10º Juzgado Civil de Santiago

MARCHANT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELA FLORIDA

Rol

C-11368-2023

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 7 de julio de 2023, comparece Victoria Margarita Marchant Bustos, comerciante, con domicilio en Francisco Leyton Blest N° 759, comuna de Talagante, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada por Rodolfo Carter Fernández, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 10777, comuna de La Florida. Señala que es propietaria del vehículo marca Mazda placa patente JYVF 44-7, modelo All New CX9, GTX, 4X4 25 del año 2018, el que registra deuda por concepto de permiso de circulación, con vencimientos entre la segunda cuota del año 2019 al año 2023. Sostiene que no se han ejercido acciones de cobro respecto de aquellas, por lo que entiende prescritas las acciones de cobro del aludido periodo. Cita lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 3.063 de 1979; y los artículos 2492, 2493, 2521 del Código Civil, por lo que solicita se declare la prescripción extintiva del cobro de los permisos de circulación adeudados correspondientes desde el año 2019 (segunda cuota) en adelante, sobre el vehículo de propiedad, ya individualizado; la prescripción extintiva de las obligaciones provenientes de la misma como intereses, reajustes y/o multas; la eliminación de dicha deuda prescrita del sistema computacional de permisos de circulación de la Tesorería comunal o Rentas municipales, todo lo anterior con costas, en caso de oposición. En el folio 8 de estos antecedentes, comparece la demandada, quien contesta la acción deducida e interpone demanda reconvencional de cumplimiento de obligación –cobro de pesos-. En lo que respecta a la contestación, pide que se resuelva conforme a derecho, sin generar mayor oposición. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional respecto de los periodos año 2021 a 2023, por un total de $1.965.745.-, sustentándose en lo Código: XTJWXKYLRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante persigue con la acción deducida la prescripción de las acciones de cobro del permiso de circulación asociadas al vehículo que señala ser de su propiedad, respecto a los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2019 al 2023. Frente a esta acción, la demandada contestó la acción sin sostener mayor oposición a la misma. Asimismo, demandó reconvencionalmente los periodos impagos que se indican en la expositiva, a lo que la demandante principal se allanó totalmente II-EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL:. SEGUNDO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Código: XTJWXKYLRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Relacionado con el aspecto a determinar según lo expuesto en el considerando tercero precedente, el artículo 12 inciso primero del Decreto Ley N°3063 de 1979 prescribe que “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva”. Finalmente, en cuanto a la exigibilidad del permiso en estudio, el artículo 15, en su inciso primero, dispone que “La renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los siguientes períodos del año respectivo, considerando la clasificación contenida en el artículo 12.-: 1.- Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo; 2.- Vehículos de la letra b), N°s. 1 y 2 dentro del mes de mayo, y 3.- Vehículos de la letra b), N°s. 3, 4 y 5, de carga superior a mil setecientos cincuenta kilos, y N°s. 6 y 7, dentro del mes de septiembre.”

Fallo

Por tanto, en virtud que la propia Ley de Rentas Municipales dispone que el permiso de circulación es un impuesto, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil en lo que a prescripción extintiva se refiere. TERCERO: En consonancia con lo anterior, la parte demandada acompañó un certificado de deuda de la Dirección De Tránsito de la Municipalidad de La Florida, en donde deja constancia que el vehículo placa patente JYVF 44-7 registra permisos de circulación impagos con vencimiento segunda cuota año 2019 al 2023, ambos inclusive. Por su parte, mediante el folio 1, la parte demandante acompañó copia del certificado de anotaciones vigentes del Registro de Vehículos motorizados del Registro Civil respecto del vehículo placa patente JYVF 44-7 esto es, un station wagon marca Mazda modelo All New CX9 GTX 4X4, año 2018 color azul oscuro, inscrito a nombre de Victoria Margarita Marchant Bustos, adquirido el 9 de marzo de 2023. CUARTO: Que, sin existir mayor controversia al efecto, por una parte, y considerando que, respecto del permiso de circulación se aplica el plazo de prescripción de tres años según el razonamiento del considerando segundo Código: XTJWXKYLRMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 precedente, este tribunal considera que, a la fecha de interposición de esta demanda, esto es , 7 de julio de 2023, ha operado la prescripción extintiva de éstos al no haber mediado activi

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11368-2023 CARATULADO : MARCHANT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELA FLORIDA Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 7 de julio de 2023, comparece Victoria Margarita Marchant Bustos, comerciante, con domicilio en Francisco Leyton Blest N

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