BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUIRRE ROJAS MARIANO A
Rol
C-1451-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 1 de marzo deó 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, ení representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deló Estado, representado legalmente por su gerente general don Juan Cooper, Empresa Aut noma del Estado, domiciliado en Santiago, calleó San Diego N° 81, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Mariano Antonio Aguirre Rojas, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en pasaje Julio D az Guerrero N° 1088, ciudad de Laí Serena. Funda su demanda en que el Banco del Estado es due o delñ pagar no reajustable n mero 33779598, operaci n n mero 33779598é ú ó ú que se acompa a, por un monto original de $2.698.619 y suscrito conñ fecha 1 de agosto de 2022 por Felipe Anguita Fuentes, en representaci n del Banco del Estado, y este ltimo en representaci n deó ú ó Mariano Antonio Aguirre Rojas. Da por expresamente reproducido el pagar citado y detalla queé el deudor se comprometi a pagar el capital m s su inter s de 0,9900%ó á é mensual, en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 128.973 con Código: BPBHXKXYXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1451-2023 Foja: 1 excepci n de la ltima que ser a de $ 128.966, venciendo la primera deó ú í ellas el 17 de octubre de 2022. Agrega que se estipul que en caso de mora o simple retardo enó el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar ,é por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montosé á impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci nó del pagar , o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si staé é resultare superior. Se ala que se estipul en el referido pagar , la cl usula sinñ ó é á obligaci n de protesto, estableci ndose la facultad por parte del tenedoró é de la libre elecci n de realizar dicha diligencia.ó Indica que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, en representaci n de Banco del Estado de Chile, haí ó deducido demanda ejecutiva en contra de Mariano Antonio Aguirre Código: BPBHXKXYXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1451-2023 Foja: 1 Rojas, como suscriptor del pagar N° 33779598 operaci n n meroé ó ú 33779598, suscrito con fecha 1 de agosto de 2022, respecto del cual el demandado adeuda el monto total de $2.54.493., m s intereses y lasá costas de la causa. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n, en primeró lugar, la excepci n del art culo 464 N° 1 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, es decir, la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, fundada en que en el pagar seé estableci lugar de pago la ciudad de Santiago, y en el contrato deó prestaci n de servicios se sometieron a la jurisdicci n de los tribunalesó ó de Copiap .ó TERCERO: Que el C digo Org nico de Tribunales consagra laó á pr rroga de competencia, en su art culo 181, que al efecto prescribeó í que “un Tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o t citamente, convienen en prorrogarle la competencia paraá este negocio”; siendo indispensable la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: que exista convenio de las partes; que se trate de un asunto contencioso civil; y que el tribunal al cual se pretende prorrogar la competencia carezca de ella en relaci n al factor territorio.ó CUARTO: Que en armon a con lo que se viene se alando, elí ñ art culo 138 del C digo Org nico de Tribunales dispone que si laí ó á acci n entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a loó dispuesto en los art culos 580 y 581 del C digo Civil, ser competenteí ó á el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convenci n y, a falta de estipulaci n de las partes, lo ser el deló ó á domicilio del demandado; todo lo cual cobra aplicaci n en el asunto deó autos, en que la acci n de cobro de dinero es reputada mueble, deó Código: BPBHXKXYXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1451-2023 Foja: 1 modo que ha de estarse a lo pactado para determinar el tribunal competente. QUINTO: Que del examen del pagar fundante de la presenteé ejecuci n, se observa que la cl usula denominada “Domicilio”ó á establece lo siguiente: “Constituyo domicilio en la(s) comuna(s) que se encuentra la oficina(s) se alada(s) como lugar(es) de pago, sinñ perjuicio de lo cual el tenedor podr , para efectos legales de esteá instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en l u otroé en que el Banco tenga Oficina.” SEXTO: Que en consecuencia, la competencia para conocer del cobro del pagar fundante de la presente ejecuci n ha sido prorrogadaé ó por el suscriptor y ejecutado de autos, al tribunal de cualqu
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por formuladas excepciones en contra de la demanda de autos, solicitando al Tribunal declararlas admisibles y en definitiva rechazar la ejecuci n con expresaó condenaci n en costas.ó En presentaci n de fecha 13 de noviembre de 2023ó , el ejecutante evacu el traslado conferido solicitando el rechazo de lasó excepciones opuestas, con costas, por los argumentos all expuestos.í Por resoluci n de fecha 17 de noviembre de 2023ó , se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Por resoluci n de fecha 18 de diciembre en cursoó , se cit aó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, en representaci n de Banco del Estado de Chile, haí ó deducido demanda ejecutiva en contra de Mariano Antonio Aguirre Código: BPBHXKXYXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1451-2023 Foja: 1 Rojas, como suscriptor del pagar N° 33779598 operaci n n meroé ó ú 33779598, suscrito con fecha 1 de agosto de 2022, respecto del cual el demandado adeuda el monto total de $2.54.493., m s intereses y lasá costas de la causa. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n, en primeró lugar, la excepci n del art culo 464 N° 1 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, es decir, la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, fundada en que en el pagar seé estableci lugar de pago la ciudad de Santiago, y en el c
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C-1451-2023 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1451-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUIRRE ROJAS MARIANO A La Serena, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 1 de marzo deó 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, ení represent
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