COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VACACIONES EMPLEADOS TALCA LIMITADA/
Rol
V-110-2023
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 18, 52, 58, 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; SE RESUELVE: Código: GWFBXKMKZWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, SE RECHAZA la solicitud de folio 1, impetrada por la Cooperativa de Servicios de Vacaciones Empleados Talca Limitada, ya individualizada. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-110-2023. Proveyó don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GWFBXKMKZWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T09:03:59-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 10 comparece COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VACACIONES EMPLEADOS TALCA LIMITADA, Persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 70.460.400- 9, representada legalmente por Manuel Victoriano González Bravo, Jubilado, R.U.N. 4.384.549- 7, ambos domiciliados en calle Nueve Sur N° 1429, Talca; señalando que la Cooperativa individualizada es dueña de inmueble ubicado en Pellines, adquirido por compraventa a Fundación León XIII e inscrito a foja 38 vuelta N° 33 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 1979. Dicho título de dominio señala que el bien raíz tiene dos hectáreas de superficie aproximada, ubicado en el lugar llamado Pellines comuna y departamento de Constitución, y tiene los siguientes deslindes: Al norte con el resto del fundo Pellines Uno, perteneciente a la vendedora; Al sur con Quebrada Paso Tabla; Al oriente con resto del Fundo Pellines Uno, actualmente parcelado, el camino público de Constitución a Chanco de por medio en 150 metros y Al poniente con playas de mar en quince metros. Cuyo certificado de avalúo fiscal corresponde a la Comuna de Constitución, Rol N° 466-32. Señala que su parte desde la adquisición del predio ha realizado una serie de obras, y que en dicho contexto y con la finalidad de continuar con dicha labor, decidió medir la propiedad, contratando al topógrafo don José Benavides Droguett, R.U.T. N°13.786.790-K, quien realizó un levantamiento topográfico (que acompaña), estableciendo que el inmueble tiene una superficie efectiva de 37.762 metros2, cantidad que difiere de las dos hectáreas que señala su título. Agrega que desde la adquisición los deslindes se han mantenido iguales, existiendo desde siempre posesión pacífica, continua y pública (acompaña al efecto, certificado de notario). Refiere que la forma de subsanar el vicio del que adolece la citada inscripción de dominio, es complementándola con la agregación, al margen, la superficie total que es de 37.762 m2 y no 20.000 m2 ó dos hectáreas, como aparece en la inscripción, permitiendo así que la situación de hecho se convierta en una situación de derecho. Concluye solicitando se acoja la solicitud y ordenar en definitiva que se complemente la inscripción de dominio de foja 38 vuelta N° 33 del año 1979, en el sentido de anotar o subinscribir al margen de la misma o tomar razón de la cabida o superficie real de la propiedad, siendo esta de 37.762 m2. SEGUNDO: Que, la peticionaria acompañó a su presentación (folio 1), copia del testimonio de escritura de compraventa celebrada el 09 de diciembre de 1978, entre Fundación León Trece y la pretensora; plano de levantamiento topográfico del terreno de propiedad de la Cooperativa ubicada en Pellines, Constitución, elaborado por el Topógrafo don José Benavides Droguett; y Copia de la protocolización del acta notarial elaborada el 12 de abril del presente año, por el notario público de Constitución. TERCERO: Que, a folio 13 se r
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 18, 52, 58, 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; SE RESUELVE: Código: GWFBXKMKZWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, SE RECHAZA la solicitud de folio 1, impetrada por la Cooperativa de Servicios de Vacaciones Empleados Talca Limitada, ya individualizada. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-110-2023. Proveyó don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GWFBXKMKZWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-27T09:03:59-0300
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Constitución, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 10 comparece COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VACACIONES EMPLEADOS TALCA LIMITADA, Persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 70.460.400- 9, representada legalmente por Manuel Victoriano González Bravo, Jubilado, R.U.N. 4.384.549- 7, ambos domiciliados en calle Nueve S
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