17º Juzgado Civil de Santiago

ASOCIACION BENEFICA/MARCHANT

Rol

C-11792-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2023, por presentaci n realizada a trav s deó é la oficina judicial virtual, complementada por otra presentaci n de fecha 27ó de enero de 2022, comparece don Manuel Jes s Su rez Navia, abogado,ú á domiciliado en Avenida Hernando de Aguirre N 268, oficina 701 de la° comuna de Providencia, como mandatario judicial y en representaci n deó Asociaci n Ben fica de Habitaciones para Obrerosó é , persona jur dica delí objeto se alado en su denominaci n, domiciliada en calle Los Laureles Nñ ó ° 1.090, departamento 903 de la comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, de° t rmino inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas yé subsidiaria de desahucio, en contra de don Luis Antonio Marchant Oyarz n, de quien ignora ocupaci n, con domicilio en casa N 32, conú ó ° acceso por Avenida San Ignacio N 1.659, comuna de Santiago.° La funda en que la demandan es due a de la propiedad ubicada enñ San Ignacio N 1649 a 1645, la que deslinda: Al Norte; Guillermo Hevia;° Al Sur, Antonio Mujica; Al Oriente, calle San Ignacio; y Al Poniente, Avenida Viel, y tiene un frente a la calle San Ignacio y a la Avenida Viel de 43 metros m s o menos por 100 metros m s o menos en sus deslindes Norteá á y Sur; inmueble que adquiri por compra seg n consta de escritura p blicaó ú ú de 16 de febrero de 1940, constando su inscripci n conservatoria d fojasó 843, n mero 1.806 y a fojas 1.110, n mero 2.393, ambas del Registro deú ú Propiedad correspondiente al a o 1940 del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Santiago. Indica que en el terreno indicado se encuentra emplazadas casas acogidas a la Ley N 6.071, actualmente a la Ley de Copropiedad° Inmobiliaria, entre las que se encuentra la casa N 32, con acceso por° Avenida San Ignacio N 1.659, correspondiente al Rol de Aval o Fiscal° ú 3404-171 de la comuna de Santiago. Relata que su parte dedujo acci n de precario en contra deló demandado, la que se tramit ant

Fundamentos

considerando d cimo primero que laú é prueba rendida permite establecer que al menos verbalmente, existe un contrato de arriendo sobre la propiedad, el cual se ha mantenido vigente a lo menos desde el a o 1994 (sic), fecha desde la cual la demandada hañ acreditado un pago del canon correspondiente, entre otras consideraciones. Arguye que al haberse determinado por el 7 Juzgado Civil de° Santiago que su representado y el demandado est n unidos por un contratoá de arrendamiento sobre la propiedad que este habita correspondiente a la Casa N 32, con acceso por calle Avenida San Ignacio N 1.659, comuna° ° de Santiago, y encontr ndose en mora del pago de las rentas, su parte tieneá la legitimaci n activa para ejercer las acciones que emanan del contrato deó arrendamiento. A ade que trat ndose de un contrato verbal, es necesario remitirse añ á la ley para establecer sus condiciones. As las cosas, se acuerdo al incisoí segundo del art culo 1944 del C digo Civil la renta es mensual, lo queí ó estima corroborado con el comprobante de pago de las rentas de enero y febrero y el abono a la renta de marzo, todas del a o 1991, las queñ sirvieran de fundamento para que la sentencia ya se alada estableciera queñ exist a un contrato de arrendamiento.í Adiciona que por aplicaci n del art culo 21 de la Ley N 18.101, si seó í ° considera que a marzo del a o 1991 la renta mensual ascend a a $7.000.-ñ í mensuales, fecha en que el valor de la Unidad de Fomento era de $7.125,90.-, la renta mensual era el equivalente a 0,9823 Unidades de Fomento. Alega que el demandado no ha pagado la renta desde el mes de mayo de 1991, por lo que adeuda 362 meses, las que reajustadas de acuerdo a la variaci n de la unidad de fomento en los t rminos del art culo 21 yaó é í mencionado equivale a $12.836.882.- Conforme los mismos antecedentes sostiene que el demandado ha infringido la obligaci n de pagar la renta contemplada en el art culo 1915ó í del C digo Civil, encontr ndose su parte habilitada para solicitar el t rminoó á é del contrato de arrendamiento, el cobro de las rentas impagas y aquellas que se devenguen durante la tramitaci n del juicio. ó Código: DGRNXKZXLQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11792-2023 Foja: 1 Pide, previas citas legales, tener por interpuesta la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contraó de don Luis Antonio Marchant Oyarz n, disponiendo se practiquen lasú reconvenciones legales y en definitiva acoger la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento objeto de la demanda, por no pago de rentas, disponiendo que el demandado restituya la propiedad dentro de tercero d a desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria o en el plazo que determine elí Tribunal; y condenar al demandado a pagar las rentas a contar del mes de mayo de 1991, por la suma total de $12.836.882.- por 362 meses de rentas, equivalentes al 9 de julio de 2023 a UF 355,5926.- m s las rentas que seá devenguen durante la tramitaci n del juicioó y hasta la restituci n deló inmueble, con los reajustes e intereses legales; en subsidio por el monto, reajustes e intereses que SS., determine conforme al m rito del proceso;é como tambi n a los consumos domiciliarios de agua, electricidad y gasé impagos y los que se generen durante la tramitaci n del juicio y hasta laó restituci n del inmueble, o las sumas que el Tribunal estime en derecho,ó todo ello con costas. En subsidio de la acci n anterior, y para el caso que el demandadoó enervara la acci n pagando, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4ó í de la Ley N 18.101, solicita tener por interpuesta demanda de desahucio,° por ser voluntad de la arrendadora no continuar con el arriendo, disponiendo que el demandado debe restituir el inmueble dentro de tercer d a desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo que se fije, bajoí apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica, con todosú sus ocupantes; y declarando que el demandado deber pagar las rentas,á reajustes e intereses hasta la devoluci n de la propiedad, y subsidiariamenteó a las sumas que se estimen procedentes en derecho, todo con costas. Con fecha 10 de agosto de 2023, co

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C-11792-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11792-2023 CARATULADO : ASOCIACION BENEFICA/MARCHANT Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2023, por presentaci n realizada a trav s deó é la oficina judicial virtual, complementada por otra presentaci n de fecha 27ó de ener

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