17º Juzgado Civil de Santiago

CENCOSUD SHOPPING SA/VILLA

Rol

C-7739-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 11 de mayo de 2023, a folio 1, comparece don Jorge Andr s Bell Mardones, abogado en representaci n de é ó CENCOSUD SHOPPING S.A., ambos con domicilio para estos efectos, en Suecia 211, piso 15, Providencia, Santiago, quien demanda en juicio sumario de comodato precario a don V CTOR HUGO VILLA JARAMILLOÍ , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Camino Noviciado Hijuela 7 Pcó − 1 Y Pc 4 (esquina de los caminos Bilbao y Noviciado), de la comuna de Pudahuel, en virtud de los antecedentes que expone. Manifiesta que su representada es due a nica y exclusiva delñ ú inmueble ubicado en calle CAMINO NOVICIADO HIJUELA 7 PC 1 Y− PC 4 (esquina de los caminos Bilbao y Noviciado), de la comuna de Pudahuel, seg n consta en certificados de dominio vigente a fojas 52043ú n mú ero 78778 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2013; y añ fojas 52043 n mero 78777 correspondiente al Registro de Propiedad delú a o 2013, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Código: RTXXXKKXWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7739-2023 Foja: 1 Hace presente que a partir del 11 de abril de 2023, su representada tom conocimiento que a esa fecha, un grupo de 40 personas (hombres,ó mujeres y ni os), hab an hecho ingreso al predio y a una peque añ í ñ edificaci n en desuso ubicada en el mismo inmueble, espacios que seó encontraban cercados y cerrados, lo que imped a el libre acceso, dondeí estar a el demandado qui n se identific como responsable del grupo deí é ó personas; y quien se neg a retirarse del lugar, a pesar de ser solicitado poró personal de su representada. Refiere que actualmente, esta ocupaci n ilegal se ha ido consolidando,ó procediendo a la instalaci n de un port n de acceso cuyo control es s lo deó ó ó los ocupantes ilegales, impidiendo el acceso de su representada, por lo que requiere judicialmente al demandado, quien ser a ocupante, y tambi n se haí é identificado como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos don Jorge Andr s Bellé Mardones, abogado en representaci n de CENCOSUD SHOPPING S.A.,ó interponiendo demanda en juicio sumario de comodato precario en contra de don V CTOR HUGO VILLA JARAMILLO, todos ya individualizados,Í quien solicita se condene a ste a la devoluci n del inmueble del cual esé ó due o, ubicado en Camino Noviciado Hijuela 7 Pc 1 y Pc 4 (esquina deñ − los caminos Bilbao y Noviciado), de la comuna de Pudahuel, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago a fojasí 52043 n mero 78778 correspondiente al Registro de Propiedad del a oú ñ 2013; y a fojas 52043 n mero 78777 correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 2013, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia,ñ í Código: RTXXXKKXWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7739-2023 Foja: 1 o en el plazo que se sirva fijar el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza p blica, con costas.ú SEGUNDO: Que la parte demandada de don V ctor Hugo Villaí Jaramillo, no obstante haber sido notificado v lidamente, no compareci aá ó la instancia a hacer valer derecho alguno en audiencia de estilo, habiendo comparecido posteriormente representado, durante la vigencia del t rminoé probatorio. TERCERO: Que si bien se ha deducido en autos la acci n deó comodato precario, definido seg n el art culo 2194 del C digo Civil comoú í ó un pr stamo de uso, en que una de las partes entrega a otra gratuitamenteé una especie para que haga uso de ella y con cargo de restituirla ante el requerimiento del primero, esto es, sujeto a su mera tolerancia; tanto de los antecedentes que obran en autos, como de los argumentos plasmados por la parte demandante se desprende inequ vocamente que la acci n opuestaí ó corresponde a la de un precario, prevista en el art culo 2195 del C digoí ó Civil inciso 2 que se ala que tambi n constituye precario la tenencia de° ñ é una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o, a fin de que la demandada haga abandono de la propiedad queñ ocupa, sin estar autorizada para ello. CUARTO: Que as , y tomando en consideraci n que la acci ní ó ó incoada en autos corresponde a un precario, se desprende que para que la referida situaci n de hecho se configure, han de converger tres elementos aó saber. En primer lugar, que una parte sea due a de la cosa, en segundoñ Código: RTXXXKKXWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7739-2023 Foja: 1 lugar, que otra persona la ocupe y finalmente que tal ocupaci n se efect eó ú sin un t tulo que la justifique o legitime.í QUINTO: Que ejercida la acci n de precario respecto de unó inmueble, incumbe al actor acreditar el dominio sobre el inmueble cuya restituci n se solicita y la tenencia del referido bien por parte deló demandado por ignorancia o mera tolerancia. Asimismo corresponde

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170 y 254 y siguientes y 680 del C digo de Procedimiento Civil, y art culosó í 1698 y 2195 del C digo Civil se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de precario deducida con fecha 11 de mayo de 2023, debiendo el demandado hacer abandono del inmueble ubicado en calle Camino Noviciado Hijuela 7 Pc 1 Y Pc 4 (esquina de los− caminos Bilbao y Noviciado), de la comuna de Pudahuel, inscrito a fojas 52043 n mero 78778 correspondiente al Registro de Propiedad del a oú ñ Código: RTXXXKKXWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7739-2023 Foja: 1 2013; y a fojas 52043 n mero 78777 correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 2013, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, enñ í la parte que esta ocupando dentro de los 10 d as siguientes de que esteí fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de cumplirse compulsivamente mediante lanzamiento con fuerza p blica de l, de sus familiares y personasú é que de l dependan, yé II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH,Ñ JUEZA SUPLENTE. AUTORIZA DON RODOLFO CEA, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é Código: RTXXXKKXWMR Este documento tien

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C-7739-2023 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7739-2023 CARATULADO : CENCOSUD SHOPPING SA/VILLA Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintitr sé é Vistos: Que con fecha 11 de mayo de 2023, a folio 1, comparece don Jorge Andr s Bell Mardones, abogado en representaci n de é ó CENCOSUD SHOPPING S.A., ambos con domicili

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