1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NARANJO/TRANSPORTES MONTEMAR LIMITADA

Rol

M-4970-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL: Atendido la rebeldía de la demandada, se tiene por evacuado el traslado de la contestación de la demanda en rebeldía. CONCILIACIÓN: Se declara frustrado el llamado a conciliación atendido la rebeldía de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de relación laboral ente las partes; la fecha de inicio, las funciones del actor y el monto de su remuneración. 2. La fecha, antecedentes del término. Contenido de la carta y efectividad que el actor incurrió en los hechos allí descritos o bien justificación de las ausencias que se le atribuyen. 3. La efectividad de proceder el feriado que reclama. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación celebrado con fecha 3 de octubre de 2023. 2.- Anexo de reclamo N° 1318/2023/22608, de fecha 3 de octubre de 2023. 3.- Contrato de trabajo, de fecha 7 de mayo de 2019 4.-Carta de despido, de 23 de agosto de 2023. 5.- Activación de fiscalización N° 13/01/2023/3700, de fecha 4 de agosto de 2023, ante la Inspección Provincial del Trabajo Santiago. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Hace efectivo el apercibimiento legal. PARTE RECLAMADA NO OFRECE E INCORPORA: Atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JAIME JESUS NARANJO GACITÚA, conductor repartidor, con domicilio en calle María Del Pilar N° 3234, comuna de Recoleta, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador TRANSPORTES MONTEMAR LTDA., del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4 incis

Fundamentos

fundamentos fácticos que sustentan la causal invocada para poner término a su contrato de trabajo son los siguientes: “Usted se ha ausentado de sus labores de trabajo para con este empleador, sin mediar causa justificada, sin dar aviso a este empleador, ni a quien le representa, los días 14 de agosto 16, 17, 18, 21 y 22 de agosto del presente año. No obstante lo anterior, hemos intentado contactarlo por medio de correo electrónico y mensajería de WhatsApp, sin tener respuesta de su parte. En virtud de lo anterior, se ha configurado la causal de caducidad del contrato de trabajo antes invocada.” Controvierte los hechos contenidos en la carta de despido porque no son efectivos ni acepta la causal de despido porque desde el día 3 de agosto de 2023 no le estaban otorgando el trabajo convenido por lo cual solicitó fiscalización ante la Dirección del Trabajo por ese motivo. Explica que, a partir de ese día la demandada le impidió ingresar a la empresa Ideal y le ordenó dejar el camión en un estacionamiento en la comuna de Quilicura mientras lo destinaba a otra empresa, cuestión que nunca más ocurrió. Relata que, con fecha 4 de agosto de 2023, concurrió ante la Dirección del Trabajo y efectuó denuncia en contra de la demandada porque a contar del día 3 de agosto de 2023 no se le permite ingresar al lugar de trabajo donde lo había destinado la demandada en las instalaciones de la empresa Ideal, sin dar razón alguna para ello, lo que originó la fiscalización N° 13/01/2023/3700. Es decir, siempre estuvo a disposición inmediata de la demandada para trabajar en sus labores en cuanto ella lo decidiera. Asimismo sostiene que, no estaba sujeto a control de asistencia. La demandada no disponía de un libro de asistencia o registro de asistencia ni menos en las instalaciones de las empresas donde debía presentarse y retirar mercaderías. Carece de sentido fundamentar un despido en inasistencias no registradas, cuando no registran tal asistencia. Por todo lo anterior no incurrió en la causal que se invoca y el despido tiene carácter de indebido, lo que solicito que así se declare. Previas consideraciones de derecho solicita que se declare: I. - Que, prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 7 de mayo de 2019 y hasta el día 23 de agosto de 2023, en las labores de conductor repartidor, y que percibía una remuneración ascendente a $ 766.469. II. - Que, con fecha 23 de agosto de 2023 fue despedido en forma indebida por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por ausencia injustificada, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: • $ 766.469 por indemnización sustitutiva del aviso previo • $ 3.065.876 por indemnización por cuatro años de servicios • $ 2.452.700 por recargo de la indemnización por años de servicios, por despido indebido, de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. - Que, además, la demandada le adeuda $ 94.111 por feriado proporcion

Fallo

Se declara frustrado el llamado a conciliación atendido la rebeldía de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de relación laboral ente las partes; la fecha de inicio, las funciones del actor y el monto de su remuneración. 2. La fecha, antecedentes del término. Contenido de la carta y efectividad que el actor incurrió en los hechos allí descritos o bien justificación de las ausencias que se le atribuyen. 3. La efectividad de proceder el feriado que reclama. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación celebrado con fecha 3 de octubre de 2023. 2.- Anexo de reclamo N° 1318/2023/22608, de fecha 3 de octubre de 2023. 3.- Contrato de trabajo, de fecha 7 de mayo de 2019 4.-Carta de despido, de 23 de agosto de 2023. 5.- Activación de fiscalización N° 13/01/2023/3700, de fecha 4 de agosto de 2023, ante la Inspección Provincial del Trabajo Santiago. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Hace efectivo el apercibimiento legal. PARTE RECLAMADA NO OFRECE E INCORPORA: Atendida su rebeldía. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JAIME JESUS NARANJO GACITÚA, co

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 28/03/2024, Santiago RUC 23- 4-0534130-1 RIT M-4970-2023 CARATULADO NARANJO/TRANSPORTES MONTEMAR LIMITADA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:14 SALA Sala 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO

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