CCAMA/CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS MCADAM SPA
Rol
O-167-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HENRY CCAMA MAMANI, Chofer de Maquinaria Pesada, cédula de identidad N° 24.470.083- 7, domiciliado en esta ciudad, sector Quebrada Encantada, Sitio 9, patrocinado por la Abogada de la Oficina de la Defensa Laboral, doña Claudia Villalobos Pepe, y como apoderado en juicio, e Abogado de ese mismos Servicio don Ricardo Contreras Vera, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS MACADAM SPA, del giro de su denominación, Rut N°77.029.586-6, representada legalmente por Carlos Flores Alcayaga, ambos con domicilio en la ciudad de Coquimbo, calle Augusto Vera Chamorro N°1761, casa 86; y solidariamente contra FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, de las Regiones de Arica y Parinacota y del Bio-Bio, Organismo del Estado, Rut N° 61.202.000-0, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procuradora fiscal doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 280, 3er piso. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-167-2023. La demandada principal, la empresa Construcciones e Ingenierías Macadam SPA, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda y su proveído, no la contestó, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. Asimismo, permaneció rebelde durante toda la secuela del juicio, no compareció a las audiencias y actuaciones del procedimiento. El Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, representada en juicio por el Consejo de Defensa del Estado, en específico por la Abogado Procuradora Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, asumió el patrocinio, y al contestar la demanda pidió su rechazo en todas sus partes, con costas. Actuó como su apo
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Henry Ccama Mamani, ya individualizado, deduce demanda de nulidad del despido conjuntamente con el despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Construcciones e Ingenierías Macadam SPA, representada legalmente por don Carlos Flores Alcayaga; y, solidariamente contra del Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas, Regiones de Arica y Parinacota y del Bio-Bio. Fundamenta su pretensión en que con fecha 5 de julio de 2021, inició relación laboral con la demandada principal, con un contrato de trabajo por obra o faena, prestando servicios como chofer de maquinaria pesada, en faena de conservación de camino en la Ruta A-31, de la Provincia de Arica, de esta Región, de propiedad de la mandante Ministerio de Obras Públicas de Arica y Parinacota. Con posterioridad, a partir del día 28 de noviembre de 2023, se desempeñó en la obra de conservación Rutas P-550, de la comuna de Los Alamos y Cañete, Provincia de Arauco, Región del Bio-Bio, de propiedad de la mandante, el Ministerio de Obras Públicas del Bio-Bio. En cuanto a su remuneración mensual, dice que ascendía a la suma de $1.119.999.-; y respecto de la jornada de trabajo, señala que estaba sujeta a un sistema de turnos de 10 días de trabajo por 5 de descanso. Respecto de la vigencia de la relación laboral, dice fue indefinida. Acerca del término del contrato de trabajo, expone que el día 30 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, por parte de la encargada de Recursos Humanos de la empresa, doña Gisella Briones, se le informa y notifica que desde el día 31 de marzo, se iba a prescindir de los servicios de todos los trabajadores de la obra en la que se desempeñaba en la Región del Bio-Bio, indicando que las cartas de aviso serian enviadas posteriormente. Señala que jamás se le remitió la carta de aviso, por lo que el despido ha sido del todo injustificado, no cumpliendo con las formalidades legales. En relación al régimen de subcontratación y la responsabilidad del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, expone que sus servicios fueron destinados a prestarse en distintas obras de dicho Ministerio desde noviembre de 2022 y hasta la fecha de término de la relación laboral, el 31 de marzo de 2023. Dichas labores fueron de carácter permanente respectivamente, cumpliendo con el elemento locativo de la tercerización y relacionadas con el proceso productivo de quien jurídicamente revistió el carácter de mandante en este caso el Ministerio de Obras Públicas de las regiones mencionadas en los períodos respectivos. Concurre así, prosigue, la reglas de la subcontratación laboral de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Plantea que además del despido sin formalidades legales del cual fue objeto, a la fecha de término del contrato, la empleadora no había cumplido con los pagos íntegros de las coti
Fallo
por tanto la alegación de una alteración a la misma por parte del empleador, implica que debe, a lo menos, aportar indicios de ello, lo que en el caso de autos no se cumple. Por tanto, se desestimará la demanda en esta parte. DECIMOQUINTO: De la Nulidad del Despido. Que, respecto de la acción de nulidad de despido, el Tribunal acogerá dicha pretensión por haberse acreditado en juicio que al tiempo del término del contrato de trabajo, esto es, el 31 de marzo de 2023, la empleadora demandada no había pagado las cotizaciones previsionales del trabajador demandante. Al efecto, el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, dispone que para proceder al despido de un trabajador, el empleador deberá haber efectuado el pago de las cotizaciones previsionales de aquel, hasta el mes anterior al despido, y sin este requisito el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. En este caso, y según dan cuenta los Certificado de Cotizaciones Previsionales, tanto de pensiones en AFP, como de salud en Fonasa, y del seguro de cesantía en AFC Chile (documentos del N° 13, 14 y 15 del motivo 4°), se da cuenta de la falta de pago de las cotizaciones de los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y de febrero y marzo de 2023. Consecuentemente, y acreditado que el empleador demandado no pagó las cotizaciones previsionales del trabajador demandante, en los alcances ya expresados, se declarará la consecuencia legal de dicha o
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado y Nulidad Demandante: Ccama Mamani, Henry Demandado: Const. e Ing. Macadam y Otro RIT O-167-2023 RUC 23- 4-0491068-K ____________________________/ Arica, a veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HENRY CCAMA MAMANI, Chofer de Maquinaria Pesada, cédula de identidad N° 24
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