3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BRAVO

Rol

C-2321-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado don Claudio Altamirano Rodriguez, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su Gerente General don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la Republica, organismo del estado, representado por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Francisca Camila Bravo Aguilera, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle O’Higgins N°1724, Iquique, en su calidad de suscriptora del mismo. Expone, en síntesis, que su acreencia consta en tres pagarés suscritos el 17 Abril de 2023, por Robinson Ulises Rubio Tobar y Julio Enrique Valenzuela Zapata, empleados, en representación de doña Francisca Bravo Aguilera, en virtud del mandato conferido por ésta última en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 14,6148 UF, de 51,1519 UF y de 7,3074 UF. Acorde a lo pactado, el capital adeudado a contar de la fecha de suscripción y hasta su pago efectivo devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Asimismo, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del pagaré, se capitalizarán intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de la misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del mismo. Indica que los documentos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de la demanda los hace exigibles, razón por la cual viene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Banco del Estado de Chile demanda ejecutivamente en contra de Francisca Camila Bravo Aguilera, en calidad de suscriptora y deudora de un pagaré, reseñado en lo expositivo, solicitando se 2 Código: FHKCXKXKXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 73,0741.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 abril de 2023, a la suma de $2.607.435.-, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: La ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental, a folio 1, consistente en copias digitalizadas de los siguientes documentos: 1. Pagaré – Sin Obligación de Protesto, del 17 de abril de 2023, por la cantidad de 14,61548 UF, custodiado bajo el registro N° 1641-2023 del Tribunal. 2. Pagaré – Sin Obligación de Protesto, del 17 de abril de 2023, por la cantidad de 51,1519 UF, custodiado bajo el registro N° 1641-2023 del Tribunal. 3. Pagaré – Sin Obligación de Protesto, del 17 de abril de 2023, por la cantidad de 7,3074 UF, custodiado bajo el registro N° 1641-2023 del Tribunal. 4. Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley N° 20.027, del 29 de junio de 2018, entre el Banco del Estado de Chile y doña Francisca Bravo Aguilera. 5. Reducción a Escritura Pública del Acuerdo N° 86, Banco del Estado de Chile, repertorio N° 4119, del 29 de febrero de 2018. 6. Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales, del Banco del Estado de Chile a Carlos Oyarzun Galdames y otros, del 10 de enero de 2022. 7. Mandato especial para cobro de créditos cedidos al fisco del sistema de crédito para estudiantes superiores ley N° 20.027, de la tesorería general de la República al Banco del Estado de Chile, repertorio N° 2231-2010, del 29 de abril de 2010. QUINTO: La ejecutada no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se considerará que los argumentos de que no ha operado sobre los títulos ejecutivos el reconocimiento, protesto, ni ha sido firmado por el deudor ante Notario, es preciso considerar que de acuerdo al mandato acompañado al folio 1, signado como “Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal”, valorado conforme los artículos 342 del Código de 3 Código: FHKCXKXKXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil y 1700 y 1702 del Código C

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron las mismas a prueba. A folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Banco del Estado de Chile demanda ejecutivamente en contra de Francisca Camila Bravo Aguilera, en calidad de suscriptora y deudora de un pagaré, reseñado en lo expositivo, solicitando se 2 Código: FHKCXKXKXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 73,0741.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 abril de 2023, a la suma de $2.607.435.-, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: La ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental, a folio 1, consistente en copias digitalizadas de los siguientes documentos: 1. Pagaré – Sin Obligación de Protesto, del 17 de abril de 2023, por la cantidad de 14,61548 UF, custodiado bajo el registro N° 1641-2023 del Tribunal. 2. Pagaré – Sin Obligación de Protesto, del 17 de abril de 2023, por la cantidad de 51,1519 UF, custodiado bajo el registro N° 1641-2023 del Tribunal. 3. Pagaré – Sin Obligación de Protesto, del 17 de abril de 2023, por la cantidad de 7,3074 UF, custodiado

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece el abogado don Claudio Altamirano Rodriguez, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por su Gerente General don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, y éste a su vez en representaci

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