FLORES/
Rol
V-49-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 6 de julio de 2023, compareció JOSÉ JIL FLORES SILVA, cédula de identidad N°4.201.303-K, domiciliado en calle Manuel Rengifo número cuatrocientos trece, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, y dedujo reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, para que se le ordene a éste que declare la prescripción de la acción de cobro de la letra emitida en 1986, se enmiende el rechazo de la escritura señalada y ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talagante a inscribir en sus registros de hipoteca, el alzamiento de la inscripción de fojas 2116 número 877 del Registro de Hipotecas del Conservador de Talagante del año 2021. Comienza señalando que con fecha 31 de mayo de 1984 mediante escritura pública de compraventa otorgada ante Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, don Demetrio Gutiérrez López, compró a don Alfredo Nicoletti Montalbini el inmueble ubicado en Avenida Los Libertadores número 1664 (mil seiscientos sesenta y cuatro), Comuna de El Monte, Región Metropolitana, lote número siete del plano de loteo del Paiquito, inscribiéndose dicho título originalmente a fojas 42 número 56 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 1985, y reinscrito a fojas 2837 número 2546 en el Registro de Propiedad del Conservador de Talagante del año 2021. Indica que firmó promesa de compraventa por dicha propiedad, la cual se comprometió a vender libre de hipotecas y gravámenes. Cuando solicitó los documentos, aparecía una hipoteca a nombre del vendedor, la cual debió alzarse en su oportunidad, dado que afirma haber cancelado dicha deuda mediante sucesivos pagos antes del vencimiento de la letra, esto hace más de 30 años. En dicha compraventa, en su cláusula 4 se acordó: - Que el precio de la venta fue la suma de $300.000 (trescientos mil) pesos, que se pagó con $150.000 (ciento cincuenta mil) pesos al contado y con una letra al 31 (treinta y uno) de mayo de 1986
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante pidió que se declare la prescripción de la acción de cobro de la letra emitida en 1986, se enmiende el rechazo de la escritura señalada y ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talagante a inscribir en sus registros de hipoteca, el alzamiento de la inscripción de fojas 2116 número 877 del Registro de Hipotecas del Conservador de Talagante del año 2021. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2023, el Señor Conservador de Bienes Raíces de Concepción, evacuó su informe, en el cual indica que el Conservador carece de Facultades legales para alzar una hipoteca por una obligación prescrita, toda vez que la prescripción debe ser declarada por un Juez, pues así lo dispone el Código Civil en el artículo 2493. TERCERO: Que, de la documental acompañada, de los hechos y de las circunstancias aportadas por el solicitante se desprende inequívocamente que existen intereses de un tercero que no ha sido emplazado y que corresponde a la persona en cuyo favor se constituyó la hipoteca materia de esta gestión, a pesar de que se encuentre fallecido, el cual tendrá que ser debidamente representado por sus herederos. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, los actos judiciales no contenciosos son aquéllos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes, siendo ambos requisitos copulativos. QUINTO: Que, de este modo, es necesario considerar que el artículo 2434 del Código Civil señala que la hipoteca se extingue junto con la obligación principal, como también por la resolución del derecho del que la constituyó, por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales, por la llegada del día hasta el cual fue constituida o por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva. Sin embargo, el solicitante al fundamentar sus alegaciones en que atendido al tiempo transcurrido, a la fecha no puede existir obligación jurídica vigente por Código: KWDCXKWXRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 encontrarse prescrita, desconoce que por un lado las obligaciones accesorias, como es el caso de las hipotecas, prescriben junto con la obligación a la que acceden, y que por otro, la prescripción no opera de pleno derecho, sino que necesariamente debe ser alegada por el interesado en un procedimiento declarativo y ser declarada, según se desprende en los artículos 2516 y 2493 del Código Civil, no siendo ésta la vía adecuada para realizarlo. SEXTO: De lo anterior se colige, a juicio de este Sentenciador, que la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago se encuentra conforme a derecho, toda vez que la materia de qué trata la presente solicitud es susceptible de controversia y puede promover una instancia de c
Fallo
En mérito de lo expuesto y de las disposiciones de derecho que invoca, solicita tener por deducida reclamación por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talagante a inscribir alzamiento de hipoteca, solicitando que se declare la prescripción de la acción de cobro de la letra emitida en 1986, se enmiende el rechazo de la escritura señalada y ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talagante a inscribir en sus registros de hipoteca, el alzamiento de la inscripción de fojas 2116 número 877 del Registro de Hipotecas del Conservador de Talagante del año 2021 . Que a folio 6, con fecha 14 de agosto de 2023, rola respuesta a oficio del Conservador de Bienes de Talagante, en el que se informó lo siguiente: El solicitante, requirió de este Conservador en carátula 99657, el alzamiento de la hipoteca, reinscrita fojas 2116, número 877 correspondiente al Registro de Hipotecas del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, en favor de Alfredo Nicoletti Montalbini, presentando escritura de Alzamiento otorgada en la 24ª Notaría de Santiago y suscrita por don José Jil Flores Silva. Mediante la escritura antes individualizada el requirente pretendía que este Conservador Alzara la Hipoteca por encontrarse prescrita la obligación que ésta garantizaba. El Conservador carece de Facultades legales para alzar una hipoteca por una obligación prescrita, toda vez que la prescripción debe ser declarada por un Juez, pues así lo dispone el Código Civil en el artículo 2493 al s
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-49-2023 CARATULADO : FLORES/ Talagante, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 6 de julio de 2023, compareció JOSÉ JIL FLORES SILVA, cédula de identidad N°4.201.303-K, domiciliado en calle Manuel Rengifo número cuatrocientos trece, comuna de Maipú, ciudad de Sa
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