3º Juzgado Civil de San Miguel

MORA/

Rol

V-94-2020

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, complementado por folio 7, comparece don Humberto Eduardo Mora Donoso, chileno, soltero, empleado, RUN Nº15.461.324-2, con domicilio para estos efectos en Doctor Sotero del Río 508, Oficina 1007, Santiago,́ quien solicita de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, solicita se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel practicar la inscripción especial de herencia de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don Humberto Mora Maldonado, RUN N°3.693.658-4, en su favor atendida su calidad de heredero y único hijo y, en relación a la propiedad ubicada en calle Ismael Tocornal Nº8082, comuna de San Ramón, de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho que expone. Refiere que la propiedad indicada precedentemente, fue adquirida por el causante a 21 de agosto de 1973, según da cuenta inscripción en registro de propiedad del Conservador de bienes de Raíces de San Miguel, a fojas 4229 N°6960, del año 1974. Agrega ser el único heredero de don Humberto Mora Maldonado, lo anterior según certificado de posesión efectiva otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de San Ramón, inscripción Nº 26204 del año 2013. Indica que al realizar la inscripción especial de herencia de la posesión efectiva materia de autos, el señor Conservador se negó a realizar la inscripción indicando se procediera a “aclarar el estado civil del causante, en título figura como casado”. Sostiene que, su padre adquirió el inmueble ya individualizado por escritura pública de compraventa, otorgada en 21 de agosto de 1973 ante el Notarlo Público Jaime Morandé Orrego, en la que aparece individualizado como “casado con doña Graciela Alfaro Montenegro”. Señala que dicha individualización corresponde a un error de transcripción, atendido que en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación no figura tal matrimonio, solamente figura con un matrimonio con doña Julia Del Cód

Fundamentos

Considerando: Primero: Que del mérito de autos y lo relacionado precedentemente, lo requerido por la parte solicitante, guarda relación con ordenar al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a practicar la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de don Humberto Mora Maldonado, RUN N°3.693.658-4, respecto de la propiedad ubicada en calle Ismael Tocornal Nº 8082, comuna de San Ramón, que se encuentra inscrita a registro de propiedad del Conservador de bienes de Raíces de San Miguel, a fojas 4229 N°6960, del año 1974. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Asimismo el artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone que “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El Código: GXYEXKGCXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.” Tercero: Que el solicitante, en lo pertinente para acreditar los fundamentos de su solicitud, aportó los siguientes documentos: 1.-Informe de Matrimonio de don Humberto Mora Maldonad

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud presentada a folio 1, por don Humberto Eduardo Mora Donoso, respecto a la inscripción pretendida y solo respecto a los derechos que poseía el causante en su calidad de comunero, de conformidad a lo razonado precedentemente y como se dispondrá a continuación. II.- Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel proceda a efectuar la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de don Humberto Mora Maldonado, RUN N°3.693.658-4, respecto a los derechos que este último poseía en la propiedad ubicada en calle Ismael Tocornal Nº8082, comuna de San Ramón, que figura inscrita en el registro de propiedades a fojas 4229, N°6960, de 1974, a nombre del solicitante don Humberto Eduardo Mora Donoso, RUN Nº15.461.324-2, en su calidad de heredero del causante. III.- Efectuar, si correspondiere y conforme al artículo 89 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, las inscripciones y/o subinscripciones y/o anotaciones que fueren procedentes, como consecuencia de lo precedentemente resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-94-2020 Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: GXYEXKGCXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-94-2020 CARATULADO : MORA/ San Miguel, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, complementado por folio 7, comparece don Humberto Eduardo Mora Donoso, chileno, soltero, empleado, RUN Nº15.461.324-2, con domicilio para estos efectos en Doctor Sotero del Río

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