RUIZ/PINEDA
Rol
O-13-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO LEONARDO RUÍZ FABRE, chileno, soltero, Ingeniero de Administración en Finanzas, domiciliado procesalmente en calle Bernardo O’Higgins N°110, de la ciudad y Comuna de Loncoche, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, representada por su Alcalde ALEXIS ARTURO PINEDA RUÍZ, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes N°385 de la ciudad de Loncoche. Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de septiembre de 2020. Su trabajo consistía en realizar intervención psicosocial y socio-laboral, a las familias en situación de vulnerabilidad de la comuna de Loncoche, esto se desarrollaba a través de una Metodología, la cual era enviada por el Ministerio de Desarrollo Social y FOSIS. Expresa que su primer contrato solo fue de septiembre hasta Diciembre del 2020, sin embargo, tras el desempeño logrado durante ese periodo la Jefa de Unidad de ese momento, Sra. Johana Osman en conjunto con la Coordinadora del Programa Srta. Jazmín Herrera en representación de las entidades le proponen seguir desempeñando las mismas funciones durante el año 2021, pero sólo por media jornada y con el compromiso de ampliar su jornada. Al pasar el tiempo durante el período 2021 en el mes de mayo obtiene una jornada completa hasta el mes de diciembre 2021. Indica que comenzando el período 2022 se le asigna de forma titular su jornada completa debido al cambio de Administración Municipal, quienes traen otras ideas y metodologías de trabajo, se nos delegan nuevas funciones, como apoyar al Departamento Social en general y al Encargado de Deportes. Para dicho apoyo era necesario dejar las dependencias del Programa y trasladarse al edificio municipal para prestar apoyo en Atención a Público. Otras de las solicitudes realizadas fue que por todo el mes de Marzo de 2021, realicé apoyo especial al Departamento de Tránsito en los Pagos de Permisos de Circulación, trabajando más de las 45 horas semanales y días sábados, labores en que pretextándose nuestra calidad de trabajadores a honorarios no se nos cancelaba las horas extras debiendo ser compensadas posteriormente, a la par debía cumplir con las funciones de mi Programa. Esto le forzó a realizar su trabajo para el programa Familia después de la jornada laboral porque fue distraído de él por el Municipio destinándolo a otras tareas, situación que se repite en el mes de Agosto del mismo año. Cabe mencionar que durante este año se nos delegaron nuevas funciones en el Programa, el cual se llamaba Gestor Familiar donde realizábamos el primer contacto con la familia y la invitábamos a participar del Programa. Manifiesta que durante el año 2023 se trabajó de la misma manera realizando las mismas funciones y los mismos apoyos descritos para el año 2022. Este año, al momento de firmar los contratos éstos llegan por 6 meses hasta el 30 de Juli
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida por ALEJANDRO LEONARDO RUÍZ FABRE en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, y en consecuencia, se declara que la relación que vinculó a las partes entre el 14 de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2023 tiene el carácter de ser una relación laboral, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $1.116.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.349.500 por concepto de indemnización por 3 años de servicios. 3. $1.674.750 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4. $372.167 por concepto de 10 días de feriado proporcional. II. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes a la unidad de cobranza su cumplimiento compulsivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico RIT O-13-2023 RUC 23- 4-0512603-6 Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez Titular del Juzgado de Letras de Loncoche.
Texto Completo (Preview)
Loncoche, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO LEONARDO RUÍZ FABRE, chileno, soltero, Ingeniero de Administración en Finanzas, domiciliado procesalmente en calle Bernardo O’Higgins N°110, de la ciudad y Comuna de Loncoche, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra
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