INVERSIONES Y ASESORÍAS MASAI MARA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
C-1969-2022
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece Juan Pablo Bravo Rodr guez, abogado, con domicilio en calle 1 poniente N 1258, oficina 803, edificioí ° Plaza Poniente, Talca, en representaci n convencional de Inversiones y Asesor as Masaió í Mara Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, quien deduce demanda deó prescripci n extintiva en contra de la Municipalidad de Talca, persona jur dica deó í derecho p blico, representada por su Alcalde, don Juan Carlos D az Avenda o,ú í ñ ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle 1 norte 967, Edificio Consistorial, Talca. Se ala que consta en el documento denominado notificaci n N 111 de octubreñ “ ó ° ” de 2022, signada por don Igor Leiton Morales, en su calidad de Coordinador del Departamento de Rentas y Patentes Comerciales, de la Municipalidad de Talca, y en el documento denominado resumen de deuda , noticiada a su representada a trav s de“ ” é notificaci n N 01667, de 20 de octubre de 2022, que sta adeudar a, por concepto deó ° é í patentes comerciales, la suma total de $23.966.729, ello en raz n que la empresa noó cuenta con patente municipal para el ejercicio de su actividad comercial, lo que constituir a una infracci n a los art culos 23 y 24 de la Ley 3.063/79 de Rentasí ó í Municipales. Indica que de la misma carta notificaci n N 111, fluye con toda nitidez la fechaó ° desde la cual las sociedades de inversi n, eventualmente y en concepto del Departamentoó de Rentas y Patentes Comerciales de la Municipalidad de Talca, se encontrar an sujetasí al pago de patente comercial, se alando expresamente al efecto el documento que: Enñ “ el caso de las sociedades de inversi n, en el a o 2020 a trav s de la Ley 21.210 art culoó ñ é í trig simo primero a) D.O. 24.02.2020, se insert el inciso 3 en el art culo 23 de la Leyé ó ° í 3.063/79 que se ala: Tambi n quedar n gravadas con esta tributaci n municipal lasñ “ é á ó empresas o sociedades de inversi n que adquieran o mantengan activos o instrumentos
Fundamentos
fundamentos legales que permiten su obrar, pues lo indicado en su demanda reconvencional no cumple con la obligaci n legal de precisar el sustento y fundamentoó jur dico necesario de su accionar, m xime si es la propia Ley de Rentas Municipales ení á su art culo 47 la que precisa de forma clara como perseguir el cobro de patentes,í derechos y tasas municipales. Finaliza argumentando, que si se acoge la demanda reconvencional en contra de su representada, oblig ndola a pagar cualquier suma de dinero enarbolando como t tuloá í un documento que carece de fuerza ejecutiva y demandando sobre la base de un procedimiento equivocado, importar un evidente enriquecimiento sin causa a favor deá la Municipalidad de Talca, pues la demandante reconvencional no se ha ce ido a lasñ normas legales y de orden p blico que regulan su actuar en materia de cobros en losú t rminos latamente expuesto.é Código: XDNXXKXYZTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1969-2022 Foja: 1 Por lo anterior solicita se rechace la demanda reconvencional en todas sus partes, declarando que nada adeuda por ning n concepto, ni a n por el ejercicio de actividadú ú comercial que va desde el primer semestre del a o 2020 al segundo semestre del a oñ ñ 2022, con expresa condenaci n en costas. ó A folio 16, con fecha 12 de enero de 2023 la demandada principal evacua el tr mite de la d plica principal. á ú Se ala al respecto que, si bien al contestar la demanda su parte se allan a lañ ó pretensi n incoada, la demandante indic en su escrito de r plica que su representadaó ó é debe ser condenada en costas, pues seg n expone en su presentaci n, no existir anú ó í plausibles para litigar. Agrega que lo anterior corresponde a una decisi n que deberó á adoptar el sentenciador en la etapa procesal pertinente, sin perjuicio de ello se debe considerar, que la prescripci n es una instituci n jur dica que no nace ipso iure, sino queó ó í debe ser alegada y declarada judicialmente para que surta efecto. A folio 18, con fecha 17 de enero de 2023, la demandante reconvencional evacua el tr mite de la r plica respecto a la demanda reconvencional, dando por expresamenteá é reproducidos todos y cada uno de los argumentos se alados en su libelo.ñ A folio 20, con fecha 19 de enero de 2023, la parte demandada reconvencional evacu el tr mite de la d plica de la demanda reconvencional, insistiendo en susó á ú argumentos vertidos al contestar esta acci n. ó A folio 27, con fecha 21 de febrero de 2023 se llev a cabo la audiencia deó conciliaci n, la que no se produjo.ó A folio 28, con fecha 1 de marzo de 2023, se recibi la causa a pruebaó rindi ndose la que consta en autos.é A folio 36, con fecha 12 de diciembre de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que tal como se desprende de la parte expositiva de la sentencia, y m s all de las fundamentaciones y alegaciones que esboza en su libelo, la demandanteá á principal ha so
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 23, 24, 25,á í 26 y 29 del Decreto Ley N 3.063; art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2518 2521° í y 2523 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 313, 314 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, ha lugar a la demanda principal deducida a folio 1 por Juan Pablo Bravo Rodr guez, en representaci n de Inversiones y Asesor as Masai Mara Limitada ení ó í contra de la Municipalidad de Talca, todos ya individualizados y, en definitiva, se declara que las acciones de cobro que ten a esta ltima respecto de las patentesí ú municipales correspondientes al per odo que corre desde el segundo semestre del a oí ñ 2013 al segundo semestre del a o 2019, ambos inclusive, se encuentran prescritas.ñ II.- Que, ha lugar a la demanda reconvencional deducida al primer otros delí folio 8 por la Municipalidad de Talca en contra de Inversiones y Asesor as Masai Maraí Limitada, todas ya individualizadas, y se declara que esta ltima adeuda a laú Municipalidad de Talca el importe por concepto de patente municipal correspondiente a los per odos que van desde el segundo semestre del 2020 al segundo semestre del a oí ñ 2022, ambos periodos inclusive, m s reajustes y multas, de acuerdo al certificado deá deuda allegado al folio 1. III.- Que, no se condena en costas a las partes, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-
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C-1969-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1969-2022 CARATULADO : inversiones y asesor as masai mara limitada/I.í MUNICIPALIDAD DE TALCA Talca, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr s.é é Visto: A folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece Juan Pablo Bravo Rodr guez, abogado, con domicilio en calle 1 pon
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