2º Juzgado De Letras De Talagante

MACHUCA/

Rol

V-74-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con, fecha 05 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Isaías Machuca Rivas, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.125.254-8, soltero domiciliado en Villa Los Ciruelos, pasaje 11 casa N° 584, Comuna de Talagante, quien señala que, solicita se decrete la interdicción definitiva de su pareja, doña Isabel De Las Mercedes Vera Orellana, cédula nacional de identidad número 7.879.008-3, chilena, soltera, domiciliada en Villa Cordillera pasaje 11 casa N° 584, Comuna de Talagante, y se le declare curador de sus bienes por los siguientes antecedentes. Expresa que, su pareja doña Isabel de las Mercedes Vera Orellana, de 66 años, se encuentra a su cuidado y supervisión; explica que ella desde niña comenzó con crisis de pánico y angustia, para posteriormente llegar a perder la noción de donde estaba; permaneciendo posteriormente bajo el cuidado del solicitante, obteniendo la credencial de discapacidad y siendo declarada con una discapacidad mental psíquica de 67,50 %, con un deterioro severo de su salud mental intelectual limitándola en su vida cotidiana. Agrega que, su diagnóstico fue confirmado el 28 de Julio del año 2023, momento en el cual el Servicio de Registro Civil e Identificación, junto con el Registro Nacional de Discapacidad, le otorgó una credencial, acreditando que padece discapacidad mental psíquica 67,50% severo, sin reevaluación. En su petitorio solicita tener por interpuesta solicitud de interdicción, acogerla; decretando en definitiva que doña Isabel De Las Mercedes Vera Orellana, se encuentra en estado de interdicción por demencia, quedando privada de la administración de sus bienes; nombrando curador definitivo al solicitante Isaías Machuca Rivas, eximiéndole de la obligación de rendir fianza, sirviendo la sentencia como suficiente discernimiento y ordenando las inscripciones correspondientes. Con fecha 11 de junio de 2023, a folio 1, se acompañó a la solicitud de autos, duplicado de credencial de discapacidad y ce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 4 de la Ley 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, señala que la constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Titulo II de la Ley N° 19.284 y en el reglamento, norma que fue reemplazada por el título II de la Ley 20.422. La misma norma agrega que, cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al título II de la ley N° 19.284 y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podrá celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador. SEGUNDO: Que, en la comparecencia de fecha 27 de septiembre de 2023, folio 4, el Tribunal realiza la audiencia para ser oída doña Isabel De Las Mercedes Vera Orellana, en que la apreciación del tribunal fue que se trata de una persona, con adecuada higiene personal y vestida de forma usual y cómoda, se observa, además, que el ambiente donde se encuentra es ordenado, limpio y reúne las condiciones necesarias para su cómoda habitación. Respecto de sus habilidades intelectuales, se aprecia que están completamente disminuidas, sin poder sostener de ninguna forma la entrevista.. En consecuencia, este sentenciador concluye que, en armonía con los documentos acompañados por la solicitante, y el certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, se encuentran suficientemente acreditados los supuestos que Código: JPJCXKRQTMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 permiten declarar su interdicción, razón por la cual se acogerá la solicitud de autos, como se dirá en lo resolutivo, TERCERO: Que, en otro orden de ideas, a la audiencia de parientes efectuada a folio 5, de fecha 28 de septiembre de 2023, compareció don Antonio Benito Vera Orellana, cédula nacional de identidad N° 7.565.904-0, comerciante, domiciliado en Osmio 2203, villa

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la solicitud de don Isaías Machuca Rivas, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.125.254-8; y se declara la interdicción definitiva por demencia de doña Isabel De Las Mercedes Vera Orellana, cédula de identidad Nº 7.879.008-3, ambos ya suficientemente individualizados en esta sentencia; perdiendo ésta última, la libre administración de sus bienes. Inscríbase en el Registro Conservador de Bienes Raíces competente y notifíquese por medio de tres avisos en el diario El Mercurio de Santiago, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Civil. II. Que se designa curador general, dativo y definitivo del interdicto señalado precedentemente a don Isaías Machuca Rivas, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.125.254-8, relevándolo de la obligación de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 375 inciso final del Código Civil. Aceptado que sea el cargo, sirva copia de esta sentencia de suficiente título y discernimiento. III.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol N° V-74-2023 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. Código: JPJCXKRQTMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en T

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-74-2023 CARATULADO : MACHUCA/ Talagante, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con, fecha 05 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Isaías Machuca Rivas, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.125.254-8, soltero domiciliado en Villa Los Ciruelos, pasaje

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica