15º Juzgado Civil de Santiago

WEPPELMANN/

Rol

V-228-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Joaquín Alfredo Domínguez Valdés, abogado, en representación de doña Ilse Hedwig Weppelmann Fuchs, viuda, dueña de casa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5.420, oficina 1903, comuna de Las Condes, quien solicita autorización para donar la nuda propiedad del inmueble que individualiza, a su hijo don Carlos Ricardo Pieper Weppelmann, soltero, empresario, domiciliado para estos efectos en Camino el Sol número 2.530, comuna de Peñalolén. Señala que su representada es dueña del departamento N°34 ubicado en tercer piso, de los estacionamientos N°74 y N°75 y la bodega N°12 del subterráneo, todos del edificio “Tamarugo”, con ingreso por calle Padre Damián de Veuster N°2.251, de la comuna de Vitacura. La suma de los avalúos fiscales de los inmuebles cuya nuda propiedad por este acto se solicita donar equivale a la suma de $292.855.196.- Sin embargo, la donación recaerá sobre la nuda propiedad de los inmuebles y no sobre la propiedad plena, reservándose la Solicitante el usufructo vitalicio sobre los inmuebles cuya nuda propiedad se solicita donar. Indica que en virtud del Artículo 6 de la Ley N°16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la donación que solicita se valoriza en la suma de $239.204.118.-, esto es, el 80% del avalúo fiscal total de los inmuebles. Código: NMXWXKWMEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hace presente que la causa de la donación es la mera liberalidad y ni el donante ni donatario se encuentran sujetos a tutela ni curaduría ni bajo patria o potestad. Refiere que su representada en la actualidad es viuda y tiene tres hijos: don Francisco Alberto Pieper Weppelmann, Óscar Fernando Pieper Weppelmann y Carlos Ricardo Pieper Weppelmann. Finalmente, señala que la nuda propiedad de los bienes que pretende donar equivale a un monto inferior a la mitad legítima de sus bienes. Por lo expuesto y lo dispuesto en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Joaquín Alfredo Domínguez Valdés, en representación de doña Ilse Hedwig Weppelmann Fuchs, y solicitó autorización para donar a su irrevocablemente y por mera liberalidad a su hijo don Carlos Ricardo Pieper Weppelmann, la nuda propiedad del inmueble consistente en el departamento N°34 ubicado en tercer piso, de los estacionamientos N°74 y N°75 y la bodega N°12 del subterráneo, todos del edificio “Tamarugo”, con ingreso por calle Padre Damián de Veuster N°2.251, de la comuna de Vitacura, por los motivos que ya fueran reseñados. SEGUNDO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, Código: NMXWXKWMEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” TERCERO: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes que constan en autos, en especial, de los certificados de dominio vigentes y de avalúos fiscales de propiedad de la donante unido a la información sumaria de testigos -quienes se encuentran contestes en que la presente donación no afectará el bienestar económico de doña Ilse Hedwig Weppelmann Fuchs como tampoco los derechos de sus herederos ya que es dueña de diversos inmuebles, lo que le consta al testigo Sr. Varela porque es clienta de la oficina donde él trabaja. De lo anterior, es posible concluir que la presente donación no conllevará un menoscabo importante en el patrimonio de la donante. CUARTO: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, y artículos pertinentes de la Ley N° 16.271 sobre impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, solicita se autorice la donación referida en favor de su hijo ya individualizado. A folio 11 fue agregada a los autos información sumaria de testigos. A folio 17 fueron acompañados formularios y Certificado de Pago de Impuesto a la Donaciones. Con fecha 4 de diciembre de 2023 se ordenó ingresar los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Joaquín Alfredo Domínguez Valdés, en representación de doña Ilse Hedwig Weppelmann Fuchs, y solicitó autorización para donar a su irrevocablemente y por mera liberalidad a su hijo don Carlos Ricardo Pieper Weppelmann, la nuda propiedad del inmueble consistente en el departamento N°34 ubicado en tercer piso, de los estacionamientos N°74 y N°75 y la bodega N°12 del subterráneo, todos del edificio “Tamarugo”, con ingreso por calle Padre Damián de Veuster N°2.251, de la comuna de Vitacura, por los motivos que ya fueran reseñados. SEGUNDO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, Código: NMXWXKWMEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 p

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-228-2023 CARATULADO : WEPPELMANN/ Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Comparece don Joaquín Alfredo Domínguez Valdés, abogado, en representación de doña Ilse Hedwig Weppelmann Fuchs, viuda, dueña de casa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El

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