ASOCIACION BENEFICA/BERRÍOS
Rol
C-4527-2021
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de mayo de 2021, comparece don Manuel Jesús Suárez Navia, abogado con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 13, de la comuna de Santiago, como mandatario judicial y en representación de la Asociación Benéfica De Habitaciones Para Obreros, domiciliada en calle Los Laureles N° 1090, departamento 903 de la comuna de Vitacura, quien demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de la renta y en subsidio desahucio, a don Víctor Berríos Castañeda, desconoce profesión u oficio, con domicilio en casa N°13 con acceso por Avenida Viel N°1660, de la comuna de Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes: Señala que la asociación benéfica de habitaciones para obreros, es la dueña exclusiva de la propiedad ubicada en calle San Ignacio número 1649 al 1645, y que deslinda al norte, con Guillermo Hevia; al sur con Antonio Mujica; al Oriente con calle San Ignacio, y al poniente con Avenida Viel, y tiene un frente a la calle San Ignacio y a la avenida Viel, de 43 metros, más o menos por 100 metros más o menos en sus deslindes norte y sur. Indica, que adquirió la propiedad sub-lite por compra a don Benjamín Rencoret y a doña Luisa Avendaño de Rencoret, según escritura pública de 16 de febrero de 1940 en la notaría de Santiago de don Javier Echeverría Vial. Refiere, que en el terreno indicado se encuentran emplazadas casas acogidas a la Ley 6.071, actualmente a la ley de propiedad inmobiliaria entre las que se encuentra la casa número 13, rol de avalúo 3494-152 con acceso por calle avenida Ariel 1660. Indica, que por instrumento privado de fecha 1 de octubre de 1987, su representada entregó al demandado en arrendamiento de la casa número 13 antes singularizada. Afirma, que según consta en la cláusula cuarta del contrato, la renta mensual de arrendamiento asciende a $3,900, pesos, las que actualmente ascienden a la suma de $25,000 pesos, debiendo pagarse la renta por mes anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor, solicita el término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, sustanciándose el procedimiento en rebeldía de la parte demandada. Segundo: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor acompañó a los autos los siguientes medios de prueba: 1.-Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 1 de octubre de 1987. El contrato tiene el valor probatorio establecido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1702 del Código Civil, en consecuencia se le asignará el valor de plena prueba. 2.-Declaración testimonial de doña Lidia Del Carmen Cortés Aguilera, quién declaró que tiene 80 años y desde que nació tanto su familia como la del señor Berríos, demandado en estos autos, son vecinos. Que, la declaración de la testigo tiene el valor probatorio, establecido en el artículo 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil, y al ser concordante dicha declaración con lo establecido en el contrato acompañado a los autos, permite concluir que la declaración de doña Lidia Cortés Aguilera, es verídica. 3.-Diligencia de absolución de posiciones por la cual se tuvo por confeso al demandado don Víctor Berríos Castañeda, en segunda citación, del hecho que arrendó a la demandante el 01 de octubre de 1987, la casa número 13, con acceso por Avenida Viel N° 1660 de la comuna de Santiago; Que la renta de arrendamiento de asciende actualmente a $25,000 mensuales; Que no ha pagado la renta de arrendamiento y se niega a restituir la propiedad; Que deuda a la demandante, por concepto de rentas de arrendamiento a la fecha Código: VXGGXKJKKYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4527-2021 Foja: 1 de la demanda, la suma de $11,700,000., pesos y además todas las rentas que se han seguido devengando durante el curso del juicio. Que, la prueba confesional, tiene el valor probatorio establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1713 del Código Civil, esto es plena prueba. Tercero: Que, del examen de los antecedentes que constan en autos, se ha logrado acreditar la existencia del contrato de arrendamiento que liga a las partes. Cuarto: Que, asimismo, el no pago de la renta de arrendamiento pactada en el contrato, constituye una infracción a la principal obligación del arrendatario, que es el pago de la renta, contenida en el artículo 1942 del Código Civil, lo que autoriza, conforme al artículo 1977 del mismo Código a terminar el contrato, cuando el arrendatario se encuentra en mora de un período entero en el pago de la renta, situación que se verifica en estos autos. Además, la disposición antes citada exige que el arrendatario haya sido reconvenido para el pago dos veces, reconvenciones que constan en autos, y respecto de las cuales la parte demandada se mantuvo renuente, razón por la cual, se acogerá la demanda en este punto, como se dirá en lo reso
Fallo
fallo cause ejecutoria o en el plazo que el Tribunal determine; b) Que, el demandado debe pagar a la arrendadora la renta de los meses de octubre de 1987 hasta el mes de abril de 2021, por la suma de $11,700,000., pesos, y todas aquellas que se devengan durante la tramitación del juicio, hasta la restitución del inmueble con los reajustes e intereses pactados en el contrato , o en subsidio por el monto reajustes e intereses que el tribunal determine conforme el mérito del proceso; c) Los consumos domiciliarios de agua, electricidad, gas, impagos y los que se generen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble o las sumas que el Tribunal en derecho estime; y d) Que el demandado debe pagar las costas de la causa. En subsidio de lo anterior, y para el que el caso que el demandado enervara la acción pagando la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18,101 solicita tener por interpuesta demanda de desahucio en contra del mismo demandado ya individualizado, pues es voluntad del arrendadora no continuar con el arriendo, y en definitiva declarar que: a) el demandado debe restituir al arrendador, el inmueble dentro de tercer día que el fallo causa ejecutoria, o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de ser lanzado con todos sus ocupantes con fuerza pública y con costas; b) Que, el demandado debería pagar las rentas reajustes e intereses hasta la entrega de la Código: VXGGXKJKKYR Este documento tiene firma electrónic
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C-4527-2021 Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4527-2021 CARATULADO : ASOCIACION BENEFICA/BERR OSÍ Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 14 de mayo de 2021, comparece don Manuel Jesús Suárez Navia, abogado con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 13, de la comuna de Santiago,
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