3º Juzgado de Letras de la Serena

DÍAZ/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS (DGA)

Rol

C-600-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Mediante presentación de fecha 1 de marzo de 2023, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, cédula nacional de identidad N°18.823.718-5, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Miguel Carrera, número 284, Oficina 1, Vicuña, en representación de Mauricio Andrés Díaz Nalvae, cédula de identidad N° 14.318.340-8, chileno, casado, comerciante, domiciliado en calle Las Casas, parcela número 35, sector Gabriela Mistral, comuna de La Serena, deduciendo demanda en juicio sumario sobre perfeccionamiento de títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), rol único tributario N°61.202.000-0, representada legalmente por su Directora Regional de la Región de Coquimbo, doña Cinthya Álvarez Rivera, ambos domiciliados en La Serena, Cirujano Videla N° 200, piso 2, La Serena, admitirla a tramitación, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarándose que el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes inscritos a fojas 100 N° 93 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2020, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y por un caudal de 0.665 litros por segundo por sus 0.665 acciones de agua; por el mismo acto, se sirva ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Vicuña que proceda a complementar la respectiva inscripción de dominio mediante anotación Código: ELPHXKXXJNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 al margen de la respectiva inscripción conservatoria, así como el registro de éstos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de Derecho. Señala que, de acuerdo a los títulos de dominio y antecedentes que acompañan, su representado, es dueño de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, que se señala a continuación: Derecho de Apr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, en representación de Mauricio Andrés Díaz Nalvae, deduce demanda en juicio sumario sobre perfeccionamiento de títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), todos ya individualizados, según los fundamentos expuestos en lo expositivo del presente fallo. Segundo: Que la Dirección General de Aguas no compareció al comparendo de estilo, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. Tercero: Que, la parte demandante acompañó a los autos la siguiente prueba documental: 1. Copia autorizada de la inscripción de fojas 100, número 93, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2020. Código: ELPHXKXXJNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. Certificado de Dominio Vigente de derecho de aprovechamiento de agua, referente a uso de CERO COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (0,665) acciones del Canal Saturno, inscrito a fojas 100, número 93, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2020. 3. .- Certificado Dotación Junta de Vigilancia Río Elqui N° 067- 2023 solicitado por Mauricio Andrés Díaz Nalvae, emitido por Alex Cortés Flores, ingeniero repartidor de aguas. Cuarto: Que, la demandada acompañó a los autos, a folio 22, el Informe Técnico DARH N°30-2023, de fecha 06 de noviembre de 2023, en cuyas conclusiones se consignó que los derechos de aprovechamiento de aguas de la demandante, son superficiales y corrientes, por la forma en que se ejercen dichos derechos, son de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo; consignando además que la dotación de caudal máximo está fijada por la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, en 1 acción equivalente a 1 litros por segundo, con lo cual los derechos perfeccionados corresponden a una dotación de 0,665 litros por segundo equivalente a 0,665 acciones de aguas; derechos de aprovechamiento que se distribuirán en partes alícuotas, conforme al volumen anual por acción que fije dicha organización de usuarios, la que podrá ser variable en el tiempo, y dependerá de la disponibilidad de aguas almacenada. Quinto: Que el Decreto Supremo N°1220, de fecha 30 de diciembre de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, trata en su Título II del perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, señalando, en su artículo 44, que “todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a los artículos 19 Nº 24 inciso final de la Constitución Política del Estado, 7º del Decreto Ley nº 2.603, de 1979, y a los artículos 1º y 2º transitorios del Código Código: ELPHXKXXJNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de Aguas, cuyos títulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 313, 342 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 1700 del Código Civil; los artículos 2, 3, 7, 12, 13, 16, 17, 19 y demás pertinentes del Código de Aguas, así como lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Decreto Supremo N°1220 del año 1997, se decide: I.- Que se acoge la demanda de perfeccionamiento de título, interpuesta el 1 de marzo de 2023, por Mauricio Andrés Díaz Nalvae, contra la Dirección General de Aguas, todos ya individualizados, y se declara que los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular, son de origen de agua superficial, por un caudal de 0,665 litros por segundo, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, perteneciente a la Hoya Hidrográfica del Río Elqui, que se utilizan para el regadío del sitio correspondiente al Lote Número Dos, resultante de la subdivisión de la parcela número Dos, del Proyecto de Parcelación de los terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Gabriela Mistral Limitada. Dichos derechos se encuentran inscritos a fojas 100 N° 93, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña Paihuano del año 2020. II.- Inscríbase al margen de su respectiva inscripción de dominio, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, las características referidas anteriormente. III.- Regístrese por el Archivero de la Dirección General de Aguas, en

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Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-600-2023 CARATULADO : D AZ/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS (DGA)Í La Serena, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é Vistos: Mediante presentación de fecha 1 de marzo de 2023, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, cédula nacional de identidad N°18.823.718-5, chileno, abogado,

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