CONSTRUCTORA POCURO S.P.A./
Rol
V-252-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 13 de octubre de 2023, comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, con domicilio en calle Claro Solar Nº 523, Temuco, en representación de CONSTRUCTORA POCURO SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Marcel Sironvalle Cordero, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon 145, oficina 102, comuna de Providencia, Santiago y solicita se ordene judicialmente al señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco, don Humberto Toro Martínez-Conde, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°361, Temuco, realice la inscripción de los 86 contratos de compraventa, de unidades realizadas del Proyecto Brisas de Labranza III, y que se construyeron en el inmueble de propiedad de Constructora Pocuro SpA y que rola inscrito a fojas 10.011 N°7.310 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2022, compraventas celebradas entre Constructora Pocuro SpA y los compradores que se individualiza en su presentación. Señala que su representada Constructora Pocuro SpA (antes denominada Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Pocuro SpA), es dueña del inmueble consistente en el Lote número cinco-A Uno-Dos, de una superficie de 68.734,86 metros cuadrados, enmarcado en el polígono Uno-D-31-32-33-10-9-8-7-6-5-4-3-2-1, resultante de la subdivisión del inmueble consistente en el Lote número cinco-A Uno, de una superficie de 338.829,06 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del Lote cinco-A de 340.511,23 metros cuadrados, este a su vez del lote cinco de 394.730 metros cuadrados y éste a su vez del resto de la mitad de la hijuela de 77 hectáreas de superficie que formaba parte de las hijuelas número 380 y 381 del plano Temuco- Chol Chol de la comuna de Temuco, cuyos deslindes generales son los siguientes: Norte, tramo i nueve-H de 211,57 metros con Olga Pellizari, rol 3251-31; Tramo i cinco-i seis de 6 metros con Lote Cinco guión A dos del plano de subdivisión;
Fundamentos
fundamentos plausibles, por ser excesivamente gravosas para los derechos de las demandadas y además se acompañaron antecedentes documentales que daban cuenta de la existencia de suficiencia de patrimonio de las demandadas para eventualmente responder del resultado del juicio, principal argumento de la contraria señalado en su libelo cautelar. Indica que en todas las causas, señaladas precedentemente, el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que acogió la medida precautoria, fue acogido, considerando por el tribunal para aquello los antecedentes acompañados al recurso, principalmente, los Informes Empresariales Equifax de fecha 31 de mayo del presente año, que acreditan el tamaño de la empresa en comento, siendo esta de una magnitud grande, y además la solvencia económica de ella, su trayectoria en el rubro y estimando que presenta solvencia suficiente para responder ante una eventual sentencia condenatoria, y que no existen antecedentes que permitan presumir que ocultará sus bienes, y en atención a lo expuesto, considerando en consecuencia que no se configura como requisito el peligro en la demora que hizo pertinente el conceder la medida precautoria y teniendo en especial consideración que atendido lo entidad de la medida dispuesta se pudiera comprometer la marcha económica y financiera de la demandada, más allá de lo razonable y justificado, ordenando el alzamiento de la medida precautoria consistente en la prohibición de celebrar actos o contratos, y la de prohibición de enajenar y gravar sobre el Lote número Cinco-A Uno-Dos, individualizado anteriormente, e inscrito a fojas 10.011 N°7310 del Registro de Propiedad del año 2022 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a nombre de Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Pocuro Spa, hoy Constructora Pocuro Spa. Hace presente presente, además, que su parte solicitó en su recurso de reposición la sustitución de la cautelar ofreciendo al efecto el otorgamiento de una caución suficiente, correspondiente a un depósito a plazo, lo cual fue realizado, estando hasta la fecha en custodia del tribunal el documento bancario endosado a nombre del tribunal. Añade que, en este orden de cosas, su parte procedió a realizar la inscripción del alzamiento de la medida en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, realizándose aquella gestión por el receptor judicial don Marcelo González Angulo, en las siguientes fechas: a) Causa “Melipil con Sociedad Constructora De Viviendas Económicas Pocuro Spa y otra”, rol de ingreso C-2893-2020, del 1° Juzgado Civil de Temuco, notificado el alzamiento de la precautoria con fecha 27 de junio de 2023 al Conservador de Bienes Raíces de Temuco y anotado el alzamiento al margen de la inscripción de fojas 2026, número 2019 del registro de Prohibiciones del año 2023 con fecha 30 de junio de 2023. b) Causa “Poblete con Inmobiliaria Pocuro SpA”, rol C-1661-2022, del 2° Juzgado Civil de Temuco, notificado el alzamiento de la precautoria con fecha 16
Fallo
por tanto el procedimiento de gestión voluntaria la vía competente para resolver la materia, es que por este motivo debe ser rechazada la solicitud, siendo inoficioso el estudio de los demás antecedentes acompañados, como se dirá. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo y artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República; artículo 2 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: ENBYXKBWNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-252-2023 Que SE RECHAZA la petición no contenciosa solicitada a folio 01, por don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de CONSTRUCTORA POCURO SPA. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Rol V-252-2023. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Código: ENBYXKBWNNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T15:21:03-0300
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Rol V-252-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-252-2023 CARATULADO : CONSTRUCTORA POCURO S.P.A./ Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, con fecha 13 de octubre de 2023, comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, con domicilio en calle Claro Solar Nº 523, Temuco, en representación de CONSTRUCTORA POCURO SPA, d
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