2º Juzgado de Letras de Los Andes

SCOTIABANK CHILE S. A./BELTRAMI

Rol

C-1452-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Luis Manquehual Alfaro, Abogado, en representación convencional de SCOTIABANK - CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Diego Patricio Masola, Contador Público, domiciliado en Avenida Costanera Sur N° 2.710, Torre A, Parque Titanium de la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana y todos para estos efectos con domicilio en calle Esmeralda N° 502 de la Comuna de Los Andes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña BARBARA XIMENA BELTRAMI VALDES Cédula de Identidad N° 8.232.892-0, asistente ejecutiva, domiciliada en Calle San Héctor N° 290 Villa Minera Andina, Comuna de Los Andes, con el objeto de que sea condenada al pago del mutuo que indica. Señala que, por escritura pública de 12 de Abril de 2022 otorgada en la Notaria Pública de Los Andes de doña Marta Rivas Schulz, Repertorio 774-2022, cuya copia autorizada acompaña y que cuenta con firma electrónica avanzada, el Banco dio en préstamo y entregó a la deudora el mutuo Operación N° 710129240428 por el equivalente de 1.361 Unidades de Fomento, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción, sujeto a las disposiciones que se señalan en las cláusulas de esa escritura pública. Indica que la deudora se obligó a pagar la cantidad de 1.361 Unidades de Fomento por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos en 144 cuotas mensuales, que comprenderían el capital e intereses, cada uno de los cuales tendría como vencimiento el día 10 de cada mes, hecho que las partes acuerdan en denominar "Día Escogido de Pago” correspondiendo pagar la primera de ellas el "Día Escogido de Pago” del mes subsiguiente al de la fecha de ese contrato. La fecha del contrato se considerará como "Día de inicio de la obligación”. Los intereses y las primas de seguros devengados desde el "Día de inicio de la Obligación” hasta el "Día escogido de Pago” de la primera cuota del crédito, al no estar considerada, se obliga a cancelarlos conjuntamente con el primer dividendo. De

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que según se describió en la parte expositiva de esta sentencia, don Luis Manquehual Alfaro, en representación de SCOTIABANK, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña BARBARA XIMENA BELTRAMI VALDES, a fin de obtener el pago de la suma de 1.333,7681 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al asciende a la cantidad de $48.074.858, más los intereses y costas de la causa. SEGUNDO. Que por su parte, la ejecutada opuso a la presente ejecución las excepciones contempladas en los numerales 1, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Código: WQWBXKJBMXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1452-2023 Procedimiento Civil, de conformidad con los fundamentos a que se ha hecho mención en lo expositivo. TERCERO. Que a folio 1 el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de escritura pública de mutuo hipotecario materia de la demanda ejecutiva. 2. Certificado de Deuda Préstamo Hipotecario y Cronograma de Plan de Pagos confeccionados por el Banco, donde consta el desarrollo de la deuda y saldo adeudado, documentos que se acompañan con citación. CUARTO. Que a folio 36 la ejecutada acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de residencia de la ejecutada de fecha 26 de marzo de 2021. QUINTO. Que, en relación a la excepción de incompetencia, debe tenerse presente que si bien la teniendo la ejecutada tiene su domicilio en la comuna de Viña del Mar, lo que se desprende del estampado receptorial de folio 22 y del certificado de residencia que ha acompañado, la cláusula Vigésimo Primera de la escritura pública fundante de la ejecución señala: "Para todos los efectos derivados del presente contrato, la parte deudora y los demás comparecientes a esta escritura, a cualquier título, constituyen domicilio en la comuna de Santiago y prorrogan competencia para ante sus tribunales de justicia, sin perjuicio del que corresponda al lugar de sus respectivas residencias, a elección del Banco". En la especie, al momento de la suscripción de la mentada escritura, la ejecutada fijó su domicilio en Calle San Héctor N° 290 Villa Minera Andina, Comuna de Los Andes, por lo que, tratándose aquella dirección de su residencia entonces, el banco se encuentra autorizado para deducir la demanda en el tribunal competente territorialmente al mismo, desde que ha operado la prórroga de competencia en la forma prescrita por el artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales. SEXTO. Que en lo que atañe a la excepción de ineptitud del libelo, la jurisprudencia ha sido inconcusa en señalar que ella se configura cuando la demanda es poco clara, vaga o ininteligible, de guisa tal que ello no permita a la parte afectada ejercer su derecho a defensa, lo que no sucede en la especie. En efecto, los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil se encuentran perfectamente cumplidos en el libelo, sin perjuicio de un eventual yerro en la profesión u oficio de la

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser incompetente el Tribunal. 2.- Efectividad de ser inepto el libelo por faltarle algún requisito legal en el modo de proponer la demanda. Hechos y circunstancias 3. Efectividad de haberse concedido esperas o prorrogas de plazo. Hechos y circunstancias que lo acrediten. A folio 43, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que según se describió en la parte expositiva de esta sentencia, don Luis Manquehual Alfaro, en representación de SCOTIABANK, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña BARBARA XIMENA BELTRAMI VALDES, a fin de obtener el pago de la suma de 1.333,7681 Unidades de Fomento, que al valor de esa Unidad al asciende a la cantidad de $48.074.858, más los intereses y costas de la causa. SEGUNDO. Que por su parte, la ejecutada opuso a la presente ejecución las excepciones contempladas en los numerales 1, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Código: WQWBXKJBMXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1452-2023 Procedimiento Civil, de conformidad con los fundamentos a que se ha hecho mención en lo expositivo. TERCERO. Que a folio 1 el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de escritura pública de mutuo hipotecario materia de la demanda ejecutiva. 2. Cert

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C-1452-2023 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1452-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BELTRAMI Los Andes, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece don Luis Manquehual Alfaro, Abogado, en representación convencional de SCOTIABANK - CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es

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