Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RODRIGUEZ/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MACRIS S.P.A.

Rol

M-94-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Cláusulas típicas en la relación laboral entre las partes. Efectividad de las mismas. 2. Cumplimiento con las formalidades para el despido. 3. Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 4. Prestaciones adeudadas, en su caso. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 20 de noviembre de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 30 de noviembre de 2023. 3. Contrato de Trabajo, de 10 de enero de 2022. 4. Comprobante Liquidación de Sueldo, de agosto, septiembre, octubre de 2023. 5. Copia Licencia Médica Folio 16444462-7, de doña Lilibeth Carolina Rodríguez Pérez. 6. Copia Licencia Médica Folio 16509146-9, de doña Lilibeth Carolina Rodríguez Pérez. 7. Certificado de Cotizaciones de la AFP Modelo S.A., de 07 de Diciembre de 2023. 8. Certificado de Nacimiento Folio 500548607075 de doña María Cristina Escobar Contreras. Confesional. En atención a la inasistencia a absolver posiciones por parte de la representante legal de la demandada, la demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del código del trabajo. Testimonial. Previo juramento, prestaron declaración las señoras Bárbara Catherine Knöll Espinoza y Blanca Cristina Ramírez Gómez, cuyos testimonios constan en el registro de audio, y que por economía procesal no se pasan a reproducir. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, atendida su incomparecencia a la audiencia única. SEXTO: Que el tribunal, en uso de la atribución establecida en el inciso séptimo del numeral primero del artículo 453 del código del trabajo, tendrá por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que la relación laboral que ligó al demandante con la demandada se extendió desde el día 10 de enero del año 2020, hasta el día 15 de noviembre del año 2023, ambas fechas inclusive. 2.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS PÉREZ PINO, Defensor Laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Biobío, habilitado para el ejercicio de la profesión y domiciliado para estos efectos en calle San Martín Nº457, comuna de Concepción, en representación de doña LILIBETH CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, operaria, con domicilio en Concepción, pasaje Las Lilas N° 35, Villa Nonguén, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido Injustificado, cobro de Indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MACRIS S.P.A., del giro fabricación de otros productos textiles, fabricación de prendas de vestir de materiales textiles y similares, venta al por menor de telas, lanas, hilos y similares en comercios especializados, venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por doña MARÍA CRISTINA ESCOBAR CONTRERAS, empresaria, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, CALLE 8 CASA 6891, BRISA DEL SOL. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 10 de enero del año 2022 a favor de la demandada, desempeñándose como operaria de máquinas industriales textiles, debiendo prestar servicios en dependencias de su empleador, ubicadas en la comuna de Talcahuano. Agrega que la relación laboral era de carácter indefinida, y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $ 597.000, según detalla. Indica que con fecha 15 de noviembre del año 2023 fue despedida de manera verbal y sin expresión de causa. Hace presente que no se le pagó suma alguna por concepto de terminación del contrato de trabajo, adeudando feriado legal y proporcional del período 2021 a 2023, montos que reclama en estos autos. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva se declare que el despido ha sido injustificado, por lo que se debe condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $597.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- $1.194.000.-, por concepto de indemnización por 02 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- $597.000.-, por concepto del recargo del 50% a la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $766.150.-, por concepto de feriado legal y proporcional, por el período de vigencia de mi relación laboral, esto es, desde el 10 de Enero de 2022 al 15 de Noviembre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. 5.- O las sumas que V.S., estime conf

Fallo

se declarará su injustificación, sin que se posible emitir pronunciamiento sobre la efectividad de los hechos en que este se fundó, habida consideración a que ninguna fue manifestada, al no existir carta alguna que de cuenta del mismo, al ser este verbal, por lo que se acogerá la demanda en dicho sentido, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos respectivos, según se indicará en lo resolutivo de la presente demanda. NOVENO: Habiéndose acogido la acción por despido injustificado, se debe analizar la procedencia de las prestaciones adeudadas. En dicho sentido, se solicitó el pago de feriado, por el lapso que media entre el 10 de enero del año 2022 y el 15 de noviembre del año 2023. A su vez, la demandada no acreditó haber otorgado este derecho, por lo que se le deberá compensar en los términos del inciso segundo del artículo 73 del código del trabajo. De este modo, el demandado deberá pagar el equivalente a un período de feriado anual, y un período de feriado proporcional, correspondiente este último al lapso que media entre el 10 de enero y el 15 de noviembre, ambos del año 2023. En dicho orden de ideas, por feriado proporcional le corresponderán 12,70 días hábiles de feriado, a contar de la separación, por lo que, agregando los días inhábiles a compensar(06) corresponderá el pago de 18,70 días corridos de feriado proporcional, mas 21 días corridos de feriado anual, por lo que la demandada será condenada al pago del equivalente a 39,70 días de

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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS PÉREZ PINO, Defensor Laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Biobío, habilitado para el ejercicio de la profesión y domiciliado para estos efectos en calle San Martín Nº457, comuna de Concepción, en representación de doña LILIBETH CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, oper

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