ROMÁN/BELMAR
Rol
C-3804-2020
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 13 de agosto de 2020, comparece PABLO ANDRÉS CID VERGARA, Abogado, en representación doña ROXANA ANDREA CURRÍN ÁLVAREZ, diseñadora; HÉCTOR ESTEBAN CURRÍN ÁLVAREZ, Estudiante; CLAUDIO JAVIER CURRÍN ÁLVAREZ, trabajador dependiente; DIEGO ALFONSO CURRÍN ÁLVAREZ, Técnico en hoteles y restaurant, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan XXIII N° 52, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de doña TERESA DE JESÚS ROMAN BERRIOS, domiciliada en Paula Jara Quemada N° 01660, quien deduce demanda de cese de goce gratuito en cosa común en contra de doña LORENA ELIANA BELMAR CURRÍN, profesora, domiciliada en Los Jazmines 0135, Comuna de Temuco, por los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 24 de septiembre de 2020, folio 10 de autos, se notificó la demanda a la demandada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 28 de octubre de 2002, a folio 11 de autos, la demandada de autos contesta la demanda. Con fecha 25 de agosto de 2021, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia del abogado Cristóbal Fernando Reyes Aburto apoderado de la parte demandante don Pablo Cid Vergara y don Yonhatan Alexis Lara Jaque. Con fecha 31 de agosto de 2021, a folio 26 de autos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos, Con fecha 13 de diciembre de 2023, a folio 66 de autos, se dejó la causa para resolver. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Con fecha 13 de agosto de 2020, comparece Pablo Andrés Cid Vergara, Abogado, en representación doña Roxana Andrea Currín Álvarez, diseñadora; Héctor Esteban Currín Álvarez, Estudiante; Claudio Javier Currín Álvarez, trabajador dependiente; Diego Alfonso Currín Álvarez, Técnico en hoteles y restaurant, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan XXIII N° 52, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de doña Teresa De Jesús Roman Berrios, domiciliada en Paula Jara Quemada N° 01660, quien deduce demanda de cese de goce gratuito en cosa común en contra de doña Lorena Eliana Belmar Currín, profesora, domiciliada en Los Jazmines 0135, Comuna de Temuco, por los arguemntos de hecho y de derecho que en su libelo expone al siguiente tenor: “LOS HECHOS 1.- EXISTENCIA DE COMUNIDAD SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE AUTOS. Por resolución de fecha 03 de marzo de 1987 se inscribió auto de posesión efectiva decretado con fecha 27 de enero del año 1987, la cual concede la posesión efectiva a las herencias intestadas quedadas al fallecimiento de doña Morfinda Saavedra Oses y don Juan Currín Manqueo, a sus hijos legítimos Alicia del Carmen, Juan Alfonso, Leoncio, Sijisfredo, fallecido y representado por sus hijos legítimos; Teresa Elizabeth, Jorge Alfonso, Orlando, Carmen Cristina, María Eugenia, Patricia de las Mercedes, Sully del Pilar, Silvia Inés y Claudia Isabel Currín Castillo; Lidia Enriqueta, Roberto, fallecido y Código: FXJEXKJHXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3804-2020 representado por sus hijos legítimos: Ilse Mabel, Norma Rosa Lourdes, Carlos Roberto, Gladys María, Víctor Manuel y Alejandro Rigoberto Currín Gamboa; María Elizabeth, Elba Eliana y Héctor Francisco Currín Saavedra respecto del inmueble ubicado en Calle General Mackenna N° 151, de la Comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Lo señalado precedentemente consta en el auto de posesión efectiva que rola a fojas 771 V número 1285 correspondiente al año 1988 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Que, atendida la inscripción que rola a fojas 5186 F, número 5425 del año 1994 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Ciudad de Temuco, se señala que la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Juan Alfonso Currín Saavedra, formada por sus hermanos legítimos Elba Eliana, María Elizabeth, Héctor Francisco, Alicia del Carmen y Leoncio Currín Saavedra, sin perjuicio de los derechos de doña Teresa de Jesús Román Berrios en su calidad de cónyuge sobreviviente, es dueña de la cuota que correspondía al causante en el inmueble ubicado en calle General Mackenna N° 151 de la Ciudad de Temuco. Que, por resolución exenta N° 81 de fecha 07 de enero de 2013, el Director Regional de la Región de la Araucanía, concedió la Posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Héctor Francisco Currín Saavedra, encontrándose inscrita a fojas 9045 V número 7149
Fallo
por tanto, como consecuencia de esta acción, la percepción de los frutos civiles o naturales que puede devengar una propiedad ubicada en el sector donde esta se encuentra. Así las cosas, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, ninguno de los demandantes ni el resto de los comuneros han podido hacer uso de la propiedad, ya que desde que la demandada adquirió la calidad de comunera ha usado y gozado del inmueble ya individualizado en forma gratuita, sin rendir jamás cuentas y sin que el resto de los comuneros perciban la más mínima utilidad o compensación por el uso y goce de la misma. Lo anterior, es totalmente injusto toda vez que dicho bien inmueble debería ser usado y gozado por todos quienes Código: FXJEXKJHXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3804-2020 poseen una cuota de dominio sobre este, obteniendo como consecuencia lógica el correspondiente beneficio pecuniario que de ello se deriva, o que por lo menos la demandada hubiese pagado un monto fijo a la comunidad por el hecho de usar y gozar de forma exclusiva y excluyente de la propiedad. Lo señalado en los puntos anteriores viene en constituir el fundamento básico y fáctico de la presente demanda, buscando así que la parte demandada cese el uso y el goce gratuito de la cosa con la restitución de frutos respectiva. De esta manera, se puede observar que la comunidad a la que pertenecen tanto los demandantes así como la demandada y el re
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C-3804-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3804-2020 CARATULADO : ROM N/BELMARÁ Temuco, veintisiete de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 13 de agosto de 2020, comparece PABLO ANDRÉS CID VERGARA, Abogado, en representación doña ROXANA ANDREA CURRÍN ÁLVAREZ, diseñadora; HÉCTOR ESTEBAN CURRÍN ÁLVAREZ, Estudiante; CLAUDIO JAVIER CURRÍ
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