1º Juzgado de Letras de Angol

GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO

Rol

O-26-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que se refieren en la carta de autodespido, esto es, no pago de horas extras, no pago de cotizaciones previsionales, no escrituración del contrato de trabajo, tareas que no estaban en el contrato, sobrecarga laboral, no tener una oficina en condiciones higiénicas y de seguridad, etc., siendo el cúmulo de situaciones faltas graves del empleador, sobre todo la no escrituración del contrato de trabajo y el no pago de cotizaciones previsionales. Luego de transcribir en cuatro páginas del libelo pretensor la carta de auto despido, y mencionar las disposiciones jurídicas, antecedentes doctrinarios y citas jurisprudenciales que avalan sus pretensiones, recalcó, en el punto III.-, que las prestaciones demandadas son las siguientes: “a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.307.490.-; b) Indemnización por años de servicio (6 meses): $7.844.940.-; c) Aumento del 50% del artículo 171, inciso primero, del Código del Trabajo: $3.922.470.-; d) Vacaciones proporcionales entre los años 2021 a 2023 (33 días): $1.438.239.-; e) Cotizaciones de AFP, AFC y de salud respectivamente adeudadas por todo el período trabajado, que al menos significa un monto de a lo menos $18.043.362.- a razón del 20% de una remuneración mensual de $1.307.490.-, por 5 años y 9 meses; f) Remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del despido, a razón de $1.307.490.- mensuales; y g) Costas personales y procesales de las causa”. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y previas citas legales, peticionó que se tuviera por interpuesta demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renaico, representada por su alcalde don Juan Carlos Reinao Marilao, ambos ya individualizados, o quien haga sus veces, le reemplace o subrogue, aco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 8 de mayo de 2023, compareció don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DÍAZ, abogado, en representación convencional, con fuente en mandato judicial, de doña YESSICA MAGDALENA GÓMEZ REYES, chilena, soltera, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 17.548.849-9, domiciliada en calle Cornelio Olsen N° 454, comuna de Renaico, interponiendo demanda de declaración de existencia o reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, Rol Único Tributario N° 69.180.400-3, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don JUAN CARLOS REINAO MARILAO, cédula nacional de identidad N° 14.073.256-7, ambos domiciliados en calle Comercio N° 287, comuna de Renaico, en virtud de los siguientes antecedentes. Hizo presente, luego de hacer alusión a lo referente a la competencia, caducidad y procedimiento aplicable, y bajo el epígrafe intitulado “I.- Relación circunstanciada de los hechos”, que su representada comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la corporación edilicia demandada, como trabajadora social en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) en el programa municipal “SENDA Previene”, inicialmente como profesional de apoyo y luego como coordinadora comunal de dicho programa. Sostuvo que el mentado programa se encuentra asociado a una función propia, permanente y habitual de la Municipalidad de Renaico, específicamente en el área de desarrollo social. Aclaró, además, que tal como plantean sus contratos de los años 2022 y 2023, se le instruyó realizar otras tareas y, por ende, extra-contrato en la citada DIDECO, a solicitud de su jefatura. Bien lo decía su contrato: “Las demás funciones transitorias u ocasionales que se le designe o delegue y otras atingentes y necesarias para el óptimo funcionamiento de la Dirección”. Indicó que su primer contrato se extendió desde el 22 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017; luego le fue renovado por todo el año 2018, y así sucesivamente y de forma continua hasta llegar al año 2023, en que fue renovado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. Observó que por aplicación del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, el contrato se hizo indefinido a la segunda renovación, lo que se produjo el año 2018. Expuso que, siendo indefinido el contrato, el 28 de febrero de 2023 su representada decide no continuar trabajando, auto despidiéndose por incumplimiento constante de las condiciones del contrato por parte de su ex empleadora, siendo su último día trabajado el 28 de febrero de 2023, por las razones que se detallan más adelante. Puntualizó que extraordinariamente su mandante realizó las siguientes funciones: a) actividades recreativas durante el día y en las noches apoyar en seguridad e información a la ciudadanía en los s

Fallo

por tanto se le adeudan; que también tuvo derecho a días de permiso postnatal parental, y a presentar licencias médicas por enfermedad común, derecho a viáticos y vestuario institucional; y, que se le adeudan las vacaciones, esto es, por los años 2021 a 2023 son 33 días, lo que suma un monto de $1.438.239.- Aseveró que desde el inicio de la relación laboral las funciones para las cuales fue contratada su representada tenían un carácter habitual y fueron permanentes en el tiempo, siendo funciones amplias y propias de la municipalidad, en ningún caso cometidos específicos, que siguen existiendo dentro del municipio. Actualmente, contrataron una nueva funcionaria para que cumpla las funciones que realizaba su mandante. Además, los servicios fueron ininterrumpidos durante todo el tiempo que duró su desempeño en la municipalidad, sin períodos no trabajados, o sea fueron continuos, por un espacio de casi seis años de desempeño laboral continuos o sin interrupción. Destacó que con fecha 1 de marzo de 2023, y atendidas las facultades que le otorga a su representada el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante comunicación escrita ingresada por la Oficina de Partes Municipal, con copia a la Inspección Provincial del Trabajo, su mandante decidió poner término a la relación laboral que la vinculaba con su ex empleadora, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, a saber, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en los he

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Angol, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 8 de mayo de 2023, compareció don EDUARDO FRANCISCO CONTRERAS DÍAZ, abogado, en representación convencional, con fuente en mandato judicial, de doña YESSICA MAGDALENA GÓMEZ REYES, chilena, soltera, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 17.548.849-9, domiciliada en calle

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