022 CARATULADO : C RDENAS/PEREIRAÁ San Miguel, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 1105-2022° , por acci n de precarioó interpuesta por Digna Del Rosario C rdenas Castroá , due a de casa, domiciliadañ en Llico N 399, comuna de San Joaqu n

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