2º Juzgado Civil de Rancagua

SALINAS/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-5399-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOAQUÍN SALINAS RAILLANCA, trabajador, domiciliado para estos efectos en Los Jesuitas Nº 9440, departamento Nº 34, comuna de Pudahuel; interponiendo demanda de prescripción adquisitiva respecto de acciones de cobro de permiso de circulación, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes Nº 445; solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones respecto de los permisos de circulación, por los períodos vencidos desde el año 2007 hasta el año 2016, ascendientes a la suma de $984.919, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que consta en certificado N° 49/2023, en que es dueño del vehículo Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger Track Corta 2.3, Año de Fabricación 1995, Motor 36737, Placa Patente Única NJ.3253-5. Arguye que ignoraba la deuda existente, hasta el año 2023, por concepto de pagos de permisos de circulación, ascendente a $1.320.277, puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde el año 2007, hasta el año 2023. Señala que las acciones para cobro de derechos de permisos de circulación, respecto de los períodos vencidos que van desde el año 2007, hasta el año 2016, ascendientes a la suma $984.919, se encuentran prescritas, no habiendo afectado los correspondientes cobros por parte del ente municipal, desde el año 2007. Finalmente, concluye que atendido a lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, resulta menester que se acceda a su solicitud y las acciones individualizadas se declaren prescritas. ऀA folio 9, con fecha 08 de agosto de 2023, se notificó personalmente a la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. ऀA folio 10, la parte demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión de la parte demandante, solicitando no se le condenara en costas, toda vez que n

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. Segundo: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Tercero: Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la parte demandante allega a folio 1, instrumento consistente en Certificado Nº 49/2023, emitido por el Jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 20 de abril de 2023, documento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación de la parte demandante con la parte demandada, Código: WPPWXKQNLQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por concepto de permisos de circulación, intereses y multas, adeudados entre los años 2007 y 2023. Cuarto: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. Quinto: Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre rentas municipales (D.L. N° 3.063), el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...”, cuyo pago se puede realizar en dos pago

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don JOAQUÍN SALINAS RAILLANCA, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el 2007 y hasta el año 2016, ambos inclusive, respecto del vehículo patente NJ.3253-5, de propiedad del demandante. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la pretensión de la parte demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-5399-2023. Dictada por don Cristian Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 26 de diciembre de 2023. Código: WPPWXKQNLQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T20:07:11-0300

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Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don JOAQUÍN SALINAS RAILLANCA, trabajador, domiciliado para estos efectos en Los Jesuitas Nº 9440, departamento Nº 34, comuna de Pudahuel; interponiendo demanda de prescripción adquisitiva respecto de acciones de cobro de permiso de circulación, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNIC

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