WPD SANTA FE II SPA/
Rol
V-271-2022
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 15 de diciembre de 2022, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, abogado en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur 160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Décima Región del Los Lagos, Provincia del Llanquihue, comuna y ciudad de Frutillar, específicamente desde la intersección entre carretera Panamericana Sur y la ruta V-20 a 6,14 kilómetros en sentido oeste hasta la intersección con la ruta V-272, al sur 2,83 kilómetros por la ruta V-272 y en dirección este 670 metros por camino interior, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: NORTE: 5.443.850 metros ESTE: 657.300 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas, y que se denominará “Frutillar 3 A”. Que con fecha 16 de febrero de 2023 y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, acompaña inscripción del pedimento minero FRUTILLAR 3 A, rolante a fojas 2 vta. N° 2 del año 2023 del Registro de Descubrimientos de Minas de Puerto Varas, y la publicación de fecha 19 de enero de 2023 del Boletín Oficial de Minería, edición N°43.455, en la cual consta la anotación al margen de la inscripción antes señalada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, ya individualizado, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fojas 2 vta. N° 2 del año 2023. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 19 de enero de 2023. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 000472, de fecha 31 de marzo de 2023, informó favorablemente los aspectos Código: JPXKXWHNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Séptimo: Que la Dirección de Vialidad, mediante oficio ORD. N° 1174, de fecha 26 de julio de 2023, informó que la eventual concesión minera se encuentra directamente emplazada en la ruta La Esperanza - Villa Alegre Sur. Octavo: Que con fecha 22 de noviembre de 2023 se recepciona oficio de Sernageomin N°02254, en el cual se indica que no tiene las competencias para pronunciarse respecto de las observaciones que realiza la Dirección de Vialidad con relación a la concesión minera referida. Noveno: Que como se ha adelantado, el informe de la Dirección de Vialidad indica que el pedimento minero de autos, afecta la ruta La Esperanza - Villa Alegre Sur, y que este interaccionará negativamente en el referido camino público, y que entre otros aspectos, constituye un riesgo para los usuarios haciendo alusión a basta normativa que rige el tema, dando por reproducidas dichas normas legales. Décimo: Que en dicha virtud, se advierte que este proceso que tiene una naturaleza esencialmente voluntaria, se ha vuelto contencioso por cuanto hay intereses del Estado que pueden ser afectados, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se rechazará el pedimento minero solicitado.
Fallo
Por tanto, y teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería, se declara: - Que, se rechaza, la concesión minera de exploración incoada por WPD Santa Fe II S.p.A con fecha 15 de diciembre de 2022. Anótese y Regístrese. . Dicto doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Código: JPXKXWHNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Puerto Varas, a veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: JPXKXWHNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-26T15:50:22-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-271-2022 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés Vistos: Que con fecha 15 de diciembre de 2022, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, abogado en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, ambo
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