COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/BERMÚDEZ
Rol
I-6-2024
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1. No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° Título Quinto, beneficios, letra a. gift card de navidad, la empresa otorgará a cada trabajador afecto a este contrato colectivo y, que además tenga contrato vigente al 10 de noviembre de cada año, una gift card de navidad antes del 15 de diciembre de cada año. El valor individual de cada una de las gift card será equivalente a 2,5 UF. La empresa no hizo entrega de este beneficio, a los siguientes trabajadores, a quienes se le dio término de contrato de trabajo con fecha 29/11/2023, Fredy Jaramillo Arévalo, Ricardo González Lara, Guillermo Miranda Ramírez, Richard Lopez Vargas, Erick San Martín Gabrie, Héctor Martínez Soto y Jimmy Pérez Vidal.” Se enuncia la infracción de “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo” y considera infringido el artículo 326, inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que, se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.879.960.-. Además, que, la reclamada ha instruido diversos procedimientos de fiscalización y cursado diversas resoluciones de multas en contra de su representada, por los hechos infraccionales tales como incumplimiento al contrato de trabajo, no pagar remuneraciones y no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, entre otras. En este contexto a partir del mes de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, a través de la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamin, ha concurrido a fiscalizar en las dependencias de la empresa de forma reiterada, cursando previamente, entre otras, las resoluciones de multas N°1558/23/64, N°1558/23/65, N°1558/23/68, N°1558/23/75, N°1558/23/83 y N°1558/23/91, N°1558/23/92, N° 1558/23/97 y N° 1558/23/98 todas por materias tales como: no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores que menciona al alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pedro Matamala Souper, Cédula de Identidad, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet Nº444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago, quien viene en deducir reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, superior jerárquico de la fiscalizadora que dictó la resolución número 1750/24/3, que motiva este recurso, domiciliada en Freire N°835, Paradero 14 ½ Belloto, Quilpué. Señala que, con fecha 17 de enero de 2024, se cursa la multa N° 1750/24/3 en contra de su representada, por la fiscalizadora doña Daniela Andrea Segeur Silva, por los siguientes hechos: “1. No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° Título Quinto, beneficios, letra a. gift card de navidad, la empresa otorgará a cada trabajador afecto a este contrato colectivo y, que además tenga contrato vigente al 10 de noviembre de cada año, una gift card de navidad antes del 15 de diciembre de cada año. El valor individual de cada una de las gift card será equivalente a 2,5 UF. La empresa no hizo entrega de este beneficio, a los siguientes trabajadores, a quienes se le dio término de contrato de trabajo con fecha 29/11/2023, Fredy Jaramillo Arévalo, Ricardo González Lara, Guillermo Miranda Ramírez, Richard Lopez Vargas, Erick San Martín Gabrie, Héctor Martínez Soto y Jimmy Pérez Vidal.” Se enuncia la infracción de “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo” y considera infringido el artículo 326, inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que, se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.879.960.-. Además, que, la reclamada ha instruido diversos procedimientos de fiscalización y cursado diversas resoluciones de multas en contra de su representada, por los hechos infraccionales tales como incumplimiento al contrato de trabajo, no pagar remuneraciones y no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, entre otras. En este contexto a partir del mes de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, a través de la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamin, ha concurrido a fiscalizar en las dependencias de la empresa de forma reiterada, cursando previamente, entre otras, las resoluciones de multas N°1558/23/64, N°1558/23/65, N°1558/23/68, N°1558/23/75, N°1558/23/83 y N°1558/23/91, N°1558/23/92, N° 1558/23/97 y N° 1558/23/98 todas por materias tales como: no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores que menciona al alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación de servicios, no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en el
Fallo
se acuerda lo siguiente: “A. Gift Card de navidad. La empresa otorgará a cada trabajador que este afecto a este contrato colectivo y, que además tenga contrato vigente al 10 de noviembre de cada año, una gift card de Navidad antes del 15 de diciembre de cada año. El valor individual de cada una de las gift card será equivalente a 2,5 UF. Para el caso de las regiones 15° de Arica y Parinacota y la 12° Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el valor individual de la gitf card de navidad será de 3 UF”. Señala que, los trabajadores en cuestión, efectivamente fueron desvinculados el día 29 de noviembre de 2023. Agrega que, con fecha 24 de noviembre de 2023 su representada realiza la solicitud de compra de las tarjetas gift card, establecidas en contrato colectivo Sindicato María Rozas con el propósito otorgarlas a los trabajadores, entre ellos, los mencionados en la resolución de multa. Luego, con fecha 30 de noviembre de 2023, se realiza la orden de compra de las 87 gift card en cuestión, por el valor de $91.410.-, las que son entregadas por el proveedor a su representada con fecha 11 de diciembre de 2023. Una vez que su representada recibió las gift card, procede a otorgar cada una de ellas a los trabajadores del sindicato, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato colectivo en cuestión, de acuerdo al siguiente detalle: Al Sr. Erick San Martín se le otorgó la gift Card código 20567640. Al Sr. Fredy Jaramillo se le otorgó la gift Card código 20567641. Al Sr. Guillermo
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Quilpué, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pedro Matamala Souper, Cédula de Identidad, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet Nº444, piso 14, oficina 1401, comuna de
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